Anunciese Aquí

Registro automático

Acceder con Twitter

top articulo
twitter
facebook
Rss
miércoles 24 de abril del 2024
Lea, publique artículos gratis, y comparta su conocimiento
Usuario Clave ¿Olvidó su clave?
¿Iniciar sesión automáticamente en cada visita?
Inserte su correo electronico

Cómo elegir entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios.

veces visto 9003 Veces vista   comentario 0 Comentarios

Se ha convertido  en práctica común y frecuente de las empresas o empleadores, al momento de efectuar la  contratación  de  personal, establecer relaciones individuales de trabajo caracterizadas  por su informalidad, bien sea a través de simples  acuerdos verbales  sin  constancia alguna de la condiciones laborales estipuladas o a través de  la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter civil o comercial, contrarios  a la  realidad o verdaderas condiciones   de ejecución   de los mismos.

El contrato individual de trabajo ,  cuyas características  y elementos esenciales  se encuentran definidos en los artículos  22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º. de la Ley 50 de 1990, supone  la existencia  de tres elementos  necesarios para su configuración: la actividad personal del  trabajador (realizada por sí mismo), la continuada  subordinación o dependencia  del trabajador respecto de su empleador que faculta a éste para exigir el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo, lugar, cantidad de trabajo, observancia de reglamentos, etc., y, por supuesto, el reconocimiento de una remuneración , como retribución del servicio.

Una vez reunidos estos tres elementos esenciales, se entiende que existe contrato de trabajo, de tal modo que éste no deja de serlo, por razón del nombre  que se le dé, ni de otras  condiciones o formalidades que se adopten.

Las disposiciones que regulan  esta  institución jurídica, están refrendadas por la presunción legal de que “toda  relación de trabajo personal , está regida por un contrato de trabajo”, conforme lo dispone  el artículo 24 del Estatuto laboral colombiano, modificado por el artículo 2º.de la ley 50 de 1990, si bien , dicha presunción puede llegar a ser desvirtuada

Según el principio de la “primacía de la realidad” consagrado  en el Artículo 53 de nuestra Constitución Política como unode principios mínimos fundamentales e irrenunciables que debe contener el Estatuto del Trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos, acuerdos o denominaciones adoptadas entre las partes, debe darse siempre preferencia  a lo primero, es decir, a los hechos  y condiciones  reales de ejecución del servicio, que son los que determinan en últimas, la verdadera naturaleza jurídica  de la relación  de trabajo pactada entre quien contrata el servicio y quien lo presta.

Por su parte, el contrato civil de prestación de servicios, impropiamente denominado a veces  como contrato  o convenio de honorarios, supone  la obligación de una persona natural  o jurídica de prestar unos servicios  específicos por un tiempo determinado a favor del contratante  que   los requiere, el cual se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Dicho convenio debe tener una duración determinada, no superior  al tiempo necesario para la ejecución del servicio  contratado. Este tipo de convenios jurídicos  se caracterizan porque en ellos  no se da la subordinación jurídica, vale decir, la permanente facultad del contratante de impartir órdenes y exigir su cumplimiento, pues el prestador del servicio  o contratista  es independiente y autónomo  en cuanto  a las condiciones de ejecución  del servicio, obligándose  a producir, eso sí, el resultado  u objeto  para el cual ha sido contratado. Tradicionalmente, el contrato de prestación de servicios  se ha utilizado en el  ejercicio de las profesiones liberales, pero  hoy en día  se celebra en la práctica, con cualquier trabajador independiente. En dichos acuerdos, las partes  gozan de cierta  libertad contractual en sus estipulaciones, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de trabajo, en el  cual deben  respetarse siempre  las garantías y derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores  consagrados en la  Constitución  y en la ley.

Aunque  las dos instituciones jurídicas expuestas  pueden confundirse, su distinción  ha sido nítida por parte de la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales, pues la realidad prevalece y se demuestra claramente a través de los  diversos  medios probatorios, en caso de controversias judiciales.

