Litispendencia y prejudicialidad civil
Como es sabido, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (la “LEC”) distingue entre la situación de litispendencia y la figura de la prejudicialidad civil. Concretamente, el artículo 43 LEC introduce la institución de la prejudicialidad civil como cuestión prejudicial, reconociendo así su verdadera naturaleza, que la jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la LEC había subsumido, en cierta medida, dentro del concepto de litispendencia, denominándola “litispendencia impropia o por conexión” (vid. Sentencia del Tribunal Supremo 239/2007, de 1 de marzo).
a) Litispendencia impropia o por conexión
En términos de la jurisprudencia, mientras la litispendencia exige el requisito de triple identidad -subjetiva, objetiva y causal- de pleitos, en la litispendencia impropia o por conexión se da una mera relación de interdependencia de los procedimientos, sin que necesariamente coincidan estos tres elementos.
En este sentido, sirvan como ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1998, de 17 de febrero de 2000 y de 9 de marzo de 2000. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1998 admite la figura de la litispendencia impropia o por conexión, y cita a su vez varias sentencias anteriores:
“Así las cosas también cabe apreciar la excepción cuando el pleito anterior infiere o prejuzga el segundo, ante la posibilidad de dos fallos que no puedan concurrir en armonía decisoria, al resultar interdependientes (Ss. de 17-5-1975, 22-6-1987, 25-11-1993, 27-10-1995 y 23-3-1996).”
b) Identificación de la prejudicialidad civil con la litispendencia impropia o por conexión en la jurisprudencia
El Tribunal Supremo aún no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la distinción entre la prejudicialidad civil del artículo 43 LEC y la litispendencia del 421 LEC de forma directa, pues los recursos de casación resueltos hasta ahora en esta materia traían causa de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí se ha referido de forma tangencial al nuevo artículo 43 LEC, y lo ha identificado con la línea jurisprudencial seguida hasta el momento.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 239/2007, de 1 de marzo, identifica la litispendencia impropia o de conexión con la prejudicialidad civil. Concretamente, dicha sentencia dice lo siguiente:
“la doctrina jurisprudencial bajo el sistema de la LEC de 1881 admite la aplicación de la litispendencia, aunque no concurra la triple identidad propia de la cosa juzgada (Ss. 25 de julio de 2003, 31 de mayo de 2005, 22 de marzo de 2006), de la que la excepción de litispendencia es una institución preventiva o cautelar. Se trata del supuesto denominado de litispendencia impropia o por conexión, que en realidad integra un supuesto de prejudicialidad civil.”
Y en el mismo sentido se pronuncian dos sentencias anteriores del Tribunal Supremo, la Sentencia 266/2005, de 19 de abril, y la Sentencia 992/2005, de 20 de diciembre, citando ésta última a la primera:
“Y no menos relevante, en lo que aquí interesa, es la sentencia de 19 de abril del corriente año (recurso nº 5676/00) que, aun admitiendo las diferencias entre prejudicialidad civil y litispendencia propiamente dicha, hoy reconocidas en el art. 43 LEC de 2000, aplica no obstante el régimen de la litispendencia a dos procesos seguidos bajo la vigencia de la LEC de 1881 pese a no darse identidad entre los contratos litigiosos pero sí un condicionamiento del segundo proceso por el objeto del primero o, en palabras de la propia sentencia, un supuesto “en que lo operativo es la sujeción que, por razones de lógica y conexión legal, determinan una prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal alcance que vinculan el resultado del segundo al del primero”.
De lo anterior podemos concluir que el Tribunal Supremo no aprecia una contradicción sustancial entre la nueva normativa y la línea jurisprudencial que había venido manteniendo.
c) Los distintos efectos de las dos figuras sobre el litigio
Al crearse la figura de prejudicialidad civil por la jurisprudencia en el seno de la litispendencia, el efecto que se anudaba a ambas situaciones era el mismo: el sobreseimiento.
Sin embargo, al separar estas dos figuras, la LEC estableció que en el caso de la prejudicialidad civil lo que procede es la suspensión del curso de las actuaciones (artículo 43 LEC), manteniendo el sobreseimiento para la litispendencia como norma general (artículo 421 LEC).
No obstante, esta consecuencia ya había sido asumida por la jurisprudencia, aún aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. En este sentido, podemos volver a citar la Sentencia del Tribunal Supremo 239/2007, de 1 de marzo, que dice lo siguiente:
“El efecto natural de la prejudicial devolutiva es el de la suspensión de actuaciones (así para el régimen jurídico de la LEC 2000 art. 43).
[…]
FALLAMOS
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