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Embargo en cuentas con varios titulares: ¿que hacer si nos quitan nustros ahorros?

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Un tema que se desconoce bastante, aún siendo de vital importancia, son las repercusiones de la titularidad conjunta en productos bancarios de ahorro.

Hay varios inconvenientes con los que nos podemos encontrar si ponemos nuestro dinero a la disposición de otra persona. En estos tiempos que corren, un posible problema a considerar es el embargo de nuestras cuentas por compartirlas con un moroso, sin conocer de su condición.

Estos últimos años están siendo muy duros económicamente hablando, muchas personas no pueden hacerse cargo de sus pagos y esto acarrea a Hacienda y a otros posibles acreedores mucho trabajo para recobrar las deudas.

El embargo de cuentas es un tema candente en las entidades financieras; es la forma que el Estado, entre otros,  tiene de cobrarse las deudas. Ahora bien, ¿puede ser que el Estado cobre lo que no es suyo, sino nuestro?

Este sería el caso de compartir una cuenta o un depósito con un cotitular al que le venga encima un embargo. Éste puede proceder a causa de impagos de impuestos y multas, que no necesariamente suponen una situación personal de quiebra, pero si puede llevar al embargo (que no cobro) del saldo de una cuenta, que es lo primero que embarga la Agencia Tributaria.

Embargo de cuentas bancarias

En caso de que un individuo acumule una deuda impagada con la Agencia Tributaria, ésta reclamará el importe del crédito más los apremios correspondientes (recargo que se aplica a consecuencia del retraso en los pagos). Transcurrido medio mes desde la fecha de notificación, la Agencia Tributaria procederá al embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo que este haya acumulado hasta la fecha.

El orden de embargo a seguir será:

Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Sueldos, salarios y pensiones. Bienes inmuebles. Establecimientos mercantiles e industriales. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. Frutos y rentas de toda especie. Bienes muebles y semovientes. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Cuando la Administración conozca la existencia de, al menos, una cuenta o depósito abierto en una oficina de una entidad de depósito, el embargo del dinero se llevará a cabo sobre todos los posibles saldos del deudor existentes en dicha oficina, hasta alcanzar el importe de la deuda más el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas producidas.

En esta desafortunada situación, cuando el banco recibe la orden de embargo congela los fondos de las cuentas en que dicha persona conste de titular, aunque no sea el único. En los casos que el embargado conste como cotitular, el embargo se realiza sobre su parte proporcional de  capital; se considera que el saldo es de todos a partes iguales, pero no tiene porque ser de esta manera.

Nuestro ahorro se puede ver embargado sin tener nosotros ninguna rencilla con el Estado.

¿Como podemos hacer frente a una situación de embargo que no nos corresponde?

Tercería de dominio: "La tercería de domino, como su nombre indica, es un procedimiento jurídico mediante el cual un tercero se opone al embargo de sus bienes; porque él es el propietario de los bienes, y no el deudor ejecutado."

Si nos encontramos ante este caso, deberemos acudir a la justicia, que ampara nuestros derechos, y reclamar. Para alegar tercería de dominio deberá aportarse una prueba de que lo que reclamamos sea nuestro; es importante, para esta situación y muchas otras, que siempre que realicemos movimientos de nuestro dinero dejemos constancia escrita de la procedencia de estos fondos.

La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo y con el único objetivo del alzamiento de este embargo.

La demanda será rechazada por los Tribunales sin proseguir el proceso judicial en caso que:

No se aporte un documento que demuestre nuestra propiedad. La demanda se realice después que se haya transmitido el bien en cuestión (en nuestro caso dinero) al acreedor.

Si la demanda ha sido rechazada no se permitirá otra tercería sobre los mismos bienes si las pruebas de propiedad nuevas a aportar ya estaban disponibles en el momento de presentar la primera. Es importante asegurar que acreditamos todo lo que podemos en el momento de interponer la demanda, porque no tendremos segundas oportunidades.

En caso de que se acepte la tercería de dominio, se suspenderá la ejecución del bien y posteriormente se procederá a la resolución que definirá la pertenencia del bien a efectos de la ejecución del embargo en curso, sin que produzca efectos en relación con la titularidad del bien (seguirán siendo cotitulares en la cuenta quienes lo eran antes del embargo), y en caso que esta resolución sea estimatoria (positiva), se alzará el embargo.

No contestación; si el que ejecuta el embargo (Hacienda) no contestaran a la tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.

Como todos los procesos que incluyan jueces y tribunales, éste es costoso y nada apetecible, pero es bueno conocer que hay medidas para remediar cualquiera de los posibles escenarios.

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