¿Que opciones tengo si no puedo pagar la hipoteca?

La hipoteca es una contrato por el que un bien garantiza el pago de una deuda. La hipoteca más conocida es la hipoteca que garantiza un préstamo hipotecario para comprar una vivienda.
En general, todo suele ir bien mientras el titular del prestamo hipotecario cumple con lo acordado y lleva al día los planes de pago conforme a las condiciones pactadas el prestamo hipotecario.
Sin embargo, a veces la situación personal de una persona puede dar un vuelco inesperado con el que no contaba por el que su situación económica empeora y aumentan sus dificultades financieras. No puede hacer frente a los pagos de la hipoteca y esto puede deberse a muchas circunstancias, ya sea porque el deudor haya perdido su empleo y se encuentre en el paro, o que su negocio no ha podido soportar la crisis y no le ha quedado más remedio que cerrar su negocio, la subida del euribor o bien cualquier otra circunstancia que, como las anteriores, escapan a su control.
En este caso, el banco o la caja intentará recuperar el importe de la deuda garantizada con la hipoteca y tras las negociaciones oportunas por vía amistosa, entre los tres y seis meses se procede por su parte a la ejecución de la hipoteca en el juzgado tras la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva. En cualquier caso, el impago de la hipoteca se trata por cada entidad financiera de una forma diferente.
En esta situación, ¿que opciones tienes si no puedes pagar la hipoteca?
Una de las opciones, la más lógica, es intentar renegociar la hipoteca con el banco o con la caja. Una de las posibilidades es intentar negociar la introducción de un periodo de carencia en la hipoteca para dejar de pagar parte de la misma durante un tiempo y pagar únicamente intereses. De esta forma el banco o la caja concede un periodo de desahogo económico al cliente para que pueda resolver el problema que le impide pagar con normalidad.
Otra opción que debería intentarse es renegociar las condiciones inciales del préstamo hipotecario para intentar ajustarlas a circunstancias actuales. Una alternativa es intentar alargar el plazo de pago de la hipoteca. Aunque el precio aumente al poder devolver el dinero prestado en un plazo mayor, la principal obligación, pagar, se podrá cumplir pues el aumento del plazo deberá llevar aparejado una reducción de la cuota mensual.
Hay ocasiones en las que lamentablemente estas condiciones no son suficientes porque lo que ocurre simple y llanamente es que no se puede pagar la hipoteca por muy buena voluntad que haya. Una de las opciones que hay en este caso es la dación en pago, esto es, ofrecer al banco o a la caja la posibilidad de transmitirle la propiedad del inmueble para así saldar la deuda.
Otra de las opciones es intentar vender el piso o la casa y de esta manera deshacerse de la deuda y en el caso de que no queden más opciones, el banco o la caja de tres a seis meses iniciará el proceso de ejecución hipotecaria con el fin de proceder al embargo del inmueble para saldar la deuda.
Si finalmente el inmueble sale a subasta y un tercero se lo adjudica, con el importe adquirido el banco o la caja se resarcirá de la deuda y lo que sobre, si sobra algo, será para el deudor hipotecario.
Durante el proceso de ejecución hipotecaria el deudor tiene la posibilidad de la rehabilitación del préstamo hipotecario. En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria.
De esta forma, liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segundas o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si con el importe de la subasta no se cubre la deuda pendiente de la hipoteca el banco o la caja podrá embargar otros bienes que tenga el deudor o su nómina si fuera preciso teniendo como límite el salario mínimo interprofesional. En España no ocurre como en Estados Unidos, donde con la entrega de la casa queda saldada la deuda. En España esto no es así y el deudor y sus avalistas son responsables de saldar todo el importe pendiente de la hipoteca.
La ejecución hipotecaria es la peor de las opciones posibles para el deudor hipotecario y siempre hay que agotar todas las opciones posibles antes que el asunto termine en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Siempre.
Otra de las opciones será declarase en quiebra bien sea el deudor hipotecario una persona física o jurídica. Esto es así desde la aprobación de la nueva Ley Concursal de 2004. Al declararse en quiebra, se paralizan las demandas por impagos y cesará la acumulación de intereses por morosidad. De esta forma se reunirá a todos los acreedores, se estudiará la situación financiera del deudor y se decidirá con supervisión del juez la solución tras la presentación de la propuesta de convenio en el que se regularan las nuevas condiciones económicas. Es este caso, si se consigue una reducción de la hipoteca o un aplazamiento de pago posiblemente se podrá hacer frente a todos los gastos sin perder la vivienda.
En nuestro despacho de abogados de Zaragoza podemos asesorarte sobre cual es la mejor de las opciones posibles si no puedes pagar la hipoteca, podemos representarte ante tu entidad financiera con el fin de encontrar una solución que te permita salvar tu hogar y por supuesto, defender tus intereses en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
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Zaira Milán Pablo. Abogada colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.






























