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La separación de poderes en Gabón, hacia una proyección española

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Introducción

Bien son conocidas las críticas que se les hacen a las democracias tercermundistas; porque a menudo, ”no respetan las reglas de juego”, ”no existe una separación de poderes en esos países”, ”son dictaduras”, etc. Pero, lejos de entrar en esas consideraciones que, generalmente se convierten en tópicos, pondremos nuestra atención sobre el caso que nos interesa en el presente trabajo; es decir, el Reino de España y la República de Gabón.

Ambos países son democracias con representación parlamentaria, si bien es verdad que, con matices. En el primer caso, se trata de una democracia joven de poco más de treinta años. La soberanía reside en el pueblo y viene contemplada en la propia Constitución de 1978. Desde la Carta Magna, se diferencian claramente tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Cabe destacar que existen entre ellos unas interrelaciones evidentes en el transcurso y el ejercicio de los mismos. En relación a Gabón, la constitución revisada de octubre de 2000 establece de forma nítida las mismas diferenciaciones entre los distintos poderes, es decir, el Ejecutivo, el legislativo y el Judicial.  

Pero nuestro cometido no consiste en profundizar en este sentido; sino más bien en aclarar algunos aspectos relacionados con las funciones que desempeña algún que otro poder mencionado anteriormente. Dicho lo cual, si el ejecutivo tiene la obligación de llevar a cabo la política del país, entendemos, la puesta en marcha de macro programas para la ejecución de las grandes líneas de la política nacional dentro y fuera del país, es competencia del poder legislativo el aprobar leyes parlamentarias, y hacerlas cumplir es tarea del poder judicial. Evidentemente, las posibilidades que tiene cada grupo con  representación parlamentaria para sacar adelante leyes dependen en primer lugar de su mayoría en las mismas Cortes Generales. Luego, cuando no se dan las condiciones antes citadas, cada grupo parlamentario puede llegar a pactar con otros grupos para la consecución de sus fines (hacer prosperar sus leyes).

1. Nacimiento del sistema político gabonés

En lo que respecta a Gabón, bien es verdad que la democracia verdadera no llega hasta 1990, pero sí que existe en las etapas anteriores a esa fecha una fuerza política llamada Partido Democrático Gabonés (PDG) que determina y organiza toda la política del país. Y en aquel entonces, existen ya paradójicamente la misma diferenciación que hay en España entre los tres tipos de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Lo único que cambia de un país a otro tiene que ver con la separación de poderes; mientras en España no existe apenas ninguna duda sobre esta clara separación de poderes, en Gabón nos tememos que los años anteriores al multipartidismo no permitían un escenario que fuese favorable a una  separación de poderes, en parte a causa del modelo elegido para gobernar el país. No obstante, la función del parlamento es la misma que en los países más avanzados, dedicando su actividad a la aprobación de leyes. Conviene quizás hacer una breve presentación, algo más detallada, del sistema de gobernabilidad vigente en Gabón.

Efectivamente, se trata de una República democrática cuya forma de gobierno resulta ser el presidencialismo[1]. Una de las características fundamentales de este modelo tiene que ver con la separación de poderes; una disposición más propia de los sistemas presidencialistas que abogan por un absoluto aislamiento de los tres tipos de poderes. El país más representativo es sin duda Estados Unidos de América que, en 1974, puso de manifiesto el buen funcionamiento de esa separación de poderes con el caso  Watergate. La presión de los demás poderes (legislativo y judicial) sobre el ejecutivo hizo que el presidente Nixon dimitiera (véase Pereira Menaut, 1997). Pero, no siempre es posible esa separación de poderes por varias razones que intentaremos exponer a continuación.

El problema de la separación de poderes está estrechamente vinculado a la constitución, al igual que lo están también los derechos de los ciudadanos[2]. En efecto, la división de poderes nace en el siglo XVII y alcanza su apogeo en el XVIII. Obviamente, no se puede hablar de separación de poderes sin referirse a la constitución. Puede, por lo tanto, parecer contradictoria la declaración de los Derechos humanos de 1789 en Francia si consideramos que, en muchos países de reciente democratización como Gabón, no se observa de forma evidente esa separación de poderes tan deseada. En todo caso, tanto la constitución como la propia separación de poderes son instrumentos que han sido ingeniados por el Hombre para poner límites a cualquier tipo de poder. Tienen, por consiguiente, un origen político, en primer lugar tal y como apunta Pereira[3].

