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Obligatorio el certificado energetico en edificios existentes

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Obligatorio el certificado energetico en edificios existentes

La normativa europea es de hace más de diez años, 2002/91/CE, y ha pasado tanto tiempo que ha dado tiempo a modificarla, mediante la Directiva 2010/31/UE, antes de que aquí ni siquiera se hubiera puesto en marcha.

En 2007 sí que se aprobó un Procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de edificios.

El borrador del real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios existentes informa sobre dicha certificación energética obligatoria indica que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 (cosa que no ha ocurrido), aunque leyendo la letra pequeña parece que existe un plazo de 6 meses para hacerla totalmente obligatoria, o sea que hasta el 1 de junio puede que no tengamos el Real Decreto en funcionamiento.  A continuación se resumen las indicaciones del Real Decreto respecto a la obligatoriedad del certificado energético de edificios existentes.

El certificado de eficiencia energética debe registrarse, por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

El certificado de eficiencia energética o una copia de este se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.

El certificado de eficiencia energética o una copia de este se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.

El certificado energético de edificios existentes es obligatorio cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de estos.

Algunas excepciones:

Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas Edificios que se compren para su demolición Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, el certificado de eficiencia energética será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

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