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Introducción a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y FInanciación del Terrorismo

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La nueva Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo lleva funcionando desde el 30 de abril de 2010 a pesar de ser una desconocida para muchas empresas a las que afecta. Esta normativa, transposición nacional de una directiva europea, establece una serie de normas pautadas para la prevención del blanqueo de capitales, así como los sujetos obligados que deben cumplir dicha ley

La ley impone a estos sujetos obligados numerosos procesos y normas a cumplir que en el caso de no ser satisfechos pueden traducirse en grandes penalizaciones económicas (hasta 1 millón y medio de €) así como  responsabilidades penales.

El objetivo de esta Ley es básicamente permitir que el actual sistema financiero y los otros sectores que regula la normativa conserven su integridad y no alberguen operaciones de blanqueo de capitales. Gracias a ella se establecen obligaciones específicas que permiten prevenir el desarrollo de actividades destinadas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, actividades en la mayor parte de los casos de origne delictivo.

La ley a su vez establece el blanqueo de capitales como toda transformación o transferencia de bienes que tengan su origen en el desempeño de cualquier actividad delictiva y que han sido integradas al sistema con la intencionalidad de enmascarar u omitir el nacimiento ilícito de dichos bienes.

En resumen, el blanqueo se basa en el desarrollo de una serie de procesos concatenados con la única intención de poder esquivar la Ley ocultando el surgimiento ilegal de capitales o bienes.

La Ley 10/2010, por tanto, parte del establecimiento a nivel internacional de diversos tipos de sujetos obligados (empresas, organizaciones, fundaciones, instutuciones finacieras etc..) que son suceptibles de ser empleadas para el blanqueo de dinero. Desde este conocimiento pretende establecer  una serie de procesos ecaminados a reducir y evitar cualquier actividad de blanqueo

Debido a este enfoque internacional, y al hecho que el blanqueo de capitales suele actuar en el entorno supranacional,  existe desde el año 1989 el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que se encarga de homogeneizar la política internacional en lo que se refiere a materia de PBC.

A nivel nacional a su vez existe en España un órgano cuya función es  validar el nivel de cumplimiento de la Ley 10/2010. Nos refrerimos al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

En España dicha institución es considerada como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene acceso a la información sustraída de los sujetos obligados, de Hacienda, de la Seguridad Social y de todos los Registros Públicos. A gravés del contraste de esta información se generan el grueso de procesos judiciales por blanqueo de capitales.

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Acerca del autor

Javier Frutos Garaeta GRC, la app para la prevención del blanqueo de capitales

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