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La Implementación de la Reforma Procesal Penal en el Perú

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La Implementación de la Reforma Procesal Penal en el Perú

 El país adecuándose a las modernas reformas latinoamericanas también busco consolidar un sistema Acusatorio, Adversarial y Garantista, que este acorde a los nuevos lineamientos en política criminal y es en estas circunstancia que el 13 de marzo del 2003 con el Decreto Supremo N° 005-2003-JUS se conformo la Comisión de Alto Nivel encargada de crear el NCPP ya que el Perú necesitaba de un nuevo sistema que se desenvuelva en los valores constitucionales, por los causes democráticos de respeto a los Derechos Fundamentales, una legislación que se vea reflejada por su propia realidad social, económica y política.

 Es así que el 29 de julio del 2004 se publica Nuevo Código Procesal Penal mediante el Decreto Legislativo 957, el cual entraría en vigencia gradualmente a nivel nacional mediante un Plan de Implementación.

 1.- La Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal

 Esta comisión es la más Alta Autoridad en materia del proceso de implementación del NCPP el cual está conformado según el Decreto Legislativo 957, Decreto Legislativo N° 958 y el Decreto Supremo N° 007-2007-JUS: por un representante del Ministerio de Justicia (quien lo preside), un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder judicial, un representante del Ministerio Publico, un representante del Ministerio del Interior y un Secretario Técnico nombrado por el Ministro de Justicia.

 Existen también los Equipos Técnicos Institucionales en los órganos que son actores de este proceso de implementación (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Academia de la Magistratura) y en cada Distrito Judicial las Comisiones Distritales de Implementación.

 2.- Etapas de implementación

 La implementación progresiva se dirigida por la Comisión Especial de Implementación a solicitud y propuesta de los Distritos Judiciales, teniendo en consideración criterios como ubicación estratégica, recursos humanos, aspectos geográficos, índice delincuencial, etc.

 Las etapas de implantación se han venido estableciendo y modificando en varias oportunidades a través de los Decretos Supremos N° 013-2005-JUS, 007-2006-JUS, 005-2007-JUS, 016-2009-JUS y el 016-2010-JUS.

2006 Distrito Judicial de Huaura

2007 Distrito Judicial de La Libertad

2008 Distritos Judiciales de Tacna - Moquegua - Arequipa

2009 Distritos Judiciales de Tumbes - Piura – Lambayeque – Puno – Cusco –Madre de Dios – Ica – Cañete.

2010 Distritos Judiciales Cajamarca – Amazonas – San Martin

2011 Distritos Judiciales Santa - Pasco – Huancavelica 

2012 Distritos Judiciales Ancash – Huánuco – Apurímac – Loreto – Ucayali

2013 Distritos Judiciales Lima – Lima Norte – Callao

La implementación se ha visto necesaria por su celeridad y por esta razón el Congreso de la República creo la Ley N° 29574 la misma que dispone la inmediata aplicación para delitos cometidos por Funcionario Públicos y su modificatoria la Ley N° 29648 la cual señala las siguientes fechas para su vigencia:

  • Distrito Judicial de Lima – 15 de enero del 2011
  • Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima sur y Callao – 1 de abril del 2011 
  • En los demás Distritos Judiciales en los que el NCPP aun no ha entrado en vigencia – 1 de junio del 2011.

 

 3.- Financiamiento de implementación

 El Plan Piloto de Este nuevo Modelo realizado en el Distrito Judicial de Huaura comenzó el 2006 con 3 millones 120 mil soles para el Poder Judicial y el Ministerio Publico con 9 millones de soles, hasta el 2010 se había invertido ya 505 millones de nuevos soles en los distintos distritos judiciales del pais y para el 2011 la inversión se aumento en 154 millones más.

 Para el proceso de implementación en el Distrito Judicial de Lima, el cual entra en vigencia el NCPP en los casos de delitos cometidos por Funcionario Públicos, se ha destinado un total de 41 millones 132 mil 48 soles

 “Nuestro Poder Judicial tiene que enaltecerse en su imagen, tiene que fortalecerse en el respeto que el pueblo tenga por sus jueces, porque eso le da credibilidad al sistema racional y de paz que es la democracia” Dr. Alan García Pérez - Presidente Constitucional de La Republica (Perú)

Autor: Joel Fernando Ramos Pari

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