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La Reclamación por Negligencia Médica en Ginecología

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A diario se interponen numerosas Reclamaciones por supuestos casos de Negligencia Médica, viniendo originadas buena parte de las mismas en el ámbito de la Ginecología.

Como bien sabemos, esa rama médica es la dedicada íntegramente a la prevención y el tratamiento de las especialidades, problemas y enfermedades que son propios de la mujer, incluyendo entre las mismas, entre otras, diversas formas de cáncer u otras enfermedades como la amenorrea o la dismenorrea.

También engloba la ginecología el campo de la llamada obstetricia, centrada en el cuidado y la atención de la mujer embarazada durante el desarrollo de su maternidad, en el parto y en las primeras etapas de la vida del recién nacido.

En este ámbito la prevención adquiere un grado de importancia máximo, siendo conveniente para las mujeres someterse a exámenes médicos periódicos para descartar el desarrollo de cualquier tipo de enfermedad o patología en el sistema reproductor femenino (formado por útero, vagina y ovarios) o bien en sus mamas.

Conforme la edad de la persona es más avanzada, el periodo entre dichas revisiones debería disminuirse adquiriendo una cierta periodicidad anual.

La negligencia médica ginecológica

Desgraciadamente, el carácter extremadamente sensible de las actuaciones y procedimientos que comporta la ginecología conlleva que sea este uno de los ámbitos donde mayor número de quejas y reclamaciones son interpuestas por casos de actuaciones no diligentes por parte de los facultativos médicos.

Son especialmente frecuentes, entre los mismos, los casos de:

- Errores de diagnóstico de enfermedades como el cáncer de mama o las ya citadas en el sistema reproductor femenino.

- Las perforaciones accidentales en el útero y los daños en los órganos femeninos.

- Las lesiones al realizar intervenciones quirúrgicas o procedimientos de examen tales como la laparoscopia.

- Las prácticas inadecuadas durante el alumbramiento de los recién nacidos.

- Los retrasos en la detección y diagnóstico de embarazos ectópicos (cuando el feto se desarrolla fuera del útero materno, lo que lo hace inviable y podría suponer un grave riesgo para la vida de la madre).

Como factor común a todos estos supuestos de error médico se da el hecho de que en la mayor parte de las ocasiones estos vienen originados por actuaciones poco diligentes por parte de los facultativos que las llevaron a cabo.

En efecto, cualquier procedimiento médico realizado, en este caso un ginecólogo o experto en enfermería, que se separara de los estándares médicamente aceptados, causando un daño considerable e irreparable o de difícil curación, podría ser constitutivo de Negligencia médica.

El elemento fundamental a tener en cuenta es si el daño se podría haber evitado de haber actuado el médico correctamente dadas las circunstancias en las que debió proceder al análisis y los medios con los que pudo contar. En caso afirmativo, podría ser posible hablar de negligencia médica indemnizable.

En efecto, en este tipo de supuestos la mujer perjudicada, o su familia si como consecuencia del error médico la misma hubiera fallecido, podría tener la posibilidad de interponer una reclamación por los daños y perjuicios soportados, teniendo en la indemnización una fuente mediante la cual podría aliviar, en cierto modo, ese daño sufrido.

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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