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CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

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CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Para impulsar el desarrollo de las energías renovables, el país debe contar con políticas nacionales orientadas a tal fin, eliminando cualquier barrera u obstáculo que impidan su desarrollo. Además, debe poseer un marco normativo donde se promueva la inversión en la generación de electricidad con el uso de fuentes de energía renovable, otorgando incentivos, o subvenciones, e incentivando a la investigación científica y tecnológica en este campo.

 

Hoy en día, el Perú cuenta con normas que configuran un marco legislativo confiable para los inversionistas, y como resultado de ello, se ha podido apreciar un aumento significativo en el desarrollo de proyectos de electricidad usando energía renovable. Sin embargo, no todo está dicho, ya que si tomamos como referencia la legislación comparada (en algunos casos se trata de países que le llevan ventaja al Perú en cuanto al desarrollo de temas ambientales), nos daríamos cuenta que aun hay camino por recorrer, reforzando las disposiciones normativas, declarando mejores incentivos tributarios, y disponiendo subvenciones por parte del Estado para zonas de pobreza y extrema pobreza.

 

Pero, cabe destacar los incentivos que a la fecha se establecen en las normas peruanas, los cuales brindan por lo menos la seguridad mínima para que los inversionistas tanto extranjeros como nacionales, decidan llevar a cabo proyectos en el territorio nacional. Las medidas son las siguientes:

 

· & nbsp;       De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1058, la actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, gozará régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo.

 

Debe advertirse que esta tasa máxima supone un tratamiento más favorable que el establecido en las normas contenidas en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para la determinación de este impuesto, ya que la tasa de depreciación aplicable para edificios y construcciones es de cinco por ciento (5%) anual, según el artículo 39° del mencionado TUO. En ese sentido, la depreciación acelerada contemplada en el Decreto Legislativo N.° 1058 al suponer un tratamiento especial y diferenciado respecto del régimen ordinario, tiene el carácter de un beneficio tributario, en la medida que se fundamenta exclusivamente en la promoción de las inversiones en determinadas actividades económicas.

 

·          Subastas de energía a ser cubierta con RER, se busca garantizar al inversionista adjudicatario un precio firme (ofertado en la subasta) por la energía que inyecta al sistema durante el periodo de contrato de suministro de hasta por 20 años.

 

·          “Régimen de Recuperación Anticipada del impuesto general a las ventas (IGV)[1]” ofrece incentivos tributarios a estos recursos (Ley N° 28876).

 

A pesar de este avance en los incentivos para el desarrollo de energía renovable en nuestra normativa, el Perú debe tener en cuenta la experiencia de varios países en el mundo, los cuales han logrado la creación de mercados sostenibles para ER, contando con un marco normativo seguro, estableciendo medidas adecuadas que incentivan su desarrollo. Se puede aprender las lecciones de estas experiencias, tomando como ejemplo a España, que cuenta con diversos instrumentos, como:

 

§  Programas públicos de apoyo a instalaciones de energías renovables: Ayudas y Subvenciones

 

Préstam os IDAE[2]

Se trata de una línea de préstamos para financiar inversiones en proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica aislada y biomasa doméstica e instalaciones de cogeneración.

 

Financ iación por Terceros (FPT) IDEA

El IDAE realiza directamente la inversión, por lo que no se requieren desembolsos del destinatario final de la instalación (normalmente, una pequeña    industria). Los equipos son propiedad del IDAE hasta que recupere la    inversión. Así el destinatario mantiene íntegra su capacidad de      endeudamiento.

 

      El IDAE recupera su inversión (incluyendo su beneficio) mediante los      ahorros energéticos inducidos o por la energía generada. Luego, la         &n bsp;   instalación pasa a ser propiedad del destinatario final, quien a partir de este         momento, se beneficia de la totalidad de los ahorros energéticos o de la      energía generada por las instalaciones y, además, habrá mejorado su          competitividad al disponer de unas instalaciones tecnológicamente         &n bsp;   avanzadas.