La separación de poderes es un mecanismo que sólo es completo en el modelo presidencialista. En España, mientras asistimos a un sistema parlamentario, en Gabón se utiliza  una forma de gobierno presidencialista. Por tanto, según la clasificación hecha por Loewenstein y, más concretamente la reelaborada por Pereira (1997), existe una relación en términos de cooperación entre ejecutivo y legislativo en el primer caso. Sin embargo, en lo referente a Gabón no debería   existir ninguna relación en este sentido porque la separación de poderes debería también ser muy rígida como en cualquier otro sistema presidencialista. Dicho lo cual, afirmar que la verdadera esencia de los sistemas presidencialistas estriba en su real separación de poderes puede parecer atrevido. Pero, si como ya hemos mencionado antes, esa división de competencias es tan rígida, no hay duda de que requiere algunos matices que trataremos inmediatamente después, una vez que hayamos examinado las condiciones en que aparece la forma de gobierno vigente en Gabón.

1.1. Raíces del régimen político gabonés: del modelo parlamentario al presidencialismo

En efecto, después del establecimiento del pluralismo político en África negra francesa (véase Bernault, 1996), los partidos políticos que se habían formado estaban ideológicamente enfrentados. Los más representativos fueron el PDG (Partido Democrático Gabonés) creado por Emile Issembe y Paul Indjendjet-Gondjout en 1945; el CMG (Comité Mixto Gabonés) creado por Léon Mba el 12 de agosto de 1946 y el UDSG (Unión Democrática y Social Gabonesa) creado en noviembre de 1946 por Jean-Hilaire Aubame. Éste último estaba afiliado, además, a los independentistas de ultramar. En agosto de 1953 y después de varios años de enfrentamiento político, los dos partidos más importantes (PDG y CMG) fusionan para formar un solo partido, el BDG (Bloque Democrático Gabonés). Paul Gondjout ocupó la secretaría general del nuevo partido y Léon Mba se convirtió en secretario adjunto. A partir de ese instante, el panorama político del país cambia sensiblemente, al coexistir en la misma formación política los dos personajes más destacados de la vida política gabonesa.

Aún así, no por ello acabaría la lucha por el liderazgo entre los dos hombres, principalmente porque tenían cada uno una visión del estado muy diferente. Mientras Paul Gondjout abogaba por un régimen parlamentarista, Léon Mba estaba a favor de un sistema presidencialista. Con la llegada de la independencia del país (17 de agosto de 1960), las discrepancias entre los dos líderes del BDG sobre el régimen político que habría que adoptar se hizo cada vez mayor. Léon Mba quien, cuatro años antes (1956) había triunfado en las municipales,  se había ganado la confianza de la gran mayoría del pueblo por ser  elegido alcalde de Libreville, la capital del país[4]. Esa popularidad le llevaría al poder a partir de la etapa poscolonial.

Convertido en el jefe del gobierno y provisionalmente del estado, León Mba quiso hacer realidad su idea del poder absoluto pero de forma contraria a la de su compañero de partido (y adversario en el liderazgo dentro del propio partido) Paul Gondjout. Desgraciadamente para él, perderá la batalla con la primera constitución de tipo parlamentario que será adoptada el 4 de noviembre de 1960. Aún así, no renunciará a su proyecto de establecer un poder fuerte para el jefe del estado. De tal manera que a los cinco días de aprobarse la constitución, establece cambios en el gobierno sin consultar al parlamento; decisión que el poder legislativo considerará como una flagrante violación de la recién nacida constitución. A partir de ahí, nos consta que la actuación de Léon Mba fue coherente con su idea del modelo del estado (presidencialista) que él deseaba. No obstante, hemos de reconocer que actuó fuera del texto constitucional disolviendo el parlamento para auto delegarse todos los poderes sobre el estado. Finalizado el modelo parlamentario, Léon Mba, jefe del ejecutivo, convertido en el único poder del país gobernaría a partir de entonces de acuerdo a un sistema presidencialista. A pesar de la pérdida de popularidad que sus actuaciones le causarían (véase Messi Me Nang et al.), conseguiría obtener el 95% de los sufragios en las primeras elecciones presidenciales pluralistas de 1961, realizadas por consulta popular según el modelo presidencialista.

