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La Escrituración Contable en Brasil

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Resumen

 

La escrituración contable, primera técnica utilizada por el profesional de la contabilidad, se cuida del lanzamiento de los hechos contables en libros destinados al registro de tales operaciones. Según los principios de la oportunidad y del registro por el valor original, la escrituración deberá ser hecha de inmediato y correctamente, independiente de las causas, y siempre por el valor original, acordando que los principios más se confunden como reglas pues su observancia es obligatoria ensejando inclusive puniciones a quienes dejen de aplicarlos, de esa forma podemos percibir la importancia de la escrituración en los procesos de control financiero y fiscal de la entidad. Apesar de su fundamentación, no es común la investigación académica del tema, sea en monografias o artículos científicos. Analizaremos con una mayor detención el tratamiento de la escrituración en los campos de la legislación societária, triburária y profesional, importantes campo del medio empresarial y como puede ser la investigación de monografias sobre este tema.

 

Palabras-finque: Escrituración. Lanzamiento. Planificación. Técnica contable, Investigación, Monografias.

 

Introducción

 

La escrituración contable es la primera y más importante de las técnicas contables, pues solamente a partir de ella es que se desarrollan las demasiadas técnicas de demostración, analice y auditoría, su finalidad es suministrar a las personas interesadas informaciones sobre un patrimonio determinado.

 

Todo hecho de la entidad deberá ser escriturado, para este fin deben ser utilizados libros contables, que deben seguir criterios intrínsecos y extrínsecos, de acuerdo con la legislación. Algunos libros son obligatorios, tales como el Libro Diario y el Libro Razón que de acuerdo con La Resolución del Consejo Federal de Contabilidad deben ser registros permanentes de la empresa, otros son facultativos, pues, por que no fueran exigidos por ley, pueden ser adoptados o no a criterio de la entidad. Una questión interesante en monografias o trabajos de conclusión de grado sobre la escrituración contable es justamente la realización de un estudio de caso que pueda referenciar la sesión bibliografica

 

La contabilidad de una organización deberá ser centralizada, siendo que es facultado a las personas jurídicas que poseyeran filiales, sucursales o agencias, mantener contabilidad no centralizada, debiendo incorporar en la escrituración de la Matriz los resultados de cada una de ellas, conforme el artículo 252 del Decreto n. º 3.000/99, el mismo se aplica a la filiales, sucursales, agencias o representaciones, en Brasil, de las personas jurídicas con sede en el exterior, debiendo el agente o representante escriturar sus libros comerciales, de modo que demuestren, además de sus propios ingresos, los lucros reales purificados en las operaciones ajenas en que actuó como intermediario.

 

La Resolución n. º 684/90, editada por el Consejo Federal de Contabilidad, establece que la empresa que tuviera unidad operacional o de negocios, quiera con filial, agencia, sucursal o asemejada, y que optar por sistema de escrituración descentralizado deberá tener registros contables que permitan la identificación de las transacciones de cada una de esas unidades, la escrituración de todas las unidades deberá integrar un único sistema contable, siendo que el grado de detallamiento de los registros contables se quedará a criterio de la entidad.

 

Las cuentas recíprocas relativas a las transacciones entre matriz y unidades, o viceversa, serán eliminadas cuando de la elaboración de las demostraciones contables. Los gastos y recetas que no puedan ser atribuidas a las unidades serán registradas en la matriz, mientras el rateo de gastos y recetas, de la matriz para las unidades, se quedará a criterio de la administración.

 

El método utilizado para la escrituración contable es el método de las partidas dobles, desarrollado por el fraile Luca Pacioli en 1494, en este método todo lanzamiento deberá contener el origen y el destino del mismo, o sea, para todo débito habrá un crédito de mismo valor, o viceversa.

 

Desarrollo

 

En monografias que traten de la escrituración de los libros contables, algunas formalidades deben ser observadas, estas formalidades se subdividen en dos tipos:

 

  • Formalidades Extrínsecas: Son las formalidades relacionadas a la presentación o apariencia de los libros, esta formalidad exige por ejemplo que los libros, sean encadernados, que tengan sus hojas numeradas tipograficamente, posean término de apertura y de cierre en que conste entre otras informaciones la firma del responsable, la identificación de la entidad y del libro, especie de libro, número de páginas y número de orden, etc...

 

  • Formalidades intrínsecas: Son las formalidades relacionadas a la escrituración propiamente dicha, según las formalidades intrínsecas los libros de escrituración deben obedecer a un método de escrituración mercantil uniforme, en lengua y moneda nacionales, con individualización y claridad, ser escriturado en rigurosa orden cronológica, no contener, rasuras, enmiendas, entrelíneas, borrones o raspaduras, espacios en blanco, observaciones o escrituras al margen..

