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Ley Sobre los Animales

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Ley Sobre los Animales

España establece una serie de normas sobre animales potencialmente peligrosos, en sintonía con las medidas ya adoptadas por países de nuestro entorno. 

Esta Ley regula las condiciones de tenencia de animales que manifiestan habitualmente o puedan manifestar agresividad hacia las personas. Con ello se garantiza la seguridad pública, competencia del Estado en virtud de los dispuesto en el artículo 149.1. 29ª de la  Constitución. 

Hay estudios que relacionan la peligrosidad animal con factores ambientales y con factores genéticos. Sin embargo, lo realmente peligroso es que sean especialmente seleccionados y adiestrados para el ataque. 

La Ley no es aplicable a los animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y demás Cuerpos de Seguridad policial. 

Un animal potencialmente peligroso es el que pertenece a la fauna salvaje, pero es utilizado como animal doméstico o de compañía, aunque no muestre su agersividad habitualmente, y sea capaz de causar la muerte o lesiones de gravedad a personas o animales, y pueda producir daños a las cosas. 

También lo es el animal perteneciente a la especie canina, que por su tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar lo anteriormente expuesto. 

Para legalizar la tenencia de estos animales se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de  residencia del solicitante. 

OBTENCIÓN DE LA LICENCIA

Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. 
  • No haber sido condenado por delitos graves. 
  • Certificado de aptitud psicológica. 
  • Tener formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. 
 

La importación o entrada al país, así como su venta o transmisión estárn condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquiriente hayan obtenido la licencia anteriormente mencionada. 

Los propietarios, criadores o tenedores de estos animales tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos, con la debida garantía. Esto incluye todos los datos personales, características del animal, residencia y finalidad (protección, o la que se especifique). 

OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD

Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adeucado para su raza. 

INFRACCIONES MUY GRAVES

  • Abandonar a un animal potencialmente peligroso. 
  • Carecer de Licencia.
  • Adiestrar al animal para activar su agresividad o para otros fines prohibidos. 
INFRACCIONES GRAVES
 
  • Dejar suelto al animal. 
  • Omitir la inscripción en el Registro. 
  • Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. 
SANCIONES
 
Las infracciones anteriores podran llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos. 
 
  • Inf racciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
  • Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros. 
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Jefatura del Estado. "BOE" núm. 307, de 24 de diciembre de 1999. Referencia: BOE-A-1999-24419. TEXTO CONSOLIDADO. Última modificación: 17 de noviembre de 2001

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Acerca del autor

Francisco Javier González García.  www.leylegal.com    LEYLEGAL.ES

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