Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda
Recientemente fue aprobada en primera discusión, el Proyecto de Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda, normativa que viene a dar respuesta a la crisis que afecta actualmente a la población venezolano que se ha visto afectada por la inclemencia del clima, profundizando aún más el problema habitacional.
Es así como se ha articulado la creación de una ley que permita en el corto plazo, crear las condiciones para que en el mediano y largo plazo sean atendidos los requerimientos de la población en materia de política habitacional.
En este sentido se ha propuesto la Ley de Emergencia de para Terrenos Urbanos y Vivienda, la cual tiene por objeto presentar una solución al problema de la falta de unidades habitacionales incrementado por la cantidad de familias que han quedado sin vivienda.
Con esta Ley se pretende, entre otras cosas:
Acelerar el proceso de construcción de viviendas, ocupando terrenos urbanos que estén en condiciones para la construcción de unidades habitacionales. Desarrollar, estimular y apoyar los planes de autoconstrucción, ampliación y remodelación de viviendas, presentados por las comunidades. Establecer los principios para el uso, disposición y afectación de terrenos urbanos. Regular los precios de los materiales y equipos de construcción. Constituir empresas de construcción mixtas, estatales y de comunidades y convenios mixtos entre el sector público y el privado. Financiamiento en condiciones accesibles para la compra de vivienda. Adjudicación gratuita de viviendas de acuerdo a las condiciones socio económicas de los ciudadanos.Esta medida afectará los terrenos urbanos ociosos o subutilizados para la construcción de viviendas de interés social.
Los terrenos afectados serán:
Inmuebles de propiedad de la República. Terrenos baldíos de la República. Terrenos municipales propios o Ejidos. Inmuebles privados ociosos o subutilizados.El Presidente de la República ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y dictará las políticas para el desarrollo del sistema habitacional.
Estímulos a los patronos:
Los aportes que hagan a los planes de vivienda no incidirán en el cálculo del pasivo laboral.
Los aportes patronales podrán emplearse como desgravamen en el Impuesto sobre la Renta.
Incentivos Fiscales:
Todas las operaciones de adquisición de vivienda principal de interés social queda exenta del impuesto a las ventas (IVA).
Todas las operaciones de adquisición de viviendas quedan exentas de pago de aranceles, tasas o contribuciones notariales y de registro público.
Se crea una moneda de construcción (MC) como índice de valor fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda (INTUV), el cual determinará su valor dentro de los primeros treinta días del cada año calendario.
Los contratos de opción de compra venta o de oferta de venta estipulará su precio en MC, así como el tiempo de entrega definitiva de la obra y de protocolización.
Subsidios:
El INTUV podrá subsidiar las obras de vivienda familiar mediante el pago de la variación que registre la MC, liberando al deudor adquirente frente al constructor.
El INTUV podrá beneficiar a los adquirentes mediante el otorgamiento de una porción del valor total de la unidad, mediante el pago al constructor del equivalente a un número de MC, liberando con ello al adquirente frente al constructor.
Requisitos para ser beneficiario del subsidio:
Cédula de Identidad. RIF. Declaración Jurada de no poseer vivienda. Copia certificada del contrato de opción de compra venta notariado. Copia de los actos administrativos municipales de aprobación de la obra.Incremento de los Aportes al Sistema de Política Habitacional:
El aporte de los empleados será del tres por ciento de su remuneración mensual básica y el de los patronos queda establecida en el cinco por ciento.
Incremento de los Créditos de Política Habitacional:
El Ejecutivo Nacional tendrá un lapso no mayor de seis meses contados desde la promulgación de esta Ley para incrementar el monto de los créditos de la Ley de Sistema de Vivienda y Política Habitacional, atendiendo a una escala de montos conforme el salario del grupo familiar y al aporte de los trabajadores, entre cien y seiscientos salarios mínimos, por lo que los montos destinados para financiar la compra de viviendas se eleva sustancialmente.
Estos serán actualizados anualmente atendiendo a la realidad del mercado nacional de vivienda.
Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.
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