 

Libros contables

 

1.1 Libro razón

 

Después de lanzamiento en el Diario, el registro contable es desdoblado y lanzado, cuenta por cuenta, en un libro o juego de fichas denominado Razón. Su escrituración debe ser individualizada y obedecer a la orden cronológica de las operaciones, siendo dispensable el registro o autenticación del libro o fichas, y su preenchimento debe obedecer al método de las partidas dobles.

 

El lanzamiento en el libro Razón es muy importante para las empresas, pues, con la totalización individual de las cuentas, posibilita saber a cualquier momento, el saldo de cada una de ellas. Con esos datos suministrados a través de la escrituración del libro razón, tenemos el control del patrimonio, y esas informaciones traen resultados positivos para mejor administrar las organizaciones empresarias.

 

1.2 . Libro diario

 

El libro diario así como lo razón son los principales libros de la contabilidad, el diario registra todas las operaciones que envuelvan el patrimonio de la organización en el transcurrir de un periodo. El libro diario, a lo contrarío de lo razón debe ser autentificado y es de uso obligatorio. Es un libro que se registra todas las operaciones contables de la Entidad, en orden cronológica y con la observancia de reglas, como sus hojas numeradas seqüencialmente y serán lanzados los actos u operaciones de la actividad que altere o puedan venir a alterar la situación patrimonial de la empresa.

 

El libro Diario deberá contener el término de apertura y cierre, a ser sometido al órgano competente del Registro del Comercio dentro del plazo previsto en la legislación, bajo pena de multa prevista en el Impuesto de Renta.

 

1.3 libros auxiliares

 

En las entidades empresariales se adoptan otros libros, que son considerados extras contables, que son conocidos como revisores sociales y administrativos. Estos son temas muy interesantes para una monografia o tcc específicos, en que sea necesário cerrar más el tratamiento del asunto. 

 

1.3.1 . Libros Sociales, exigidos para las sociedades que se encuadra en la Ley n. 6.404/76, que son:

 

  • Registro de Actas de Asambleas Generales;
  • Registro de Presencia de Accionistas;
  • Registro de Actas de Reuniones de la Dirección;
  • Registro de las Acciones Normativas;
  • Registro de Transferencia de las Acciones Normativas;
  • Registro de Partes Beneficiarias;
  • Registro de Debêntures, etc.

 

1.3.2 Libros Fiscales, que son exigidos por la legislación fiscal, que son:

 

  • Inventario;
  • Recuento de Lucro Real;
  • Razón Auxiliar;
  • Registro de Entrada de Mercancías;
  • Registro de Salida de Mercancías;
  • Registro de Control de Producción y Stock;
  • Registro de Impresión de Documentos Fiscales;
  • Registro de Recuento de ICMS;
  • Registro de Recuento de IPI;
  • Registro de Recuento de ISS, etc.

 

1.3.3 Otros libros

 

  • Caja
  • Controles Bancarios
  • Registro de Duplicatas
  • Registro de Empleados, etc.

 

  1. Requisitos para escrituración del libro diario

 

Cada lanzamiento en el Diario deberá tener:

 

  • Local y fecha de la operación
  • Título de la cuenta de débito
  • Título de la cuenta de crédito
  • Histórico

 

Estos requisitos a ser observados, son obligatorios, porque ellos padronizam la escrituración en los libros, trayendo estética y seguridad en el trabajo profesional. 

 

  1. Legislación societária

 

Está previsto en los artículos1.179 la1.195 del Nuevo Código Civil Brasileño, la obligatoriedad de la escrituración contable en las sociedades empresariales, obligadas a continuación un sistema de contabilidad, mecanizado o no, con base en la escrituración uniforme de sus libros en documentos hábiles y a levantar anualmente el balance patrimonial y lo de resultado económico.

 

Esa misma ley dispensa de la escrituración los pequeños empresarios, conforme art. 68 de la Ley Complementaria 123/06, y considera como pequeño empresario, los mandamientos de los artículos 970 y 1.179 de la Ley 10.406/02 (nuevo código civil) y el empresario individual encuadrado como microempresa que auferir receta bruta anual hasta R$36.000,00.

 

En el capítulo XV de la Ley 6.404/76 existe la determinación de que al fin de cada ejercicios social la dirección deberá elaborar con base en la escrituración mercantil de las compañía, las demostraciones financieras y contables, ya en el art 177 de la misma ley, establece que la escrituración de las empresas debe ser mantenida en registros permanentes, con obediencia a los preceptos de la legislación empresarial y a los principios de contabilidad, debiendo observar métodos o criterios contables uniformes, según el régimen competencial.

 

La legislación que regula la recuperación judicial, la extrajudicial y a suspensión de pagos del empresario y de la sociedad empresaria, menciona: para instruir el pedido de lo beneficio de recuperación judicial deben ser juntadas las demostraciones y los demasiados documentos contables, en la forma del art . 51, inciso II, y en el párrafo 2° de la Ley 11.101/05. Esta misma ley establece severas puniciones por la no ejecución o por la presentación de fallos en la escrituración contable conforme artículos (168 la182).

