Máxima Publicidad y Acceso a la Información Pública
El concepto de publicidad según el Diccionario de la Real Academia Española se define como: “Cualidad o estado de público”. Mientras que a lo público lo conceptualiza como: “Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos.” Por lo que, de la conjunción de dichos conceptos se desprende que la publicidad consiste en la acción de hacer notorio un hecho que debe ser conocido por todos. Ahora bien, tenemos que los ciudadanos mexicanos gozamos del Principio Constitucional de Máxima Publicidad, previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se entiende como el derecho fundamental de tener acceso a la información pública que se encuentra al resguardo de alguna autoridad en ejercicio de sus funciones.
Dicho Principio y Derecho, son velados por el Estado Mexicano, a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien a su vez cuenta en cada Entidad Federativa con Comisiones Estatales para el Acceso a la Información Pública. Su marco normativo se encuentra previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública de cada Estado.
Con dichas disposiciones legales el Estado Mexicano pretende que como ciudadanos tengamos el fácil acceso a la información que se encuentra en manos de nuestras autoridades y conjuntamente que la administración pública se desempeñe con mayor eficiencia, rindiendo sus cuentas de manera clara y permanente.
Para tal efecto se fijaron como objetivos los siguientes:
- El establecimiento de procedimientos sencillos y expeditos para que toda persona tenga acceso a la información.
- El transparentar la gestión pública, garantizar la protección de datos personales de los sujetos obligados, la rendición de cuentas.
- El mejoramiento en la clasificación de documentos y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana.
Como se mencionó en párrafos anteriores, el acceso a la información pública es un derecho fundamental y en ese sentido todos los mexicanos gozamos de éste y podemos ejercerlo en todo momento, dado que no es necesaria la acreditación de la legitimación o las razones que originan la petición. Salvo la única excepción de los datos personales protegidos de los sujetos obligados a rendirla.
Ahora bien, los sujetos obligados a respetar nuestro derecho al acceso a la información pública son todos los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. Quienes a su vez están sometidos al principio de máxima publicidad de sus actos y deben respetar el derecho de acceso a la información pública de oficio y de petición de parte.
La información de oficio es aquella que el sujeto obligado deberá hacerla pública a la población a través de su portal de internet y los medios impresos aplicables. Sin embargo, solo podrán negar la información solicitada cuando ésta, tenga carácter de reservada o confidencial y no sea contraria al principio de máxima publicidad.
Por información reservada tenemos que es aquella que precisé el estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública y la que se exprese como tal, mediante acuerdo de los sujetos obligados. Información que podrá tener el carácter de reservada hasta por diez años.
En cuanto a la información confidencial, se refiere a datos personales, secreto bancario, fiscal, profesional, patrimonio, vida privada, y lo relativo a un denunciante, testigo o víctima de un delito o sus familiares dentro de un proceso penal que no haya causado estado.
De lo anterior, tenemos que como mexicanos podemos solicitar a todo servidor público, cualquier tipo de información a excepción de la que tenga el carácter de reserva o confidencial. No obstante puede darse el caso que algún sujeto obligado se niegue hacerlo y transcurrido el termino para hacerlo, tenemos la posibilidad de interponer los medios de impugnación que correspondan, como lo son el recurso de queja y el recurso de revisión En caso de resultar procedentes dichos medios de impugnación, los sujetos obligados se harán acreedores a diferentes sanciones como lo son:
- Apercibimiento privado.
- Apercibimiento público,
- Suspensión en sus laborales
- Multas.
De ahí que, las instituciones y sus servidores deberán de respetar nuestro derecho al acceso a la información pública sin excusa alguna, con la única salvedad de que dicha información tenga el carácter de reservada y confidencial. Señalado lo anterior, es innegable el avance que el Estado Mexicano ha logrado con el establecimiento Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien velará por el respeto de los mexicanos al acceso a la información pública e intrínsecamente que los Servidores Públicos en su totalidad se apeguen a realizar sus actividades laborales de forma licita.
Silvia Priscila Esparza Rodarte
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