2. Funcionalidad y ámbito competencial del régimen político hispano gabonés

Volviendo a la polémica sobre la separación de poderes en los presidencialismos, nos parece oportuno apuntar unos matices, en cuanto a la forma de gobierno en Gabón. Y es que el cumplimiento de esa disposición pasa, evidentemente, por la prohibición expresa por acumular un cargo gubernamental y un escaño en el parlamento, disposición que recoge la constitución norteamericana en su artículo I (véase Pereira Menaut, 1997), y que ya estaba contemplada en la correspondiente constitución gabonesa con los cambios que el propio Léon Mba había ido introduciendo para fortalecer su liderazgo y su poder absoluto en la vida política[5].  

Vemos como hasta aquí el funcionamiento del régimen presidencialista se hace conforme a uno de sus principios más característicos de la separación de poderes. Lo más llamativo en este caso sería, quizás, la voluntad manifiesta, por parte del presidente, de derrotar y aniquilar (políticamente) a sus adversarios políticos. Sin embargo, y ahí aparecen las contradicciones, si el modelo más representativo del presidencialismo (norteamericano) reconoce la imposibilidad al ejecutivo (y viceversa) para disolver las cámaras, no entendemos por qué el gobierno de Mba llega a pasar descaradamente por alto ese principio inalienable del modelo presidencialista disolviendo de forma prematura el parlamento el 17 de noviembre de 1960. Sólo se nos ocurre una explicación, y es que en su ansia de gobernar el país a su antojo, el presidente Léon Mba no podía aceptar que hubiera otro poder por encima de él; porque sencillamente no le dejaría gobernar como él quisiera. Aquello le llevó a tomar decisiones equivocadas y completamente al margen de las reglas del juego. Y como apuntan Messi y otros, volvió a disolver de forma reiterada la Asamblea[6]

3. Legitimación del Ejecutivo y atropello de otras competencias

Finalmente, si en el parlamentarismo español el legislativo puede tener algún poder sobre el ejecutivo, entendemos el emitir una moción de censura o un voto de confianza, en un sistema presidencialista no sería posible según las reglas del juego (véase Aparicio, 1984). Ese control sobre el ejecutivo puede verse muy reducido en la medida que suele ser el gobierno quién tiene control sobre el legislativo[7]; trátese del modelo parlamentario como del presidencialismo, éste último sencillamente a causa de la clara separación de poderes.

Curiosamente, a la luz de todo lo que precede, podemos adelantar las siguientes conclusiones en cuanto a la forma de gobierno en Gabón.  Primero, el sistema de elección del jefe del ejecutivo se hace mediante consulta popular y no a través del poder legislativo como es el caso en España. Lo cual significa que el gobierno no responde ante otro poder (sobre todo el legislativo). Que si bien existe un Primer Ministro nombrado por el Presidente de la República, la libertad de decisión la tiene éste último por ser el Jefe del Estado. Pero además, el poder legislativo lo tiene generalmente el ejecutivo al disponer de las mayorías en el parlamento[8]. La paradoja (aunque justificada según el propio juego democrático) es que en ese país el ejecutivo tiene casi doble poder: primero, atendiéndonos al modelo presidencialista en vigor, el gobierno goza de total libertad a la hora de tomar decisiones sobre los asuntos del estado. No obstante, se somete a una sesión de control semanal para dar cuenta de sus actuaciones ante l’Assemblée nationale[9]. Esta disposición está reservada exclusivamente a los sistemas parlamentarios. En este primer caso, vemos claramente que utiliza elementos característicos propios de los dos modelos de gobierno. Segundo, aunque se someta por decisión propia (tomada en Consejo de Ministros y recogida en una ley aprobada por la asamblea nacional), suele controlar el resultado de las votaciones en el hemiciclo por tener mayoría parlamentaria. En definitiva, introducir elementos de control en su forma de gobierno puede calificarse de gesto de buena fe considerando el modelo presidencialista. Pero al mismo tiempo no puede ser sino una exhibición de la fuerza de la que dispone el ejecutivo al saber que las decisiones finales tendrán casi siempre su sello. ¿A la vista de estas consideraciones podemos apuntar hacia una falta de democracia en ese país? Si la soberanía reside en el pueblo y éste último la delega al parlamento para que defienda sus intereses, ¿no estamos acaso ante un funcionamiento según las reglas democráticas? ¿Acaso son incompatibles las mayorías en los parlamentos con la democracia? Dejamos estas preguntas en el aire para que las contesten otros con mayor conocimiento sobre el funcionamiento constitucional. Pero la clave está en la legitimación o no de las funciones desempeñadas por cada poder. Y si aceptamos los métodos habituales de elección a cargos representativos, también habremos de admitir su funcionamiento, nos guste o no, siempre y cuando se haga en conformidad con las reglas del juego democrático.