 

  1. Legislación tributaria

 

En el ámbito de la legislación tributaria, un ótimo tema para una monografia contable por sus câmbios, la escrituración contable se muestra de suma importancia, pues los libros obligatorios de escrituración empresarial y fiscal deberán ser mantenidos mientras el credito tributario no prescriba, acordando que, el plazo de prescripción ocurre a partir del momento del lanzamiento del crédito tributario, y este plazo de acuerdo con el CTN es de 5 (cinco) años, sin embargo existe también el plazo decadencial, que es el plazo para el fisco efectuar el lanzamiento del credito tributario, este plazo también es de 5 (cinco) años, entonces no basta conservar los documentos por sólo 5 (cinco) años, ya que, si el fisco tardar 5 años para lanzar el credito tributario, los datos deberán ser preservados por 10 años, esto si no ocurrir interrupción o suspensión del plazo, prorrogando aún más la guardia de los registros contables. 

 

El decreto 3.000/99, que reglamenta el Impuesto de Renta determina en su art. 251 que la persona jurídica sujeta a la tributación con base en el lucro real debe mantener escrituración con observancia de las leyes comerciales y fiscales. La escrituración debe comprender todas las operaciones del contribuyente, los resultados purificados en su actividad nacionales, así como los lucros, ingresos y ganancias de capital en el exterior. Tratando de empresa encuadrada en el lucro presumido es dispensada la escrituración contable completa, pero ese beneficio se aplica en la normativa del impuesto de renta, no contemplando a la legislación empresarial, societária y previdenciaria, entre otras.

 

La ley complementaria 123/06 establece reglas generales relativas al tratamiento diferenciado y favorecido, aplicados a las microempresas y empresas de pequeño porte o PME en el ámbito de los poderes de la Unión, de los Estados, Distrito Federal y de los Municipios

 

El artículo 27 de la ley complementaria dice que las microempresas y empresas de pequeño porte optantes por el Simple Nacional podrán, opcionalmente, adoptar contabilidad simplificada para los registros y control de las operaciones realizadas, conforme reglamentación del Comité Gestor.

 

Como se puede observar, la escrituración contable tiene su importancia en las entidades empresariales, esto no sólo por la exigencia legal, pues para tenerse una empresa organizada y una buena planificación, se inicia por la escrituración, a través de ella el empresario tendrá una visión global de su inversión.

 

  1. Legislación profesional

 

El Consejo Federal de Contabilidad, por medio de la Resolución CFC n°563/93, aprobó la NBCT 2, normativizando las formalidades de la escrituración contable que, entre otros procedimientos, establece:

 

I- escrituración será ejecutada en moneda corriente nacional, en forma contable, en orden cronológica de días, mes, y año, con ausencia de espacios en blanco, entrelinhas, borrones, rasuras, enmiendas o transportes para los márgenes y, aún, con base en documentos probantes.

 

II- La terminología adoptada deberá expresar el verdadero significado de la transacción efectuada, admitiéndose el uso de código y o/abreviaturas de históricos.

 

III- El diario podrá ser escriturado por partidas mensuales o de forma sintetizada, desde que apoyado en registros auxiliares que permitan la identificación individualizada de los registros.

 

Las formalidades inherentes a las Demostraciones Contables están contenidas en las NBCT2.7 y NBCT3, que traen esclarecimientos importantes sobre la elaboración del Balance Patrimonial y otros demostrativos previsto en ley, definido sus conceptos, contenidos y estructuras.

 

La NBCT19.13 bajada por el CFC, por medio de la Resolución 1115/2007, trata escrituración Contable Simplificada para Microempresa y Empresa de Pequeño Porte, diferenciando de las demasiadas empresas y proporcionando tratamiento diferenciado a este seguimiento empresarial.

 

Independiente de la legislación societária y fiscal, el contable es obligado a cumplir las normas emanadas por el Consejo Federal de Contabilidad, estando sujeto a las penalidades impuestas por el código de ética profesional, lo que es también una excelente sugerencia para el estudio en una monografia o un artículo científico.

 

Conclusión

 

Como podemos percibir, la investigación de la escrituración contable está presente en incontables normas que deberán ser conocidas por el profesional y apuntadas en la monografia que actuará en el área, por lo tanto es necesario un amplio conocimiento de los aspectos formales y materiales relativos a la escrituración para no incurrir en errores o puniciones relativos la legislación vigente. La actualización profesional en este caso deberá ser hecha de forma continuada, observando las nuevas normas que son incluidas cada día en nuestro ordenamiento jurídico y contable, no dejando de lado, la actualización técnica relativa a las herramientas utilizadas en el proceso contable, tales como, la utilización de la informática, la lectura asidua de otros ramos del conocimiento que auxiliarán la carrera profesional y educacional.

 

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Acerca del autor

Carla Abreu es maestra en Brasil, donde enseña como escribir monografias y artículos de investigación

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