¿Qué Documentación Presentar en la Solicitud de un Préstamo de Política Habitacional?
Como parte de una adecuada aplicación de la política habitacional, el Ejecutivo Venezolano, dictó las Normas Técnicas para la Solicitud de Créditos de Política Habitacional con recursos del Fondo de Ahorro para la Vivienda, conocido con sus siglas FAOV y aquellos recursos propios de las entidades financieras.
Dicho instrumento fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39304 del 11 de noviembre de 2009, contemplando una serie de recaudos de orden personal, financiero y de la vivienda a comprar que pasamos indicar:
El préstamo se podrá otorgar a un solicitante y hasta tres, conformado por una comunidad de cónyuges o concubinos, hasta tres solicitantes solteros, viudos o divorciados, miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También es permitido una comunidad de cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o una comunidad de concubinos y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los solicitantes deben ser venezolanos o extranjeros con residencia legal en el país. Declarar su ingreso mensual para el cálculo del Ingreso Total Mensual Familiar del grupo familiar. Cotizar al FAOV y estar solvente en dicho fondo. Cuando los patronos no hayan realizado los aportes al fondo, los solicitantes deberán incorporar copia de la denuncia realizada ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih). Los solicitantes que trabajen por su cuenta, deben hacer el aporte del tres por ciento de sus ingresos al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV). Es indispensable no poseer otra vivienda principal. Cédula de identidad. Acta de matrimonio o constancia de concubinato. Registro de Información Fiscal. Constancia de inscripción en el FAOV Tener doce cotizaciones como mínimo. Constancia de trabajo. Tres últimas nóminas. Solicitud de hipoteca. Declaración jurada de no poseer vivienda principal. Apertura de cuenta bancaria. Referencias bancarias. Estados de cuenta bancaria. Documento de propiedad de la vivienda que compra. Opción de compra. Certificado de gravámenes. Ficha catastral. Solvencia de Impuesto de Inmuebles urbanos. Cédula de identidad y RIF de los vendedores. Avalúo realizado por perito autorizado por la Superintendia de Bancos y Otras Instituciones de Créditos. En cuanto a los gastos que genera la operación, sólo deberán abonar el importe del avalúo, el 0,5 por ciento de comisión correspondiente al operador financiero y el Seguro. En cuanto a los gastos de derecho de registro, la Ley establece la exención de estos gastos.Luego de realizada la compra venta del inmueble, los beneficiarios deberán presentar en un lapso de noventa días hábiles, la constancia de inscripción de vivienda principal.También se contempla el Subsidio Directo Habitacional para aquellas personas que tengan ingresos menores a 2600 Bs.F.Los beneficiarios de este subsidio podrán enajenar la vivienda. no obstante si se produce dentro de los cinco años contados a partir de la fecha de otorgamiento del mismo, deberán reintegrarlo a su valor actualizado para el momento de la venta.En cuanto a la capacidad de endeudamiento, la cuota mensual máxima estará entre un 20 y 30 por ciento del ingreso mensual. Las tasas de interés aplicables estarán en el intervalo de un 4,66 % a un 8,55% de acuerdo a los ingresos familiares.El plazo máximo para amortizar el préstamo es de 30 años y podrá ser otorgado al 100% del avalúo o precio de compra, el menor de los dos.
Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.
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