A partir de ahí discrepamos de las conclusiones del estilo político que no contempla la separación de poderes obviando, de igual modo, a la constitución y a los derechos de las personas. Porque como ya hemos señalado anteriormente, esas consideraciones nos parecen gratuitas. Pensamos, al contrario, que el fallo está más bien en el modo de funcionamiento de la propia democracia. Porque el ejercicio de ésta, ha ocasionado una crisis en esa división de poderes, de tal manera que las políticas que estaban antes orientadas a frenar la idea del absolutismo no pudieron hacerlo con el estatismo[10]. Claro está que la idea de Estado otorgó demasiada libertad al poder ejecutivo y éste último se manifestó como un gigante frente a los otros poderes (legislativo y judicial). De modo que, hoy en día, asistimos a una realidad, sobre todo, en los sistemas parlamentarios, y es que el poder emanado de los gobiernos tiene sometido a las representaciones parlamentarias y senatoriales, dentro del propio juego democrático (véase Aparicio, 1984).

4. ¿Separación de poderes o intensificación de competencias del Ejecutivo?

A la luz de lo que precede y reformulando, para una mejor visibilidad del planteamiento que se hace en este apartado, es menester indicar que la crisis en la separación de poderes debería entenderse como el aumento de competencias o funciones del ejecutivo en detrimento de los otros dos, especialmente del poder legislativo. Esta intensificación se debe en gran medida a la pérdida de capacidad legislativa real del poder legislativo en merced al ejecutivo.

En efecto, con el paso del tiempo la necesidad creciente de legislar fue delegando[11] poco a poco competencias o funciones a los gobiernos. Los motivos que explican esas transferencias de competencias se deben a que muchas leyes requerían un conocimiento especializado que los parlamentarios no podían, a veces, poseer. Sólo los gobiernos podían incorporar un personal técnico con los conocimientos requeridos. También ocurría que, ante la urgencia de legislar, el ejecutivo emitiera leyes en vez de  esperar a que lo hiciera el legislador; o sencillamente, la excesiva y extendida práctica de legislación delegada. Otro aspecto no menos importante tiene que ver con la prioridad reservada a los proyectos de ley presentados por el gobierno (véase Pereira Menaut, 1997). En este sentido, muchos son los ejemplos que ilustran la puesta en marcha de anteproyectos o proyectos de leyes como iniciativas del Gobierno, a través de sus distintos departamentos ministeriales[12]

En efecto, si las funciones que estaban inicialmente reservadas al ámbito legislativo se llevan a cabo desde el Ejecutivo, obviamente, entendemos que se produce una especie de delegación de poderes del legislativo al Ejecutivo. A partir de ahí, pueden darse varias observaciones, desde la consideración de crisis en la separación de poderes hasta una simple delegación de poderes, con el objeto de no interrumpir el funcionamiento democrático e institucional.     

