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¿La imparcialidad del Juzgador es vulnerada por la Jurisprudencia Vinculante?

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¿La imparcialidad del Juzgador es vulnerada por la Jurisprudencia Vinculante?

¿La imparcialidad del Juzgador es vulnerada por la Jurisprudencia Vinculante?

 

La incansable ola de Jurisprudencias (Sentencias y Resoluciones) emanadas por el Tribunal Constitucional en diferentes materias del Derecho como órgano encargado del control de la Constitucionalidad; han devenido, en precedentes de casi obligatoria observancia y aplicación por parte del Juzgador en su función de Administrar Justicia dejando de lado hasta cierto punto su eminente función creadora de derecho al solucionar conflictos. Tengamos en cuenta que, la acción y la Jurisdicción forman parte de la función de Administrar Justicia del Estado a través del Poder Judicial, siendo la primera presupuesto necesario de la segunda; en la doctrina Procesal, la acción es considerada condición necesaria y a la vez límite de la Jurisdicción. Es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular (actor público ó actor privado) que se dirige en primer lugar a promover la actividad del órgano jurisdiccional y en segundo lugar a someter al demandada o imputado a los fines del proceso; siendo los fines de éste uno inmediato que consiste en alcanzar la verdad concreta y uno mediato cual es aplicar la Ley sustantiva.

La función del Juzgador; está circunscrito en la experimentación de satisfacción y complacencia al impartir justicia; es decir, en el ejercicio de sus funciones deberá superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprensión y valoración de los hechos así como en la interpretación y aplicación de las normas; es verdad que el marco jurisprudencial es de observancia obligatoria, pero no al extremo de circunscribirlo como fuente indiscutible, ya que la emisión de un fallo deberá ser reflejo también de una vida justa y equilibrada de quien ejerce la magistratura con eminente criterio de conciencia ya que la norma es también para interpretarla. El Juez debe actuar con absoluta independencia; es decir, sin someterse a criterios ajenos que no estén acordes con los que fluyen de su propia conciencia.

El Juez es un creador de Derecho en atención al Principio de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico en base a su cultura jurídica, su dominio de la dogmática jurídica, ser defensor de la constitución, tener actitud dinámica en busca de la verdad pertinentemente entre otras virtudes; es por eso que, surge la inevitable pregunta ¿el Juez debe aplicar la Ley o aplicar el Derecho?

Se debe dejar en claro que; el Tribunal Constitucional con sus Resoluciones viene interpretando las instituciones jurídicas relacionadas con las diversas materias y ramas del Derecho; es decir, tomando en cuenta una función complementaria de aplicación de la Ley y la sustentación de las instituciones jurídicas; entonces por favor, no confundamos una cosas con la otra ya que, con esto se quiere regular el ejercicio de derechos fundamentales en las Leyes (Precedente obligatorio), y el Juez (Órgano Jurisdiccional) a través del denominado control difuso el encargado de controlar su vigencia sin vulnerar su imparcialidad y libertad de conciencia al resolver un conflicto.

Por lo que, a manera de conclusión se debe exhortar tanto a los abogados, Magistrados y Justiciables la comprensión cabal de cada caso expuesto; solamente cuando en un Proceso Constitucional el Órgano Jurisdiccional desconoce la doctrina constitucional o un Precedente vinculante, el Tribunal Constitucional concede una protección especial.

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Mg. WILLIAM ROJAS LAZARO

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