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Comentarios a la Inciativa de Reforma del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

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En la actualidad, la importancia de una Reforma a la Ley adjetiva civil vigente en nuestro estado no es indispensable, sino de suma necesidad, sobre todo en cuanto a la Materia del Derecho Familiar porque hablamos del núcleo de la Sociedad de la base de cualquier estructura dentro de nuestra comunidad en donde se tocan temas concernientes a la Familia, donde siempre debe prevalecer el interés superior de los menores, finalmente plasmado y reconocido en nuestra Carta Magna en las reformas adicionadas en días pasados.

 

Es cierto que el Estado de Guanajuato, se ha quedado un poco atrasado en cuanto a la normativa tanto en la legislación sustantiva como adjetiva, desconozco porque al proponer reformas al Código de Procedimientos Civiles, no se tuvo a bien realizar un estudio a fondo y proponer la Elaboración de un Código Familiar y su respectivo Código de Procedimientos Familiares, sabemos que es una tarea ardua y hoy estamos dando nuestros primeros pasos, tenemos todo un camino por recorrer iniciando por la profesionalización de nuestr@s impartidores de justicia, la adecuación de nuestros Juzgados Familiares, la coordinación entre los Organismos e Instituciones que atiendan a la familia porque no solo hablamos de impartición o agilización de Justicia, sino de Ministerios Públicos Especializados adscritos a los Juzgados Familiares, Psicólogos, Trabajadores Sociales, etc., conformación de Equipos Multidisciplinarios para estar presentes dentro del desahogo de audiencias, profesionales capacitados en otras materias, reitero es una tarea ardua pero comencemos a trabajar en ella.

 

Personalmente considero, que los Jueces Familiares requieren de reglas procesales adecuadas, ya que es necesario que se les pueda dotar de instrumentos jurídicos, que hagan efectivas sus decisiones, que puedan mantener el orden, el respeto entre los asistentes a las audiencias y las partes, la dignidad de las personas y sus derechos humanos, sobre todo ya que estamos ventilando un conflicto en el cual se afectan sentimientos, emociones, sin dejar   de lado que se resuelve sobre la vida de los individuos, los efectos que pueden derivarse de una situación por el ejemplo de un juicio de divorcio, un procedimiento sobre una guarda y custodia, convivencia, restitución de menores, etc., que puedan tener la capacidad de hacerse llegar de cualquier tipo de prueba antes de tomar una decisión.

Revisando las propuestas de reforma, considero de acertada la intervención como medida alternativa de solución de conflictos y controversias la CONCILIACION, para lo cual deberán de capacitarse tanto los impartidores de Justicia así como los abogados postulantes, pues mínimo será necesario conocer los aspectos básicos de la MEDIACION, considero que es un excelente área de oportunidad, y darle un auge a los Centros de Justicia Alternativa, es ahí donde también la colaboración entre Instancias ya existentes puede aportar y sumar, pero hacer énfasis que no debemos perder de vista, el aspecto humano para tratar de resolver las controversias, y no así hacer una batalla campal.

Considero que en general podemos hablar que las reformas del Código de Procedimientos Civiles como conclusiones nos aportan:

  1. El plantear un sistema de oralidad en procedimientos del orden familiar debe plantearse como una finalidad de una impartición de justicia mas ágil, pronta y expedida.
  2. Se intenta regular los procedimientos familiares en un solo Libro especial que pueda aplicarse a los conflictos familiares que surgen día a día dentro de nuestra sociedad.
  3. No podemos negar que la oralidad tiene sus riesgos, sobre todo en litigios complejos y complicados, que deberán requerir de tiempo, paciencia, serenidad para ser solucionados. Ya que puede generar malos entendidos y arrebatos exagerados entre las partes y/o sus representantes, no se trata de cambia solo porque es una modalidad, sino que las propuestas son necesarias y urgentes en casos como la violencia intrafamiliar o procedimientos de menores institucionalizados, alimentos, etc., que son de vital importancia la resolución de estos conflictos para atender, salvaguardar y restituir los derechos que se les han violentado a las personas que se encuentran en una situación similar.
  4. La creación de Centros de Convivencia en los Sistemas Municipales DIF es un proyecto ambicioso, también se deberá considerar la habilitación de infraestructura tanto en instalaciones como en personal cualificado, habilitación de días como los fines de semana para que puedan realizar la convivencias supervisadas o las tardes, porque no debemos dejar de lado que los padres y los menores cuentan con actividades escolares, laborales y deberá haber extensión de horarios y días para que se lleven a cabo dichas convivencias.

Considero que las propuestas de Reforma al Código de Procedimientos Civiles, es un avance aunque tenemos que seguir con el compromiso entre la Sociedad y Gobierno encaminado al impulso e innovación en cuanto a la impartición de justicia en materia familiar.

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Acerca del autor

MDF. Anaid Farid Munoz Cerdá.

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