 

  &nbs p;  Combinación Financiación de proyecto- Arrendamiento de Servicios IDAE

     Es también una solución integral que permite al promotor disponer de       financiación del 100 % de los costes de inversión de un proyecto energético         (IVA incluido), contando además con el asesoramiento técnico y la          experiencia del IDAE en el desarrollo de este tipo de proyectos.

 

§  Tarifas reguladas, Primas subvencionadas y complementos por venta a la red eléctrica de energías renovables

 

  &nbs p;  Estos incentivos están regulados en el Real Decreto 661/2007 5, en función         del origen de la energía producida. Se distinguen estas categorías         principales:

     Categoría A: Cogeneración u otras formas de producción de electricidad a         &n bsp; partir de energías residuales, tanto para un uso propio como para la venta.

     Categoría B: instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las          energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de    biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de     producción en el régimen ordinario.

     Categoría C: Centrales que utilicen como combustible principal biomasa   procedente de instalaciones industriales.

 

§  Ayudas de ámbito autonómico: Todas las Comunidades Autónomas de España cuentan con líneas de apoyo a las energías renovables en mayor o menor medida. La mayoría de ellas han diseñado planes o programas en materia de promoción de las energías renovables, de aplicación en su respectivo territorio, que pueden incluir ayudas o subvenciones para favorecer la implantación. En muchas Comunidades las ayudas se gestionan a través de Centros específicos.

 

§& nbsp; Incentivos fiscales a las inversiones y gastos en instalaciones de energías renovables.

 

  &nb sp;  Dentro de inversiones medioambientales, que son objeto de incentivo fiscal         en Impuesto de Sociedades y en IRPF, se incluyen las instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

 

  &nb sp;  Quedan incluidas las instalaciones dirigidas a la venta a red (Ej. Instalación         de paneles solares fotovoltaicos a modo de ‘huerto solar’), ya que al ser la         &n bsp; venta a red una actividad económica, son de aplicación las deducciones por          incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas          en estimación directa, conforme al artículo 69.2 Ley del I.R.P.F.

 

      La deducción en la cuota que pueden aplicar los contribuyentes para         inversiones medioambientales tanto en IRPF como en Impuesto de         &n bsp; Sociedades (Artículo 39 del RDL 4/2004, de 5 de marzo) era en el 2006 de         &n bsp; un 10%, y ahora, ha pasado a un 8% para las inversiones en instalaciones        realizadas en 2007.

 

   &nb sp; Además, la deducción va a ser reducida a razón de dos puntos porcentuales         por año, quedando de la siguiente forma:

       ;        & nbsp; •       &n bsp;  6% para inversiones en instalaciones en 2008

      & nbsp;       &nb sp; •       &n bsp;  4% para inversiones en instalaciones en 2009

      & nbsp;       &nb sp; •       &n bsp;  2% para inversiones en instalaciones en 2010

     Hay que tener en cuenta que las cantidades no deducidas pueden aplicarse en      las declaraciones de los 10 ejercicios inmediatos o sucesivos, y que no da   derecho a deducción la parte de inversión financiada con subvenciones.

 

§  Incentivos normativos

 

  &nbs p;  Cumplimiento de obligaciones del Código Técnico de la Edificación

     ; En el Código Técnico de la Edificación (CTE) 14, aprobado en Marzo del         &n bsp; 2006, señala la normativa aplicable para conseguir un mejor ahorro      energético en los edificios. Este cuerpo legal señala desde las obligaciones     de realizar determinado tipo de instalaciones, como características      obligatorias de los componentes y sistemas de control.

 

      El CTE establece que es obligatorio instalar paneles solares térmicos y/o   fotovoltaicos en edificios de nueva construcción o en aquellos que se vayan         &n bsp;   a rehabilitar. La instalación de captadores solares térmicos para producción         &n bsp; de agua caliente sanitaria, es de aplicación a edificios de nueva construcción        y rehabilitación de edificios existentes, de cualquier uso, siempre que exista         una demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscinas      cubiertas. Respecto a las instalaciones fotovoltaicas es obligatorio en      determinados edificios (Ej. hipermercados, centros de ocio, naves de     almacenamiento, pabellones de recintos feriales…) incorporar sistemas de      captación y transformación de energía solar por procedimientos     fotovoltaicos cuando superen unos límites de aplicación establecidos.

 

Así como en España, se pueden citar otras medidas en la legislación comparada que tienen la finalidad de incentivar el desarrollo de ER, tal es el caso de La República de El Salvador, que en su Decreto No. 462, Ley de incentivos fiscales para el fomento de las energías renovables en la generación de electricidad, establece que las personas naturales o jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, utilizando para ello fuentes renovables de energía, gozarán de beneficios e incentivos fiscales tales como:

 

-   &n bsp;      Durante los diez primeros años gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción de las obras de las centrales para la generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica. La exención del pago de los Derechos Arancelarios se aplicará a proyectos de hasta 20 megavatios (MW).

 

-   &n bsp;      Exención del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco (5) años en el caso de los proyectos entre 10 y 20 megavatios (MW) y de diez (10) años en el caso de los proyectos de menos de 10 megavatios MW; en ambos casos, a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, correspondiente al ejercicio fiscal en que obtenga ingresos.

 

En ese mismo sentido, no se puede dejar de mencionar la Ley N° 57-07, Ley de Incentivos a las Energías Renovables, de La República Dominicana, en la que se establece que:

 

§  La Comisión Nacional de Energía (CNE) recomendará la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables. La exención será del 100% de dichos impuestos.

 

§  La exención del Impuesto sobre la Renta. Se liberan por un período de diez años (10) años a partir del inicio de sus operaciones, y con vigencia máxima hasta el año 2020, del pago del impuesto sobre la renta sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos señalados, generados a base de fuentes de energía renovables, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de los equipos, partes y sistemas que se describen en esta Ley.

 

§  La reducción de impuestos al financiamiento externo. Se reduce a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo establecido en el Artículo 306 del Código Tributario.

 

§  Incentivo fiscal a los autoproductores. En función de la tecnología de energías renovables asociada a cada proyecto, se otorga hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos competentes.

 

§  El incentivo a proyectos comunitarios. Todas aquellas instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas registradas e incorporadas) que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw) y destinado a uso comunitario, podrán acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación.

 

§& nbsp; Certificados y/o bonos por reducción de emisiones contaminantes. Los certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) canjeables según el llamado "Acuerdo de Kyoto" y que puedan derivarse de los proyectos de energía renovables, pertenecerán a los propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de los mismos. Dichos certificados serán emitidos por el órgano competente que evalúe las emisiones reducidas por dichos proyectos.

 

Como hemos podidos apreciar de la lectura de la legislación comparada (España, La República de El Salvador y La República Dominicana), se puede concluir que a pesar de los esfuerzos del Perú en contar con un marco normativo idóneo para fomentar el desarrollo de energías renovables, se debe considerar mejorar diversos aspectos, como por ejemplo el aspecto tributario (hasta el momento solo se cuenta con beneficios tributarios y no con exenciones tributarias), poner mayor énfasis en el tema de los Bonos de Carbono, y fortalecer los instrumentos de apoyo para el desarrollo de nueva tecnología para generar electricidad a partir de energías renovables, tomando en cuenta la experiencia internacional, y evaluando, de acuerdo a nuestra realidad nacional, en qué medida podemos implementar mecanismos de promoción utilizados en otros países.


[1] Consiste en la devolución del  IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre-productiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

[2] IDAE, entidad pública empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tiene como misión el fomento del uso de las energías renovables y la mejora en la eficiencia energética.

 

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Rosario Quiroz Ramírez

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