La propiedad intelectual en el régimen jurídico español
El derecho español denomina propiedad intelectual a la que recae sobre la creación literaria, científica o artística. Algunos autores prefieren utilizar la expresión “derecho de autor”, pero ambas expresiones hacen referencia al régimen normativo de la creación intelectual.
Las obras plurales:
Se llaman así a las obras en cuya realización hayan participado más de una persona. La LPI distingue los siguientes grupos de obras plurales: Obras en colaboración, Obras colectivas, Obras compuestas o derivadas,
El objeto:
Establece la ley que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, científicas, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
Contenido:
E l contenido de la propiedad intelectual está compuesto por derechos de carácter personal o morales y de explotación o patrimoniales.
Duración y Límites:
La regla general de duración de los derechos de explotación de la obra es el plazo vitalicio, es decir, durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. La vigente LPI regula una serie de obras cuyos plazos podríamos considerar especiales como son:
1. Las obras seudónimas y anónimas que su duración será de 70 años desde su divulgación lícita. No obstante, si antes se llegase a conocer su autor, será de aplicación la regla general (26 y 27.1).
2. Las obras colectivas o en colaboración cuyo plazo de duración se computará desde la muerte del último coautor superviviente (28.1) y el plazo es también de 70 años contados desde su divulgación, con independencia de la duración de la vida de los autores y de sus causahabientes.
3. Las obras por partes o entregas, hasta la publicación de la última parte o entrega no puede considerarse
La transmisión de derechos:
Los derechos de explotación de la obra se pueden transmitir tanto inter vivos como mortis causa, y en este último caso se regirá por las reglas hereditarias generales
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