Por lo tanto, y en orden a precaver conflictos y dispendiosos procesos judiciales, no es aconsejable acudir a simulaciones  ni revestir de formalidades jurídicas ajenas al Derecho del Trabajo, aquellos  acuerdos que se celebren para la prestación de servicios que en su esencia  y real naturaleza se ejecutan con características de indiscutible subordinación jurídica.

La doctora Marta Lía Triana Leiva es abogada  egresada de la Universidad  del Rosario, en Bogotá, Colombia con toda una vida  profesional  dedicada al estudio  e investigación  del Derecho Social.

Su experiencia como consultora de amplia trayectoria en el área del Derecho  Laboral y Seguridad Social y Pensiones le ha permitido  conocer muy de cerca  los aspectos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales del Sistema Pensional  Colombiano, su compleja problemática, y brindar  respuestas y soluciones a los temas de consulta más frecuentes.

Ha sido además coautora de notables obras jurídicas  como  Sistema Laboral y de Seguridad Social, Bases para la Política Social del Futuro, Códigos Comentados  Sustantivo y Procesal del Trabajo  y Derechos y Garantías de los Pensionados.

Para conocer sus últimas obras , visite su sitio Web en www.laboralistasautores.com

Visite también laboralistasautores en twitter y facebook

Clasificación: 2.3 (26 votos)
Está prohibido copiar este artículo. Artículo.org no permite la sindicación de sus artículos.
Acerca del autor

Deseándole éxitos en su futuro, Martha Lia Triana L. www.laboralistasautores.com http://pensionesnoticias.blogspot.com

¿Tiene comentarios o preguntas para el autor?
Artículos recomendados
Breve reflexion sobre la reforma laboral 2010
Escrito por Rafael Linares Membrilla, Añadido: 27 de Nov, 2010
El primer orden judicial que denotó su incapacidad para dar las respuestas que le eran demandadas en el contexto de crisis que nos aflige, fue el mercantil. Concretamente respecto a su funcionalidad para ayudar a las empresas en dificultades.   Y no fue debido a una normativa deficiente, tal y como nos han...
veces visto 1878 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
Consejos para ser un buen abogado laboral
Escrito por Zerep, Añadido: 04 de Mar, 2011
Un abogado laboral trabaja con los sindicatos, corporaciones y agencias gubernamentales para interpretar las complejas leyes del trabajo. Cualquier persona puede comenzar la carrera como abogado en derecho laboral, luego de completar toda la escuela de leyes. Una pasantía en un bufete de abogados, en una...
veces visto 11066 Veces vista:   comentarios 3 Comentarios
Sindrome de estar quemado
Escrito por DIONISIO Contreras Casado, Añadido: 19 de Oct, 2010
Toda actividad laboral entraña riesgos, y es preciso romper con la idea de que hay actividades profesionales cuyos riesgos son “inevitables”, o con la idea de que en algunos puestos de trabajo no existen riesgos laborales. Por lo tanto, sea dónde sea que se realice la actividad laboral, deberá contar con la...
veces visto 2606 Veces vista:   comentarios 1 Comentarios
IVSS y Seguro Social venezolano
Escrito por JaviB, Añadido: 09 de Nov, 2011
El IVSS se dedica a gestionar la afiliación de empleados y patrones al Seguro Social de Venezuela. Esta cuestión se basa según el Decreto 5370 implementado el 30 de mayo de 2007, la Ley del Seguro Social (acorde a la modificación de 31 de julio de el año 2008) y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad...
veces visto 15344 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
Abrir una empresa legalmente en Republica Dominicana
Escrito por rusomartin, Añadido: 22 de Ago, 2011
Para constituir una empresa republica domenicana de la mejor forma posible, ya está disponible en el gran sitio Web de servicios legales más completo y seguro de la red, el cual va a garantizar una plena confianza y seguridad a la hora de afrontar todo lo que refiere a el monto y la frecuencia a pagar respecto a...
veces visto 11247 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios