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time-sharing o tiempo compartido

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Si decimos “Time-sharing” o “aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles”, habrá mucha gente que no sepa de qué estamos hablando. Pero si usamos el término de “multipropiedad”, lo más seguro es que sí lo conozca.

Hubo mucho tiempo en que este término fue visto como algo negativo ya que la falta de legislación hizo que se produjeran muchos abusos. Actualmente, según la Organización de Tiempo Compartido de Europa, existen 6,7 millones de familias en todo el mundo satisfechas por ser propietarios de tiempo compartido.

Este tema está regulado mediante la Ley de 15 de diciembre de 1998 que, como dato más llamativo, prohíbe el uso del término ”multipropiedad” o de cualquier otro que induzca a pensar que el comprador adquiere un derecho de propiedad, estableciendo como denominación oficial la de “aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico”. Jurídicamente se encuentra entre la propiedad y el alquiler.

El tiempo compartido es un producto vacacional, no un producto inmobiliario. Según se explica en la ley, el término “multipropiedad tenía la gran ventaja de haber calado en la opinión pública, hasta el punto de ser, con mucho, la forma más habitual de denominar entre nosotros a la institución, con independencia de que se hubiera constituido como una forma de propiedad o como una forma de derecho personal. Pero es precisamente ese carácter globalizador con el que normalmente se utiliza, por un lado, y el hecho de hacer referencia a una forma concreta de propiedad, por otro, lo que lo hacen un término inadecuado por equivoco. (…) Resulta preferible la expresión derecho de aprovechamiento por turno porque es menos comprometida, en el sentido de ser una expresión más genérica y más descriptiva, y, en segundo lugar, porque se ajusta perfectamente a la regulación que del mismo se hace”.

Pero, ¿qué es el aprovechamiento por turno? Es la facultad de utilizar, con carácter exclusivo y durante un periodo específico de cada año, un apartamento de turístico dotado de mobiliario adecuado al efecto, según el Colegio de Registradores de España.

Lleva anejo el derecho a la prestación de servicios complementarios tales como limpieza del apartamento, cuidado y mantenimiento de los elementos comunes del edificio o urbanización donde se integre el apartamento.

El “periodo específico” de cada año es lo que la ley denomina “turno”, que tendrá una duración mínima de siete días consecutivos y se reiterará anualmente. Todos los turnos de un mismo edificio o urbanización tendrán la misma duración y cada comprador podrá adquirir los que desee.

El “tiempo compartido”, como sistema de vacaciones tuvo su origen en los Alpes franceses en el año 1965, a partir de entonces la fórmula vacacional se implanta en Estados Unidos, donde se la denominó “Time-sharing”.

En España, las empresas de actividad turística dedicadas a la promoción del derecho de aprovechamiento por turnos, comenzaron a surgir a principios de la década de los 90.

En Europa las residencias están situadas sobre todo en España, más concretamente en las Islas Canarias. Entre otros destinos populares destacan Portugal, Italia y el sur de Francia.

Existen 5.500 complejos turísticos de este tipo y más de 6,7 millones de propietarios de tiempo compartido en todo el mundo, de los que 1,45 millones residen en Europa. La facturación anual es de más de 10.000 millones de dólares.

En España hay, según ANETC-OTE, 327 complejos con 24.200 apartamentos de vacaciones. El tiempo medio de estancia es de 9,9 noches y los niveles medios de ocupación anual del 76%. Más de 100.000 familias españolas son propietarias de tiempo compartido en España, de un total de 611.200 familias.

El precio depende de factores como la situación, la capacidad del edificio, la categoría, etc. Aunque es difícil dar un precio medio, desde la web timeshasingproblems.org, se dice que para cuatro personas, durante una semana, puede costar, anualmente, un mínimo de 5.000 euros en temporada baja y hasta 18.000 euros en temporada alta.

Además del precio de compra, hay que prever un canon anual que varía entre 125 y 300 euros por gastos de gestión, mantenimiento y reparaciones, y se suelen añadir con frecuencia gastos de intercambio.

CARACTERÍSTICAS

Las características fundamentales de este tipo de disfrute de un apartamento son:

-duración: podrá estar entre 3 y 50 años. El consumidor podrá utilizar el alojamiento durante un periodo determinado al año que se fijará en el contrato, y que será como mínimo de siete días seguidos. Dentro de un mismo régimen los turnos serán de la misma duración, debiendo quedar reservado para cada alojamiento, un plazo mínimo de siete días para reparaciones, limpieza, etc. La fecha de extinción del derecho debe figurar en el contrato.

-servicios: el derecho a recibir durante dicho periodo los servicios necesarios para el adecuado disfrute del alojamiento. Esto será a través de una empresa de servicios, que el promotor deberá necesariamente contratar.

-información: el vendedor tiene que entregar un folleto gratuito que tendrá carácter de oferta vinculante. Si el empresario no cumple todas las exigencias informativas tanto en el contrato como en el folleto, o si dicha información no es veraz, el consumidor puede resolver el contrato en un plazo de tres meses.

Una vez firmado el contrato, el consumidor tiene la posibilidad e desistir de la adquisición realizada. Para ello lo único que debe hacer es comunicarlo al empresario por escrito, por cualquier sistema que garantice la constancia de la comunicación, de la recepción, y de la fecha de envío.

El plazo para ejercer el desistimiento es de diez días a contar desde la celebración del contrato. No es necesario alegar ninguna razón o motivo, ni por ello debe abonarse ningún tipo de indemnización al vendedor.

El desistimiento conllevará la extinción de los créditos otorgados al usuario para la adquisición del derecho de aprovechamiento, sin que suponga penalización alguna, por lo que los préstamos no podrán contener cláusulas que impliquen sanción o penalización alguna en caso de desistimiento.

Hay que tener muy claro que el vendedor nunca puede exigir el pago de un anticipo hasta que hayan transcurrido los diez días de plazo para desistir o renunciar ya que la ley lo prohíbe específicamente.

NO HAY PROPIETARIOS

Lo que hay que tener claro, ante todo, es que no se está comprando propiedades, sino tiempo para el disfrute de una determinada residencia y con posibilidad de establecer intercambios. La propiedad sigue perteneciendo al promotor.

Además, hay que saber que el derecho de aprovechamiento no es indefinido. El promotor, al constituir este régimen especial de explotación de un edificio o urbanización, ha de fijar su duración, que será como mínimo de tres años y como máximo de cincuenta.

Por último, según el Colegio de Registradores, el comprador no entra a formar parte de ningún club o sociedad, la situación de cada comprador es autónoma e independiente de las de los demás compradores.

www.laclaudigital.es

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Acerca del autor

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Comentarios
Sedi 26 de Jun, 2010
0

Voy a trabajar para una empresa de Time Shering, tienen algún buen consejo para mi,
Muchas gracias ante mano,
Sra, Sedi

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