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Cómo Hacer La Cotización En La Ley De Política Habitacional

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La cotización en la Ley de Política Habitacional está determinada de acuerdo al aporte realizado al ahorro habitacional en atención a la política habitacional que establece el derecho a toda persona de tener una vivienda digna para desarrollarse como sujeto en una sociedad que debe garantizar el buen vivir.

La cotización en la Ley de Política Habitacional corresponde  al trabajador  y al patrono de acuerdo a la disposición establecida en la Ley de Política Habitacional.

La política habitacional establece que la cotización a la ley de política habitacional estará constituido por el aporte al ahorro habitacional del tres por ciento del salario integral, indicando las cotizaciones de la política habitacional del trabajador que es del uno por ciento y el aporte al ahorro habitacional del patrono que es del dos por ciento.

La cotización en la Ley de Política Habitacional deberá ser retenido por parte del patrono al trabajador y será depositado en una cuenta de ahorro habitacional en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo a los dispuesto en la Ley de Política Habitacional.

La Ley de Política Habitacional establece que las cotizaciones a la ley de política habitacional serán administradas por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) y velará por la veracidad y la oportunidad de la información respecto a las transacciones efectuadas en la cuenta de ahorro habitacional de cada trabajador que aporte a la política habitacional.

La cotización a la ley de política habitacional no formará parte de la remuneración que sirve de base para el ahorro habitacional en relación al cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes en materia de trabajo.

La cotización a la ley política habitacional será recaudado por el patrono quien deberá retener al trabajador el ahorro habitacional establecido en la Ley de Política Habitacional y depositarlo en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, en los primeros 5 días de cada mes.

Se podrá disponer de las cotizaciones a la Ley de Política Habitacional en los siguientes casos:

Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier actividad relacionada con el objeto de la ley de política habitacional.

También se dispondrá de la cotización de la ley de política habitacional en el caso del que trabajador haya sido jubilado, o haya sido beneficiado de pensión de vejez, invalides o discapacidad y por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el ahorro habitacional de acuerdo a las cotizaciones a la ley de política habitacional realizados serán parte del haber hereditario.

La cotización de la ley de política habitacional también podrá ser efectuado por todo trabajador que efectúe independientemente su labor y quiera aportar al ahorro habitacional en forma voluntaria a la política habitacional.

La cotización de la ley de política habitacional del aporte voluntario estará constituido por el tres por ciento de los ingresos mensuales que obtenga el trabajador independiente y deberá registrarse en el Banavih, vía telemática en la sección de faov en línea para generar sus planillas de pago del ahorro habitacional las cual deberá depositar en los primeros cinco días de cada mes, dando así cumplimiento al mínimo de las cotizaciones de la ley de política habitacional para ser beneficiario del sistema de política habitacional.

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Acerca del autor

Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.

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