 

Conclusiones

En definitiva, en Gabón existe un marco constitucional sobre el cual gira toda la vida política. Pero el propio juego político burla a la democracia haciendo que el poder ejecutivo irrumpa, gracias a sus legítimas actuaciones contempladas en la constitución, en terrenos que le son ajenos. En otras palabras, el poder político es la esenciade los demás poderes y éstos no existirían sin él. Llegamos con Loewenstein y Marshall a la inutilidad de la separación de poderes porque no tiene sentido cuando no se observan distinciones marcadas entre los diferentes poderes. Obviamente, en el transcurso del funcionamiento de la vida político administrativa, se plantean situaciones que impiden la ejecución de determinadas responsabilidades. Tales situaciones tienen como única salida la delegación de poderes. Muchísima razón lleva la consideración de legislar para permitir una posterior justicia. Por tanto, no cabe duda de que se produce por obligación esa necesidad de llenar un vacío legislativo. En este sentido, la delegación de poderes se impone por sí sola y al estar impedido el legislador, el Ejecutivo no tiene más remedios que hacer ese trabajo si quiere llevar a buen puerto la programación gubernamental. 

 La forma de gobierno utilizada en Gabón no es perfecta al igual que ocurre en todos los demás países democráticos. Pero tampoco se trata del peor de todos los sistemas vigentes. La presencia de instrumentos democráticos idénticos en España, particularmente, el Parlamento, el Poder judicial y el Ejecutivo, es una buena muestra de la existencia de disposiciones legales para un funcionamiento democrático del país. No obstante, el ejercicio de éste depende, igual que ocurre en otras parte, de las reglas internas que rigen cada organización social y política. Además, la delegación de poderes es una realidad para cualquier sistema democrático.

[1] Nos consta que en los presidencialismos el pueblo elige directamente al jefe del estado. Existe una rígida separación de poderes y una falta de neutralidad en el ejercicio del poder. Además, el ejecutivo al no recibir su poder del legislativo (sino del electorado) no responde ante aquél. Pero tampoco puede disolver el legislativo (Véase Pereira, 1997).

[2] Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada, carece de constitución” (Declaración de los Derechos franceses de 1789, art. 16).

[3] (…)Debe tenerse presente que la separación de poderes, como la constitución misma, nació con un propósito claro y de índole política, no meramente funcional u organizativa: frenar al poder, dividir al Leviatán hobbesiano y soberano, asegurar los derechos del individuo (Pereira Menaut, 1997: 133).

[4] En aquellos tiempos – y también ahora - Libreville representaba más del 60 % de la población del país.

[5] D’abord, il fit voter un projet de loi rendant incompatibles certaines fonctions d’Etat et la fonction de député. Cette mesure touchait J. Hilaire Aubame qui, entre temps, avait été nommé président de la cour suprême (Messi Me Nang et al., 2001: 4)

[6] ″Puis, à la suite du vote, à une faible majorité, d’un projet de loi, L. Mba, mécontent, décida de dissoudre l’Assemblée Nationale le 21 janvier 1964″ (Messi Me Nang y al., 2001:4).

[7] En los parlamentarismos el jefe del ejecutivo recibe su poder de su mayoría en las cortes generales. Por lo tanto, esa mayoría (sobre todo cuando no es multicolor) suele trabajar lógicamente para él (Véanse Pereira, 1997 y Aparicio, 1984).

[8] En la actual legislatura existen 5 grupos parlamentarios: PDG, PGP, RNB del padre Paul Mba Abessole, GDR y un grupo mixto formado por varios partidos políticos. El grupo parlamentario PDG cuenta con 88 diputados (escaños) sobre los 120 disponibles en la cámara (Véase groupes parlementaires, disponible en: www.assemblee.ga). Consulta: [17/02/2006].

[9] Denominación que adopta el parlamento gabonés en su sistema democrático.

[10] Véase Pereira Menaut, 1997: 144-145.

[11] La delegación de poderes puede entenderse como el acto por el cual una autoridad política investida de determinados poderes transfiere, total o parcialmente, el ejercicio de los mismos a otra autoridad.  

[12] En ambas disposiciones el Ministerio de Educación Superior tiene competencia absoluta sobre todas las actividades que se desarrollan a nivel de los estudios superiores. Pero, además del control total que ejerce sobre la Universidad, no le deja ningún poder de decisión. Goza de una libertad absoluta a la hora de sacar leyes reglamentarias sobre el funcionamiento de la institución educativa (Bigoundou, 2008: 42)

 

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Dr Rodrigue Bigoundou, Traductor

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