MEDIOS ALRERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Medios Alternos De Solución De Controversias
Como la mayoría de nosotros sabemos nuestro país México, sigue realizando avances significativos de gran importancia en la materia de medios alternos de solución de controversias. Este proyecto promete avances significativos en materia penal, y alguna otra materia de la rama del derecho como lo son Civiles, Mercantiles y laborales. Este proyecto llego a consolidarse con la reforma del 18 de junio del año 2008 al artículo 17° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual dice:
“LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE CONTROVERSIAS EN LA MATERIA PENAL, REGULARAN SU APLICACIÓN ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL”
Y por supuesto que si el Estado está obligado a promover para cada ciudadano Mexicano o Extranjero, una impartición y administración de justicia pronta, imparcial y transparente, ya que su único propósito es salvaguardar la paz social, cuidar que no se violen las garantías individuales, derechos humanos y sobre todo la estabilidad social del país, ya que con una visión novedosa y distinta a l tradicional atención al litigio exclusivamente por medio del proceso judicial.
Se han realizado muchas investigaciones sobre el tema de los medios alternos de solución de controversias, ya que se tiene conocimiento de que algunos estados de la República Mexicana ya están practicando este nuevo Sistema Judicial estados como lo son Quintana Roo, Nuevo León, Sonora y nuestro estado Jalisco solo por mencionar unos de los pioneros en este nuevo sistema.
Ahora es donde nos preguntamos pero ¿Que son los Medios Alternos de Solución de Controversias? Más que un juicio tradicional es un trámite convencional pero sobre todo voluntario, que permite solucionar conflictos no muy graves o en el mejor de los casos que se pudieran prevenir conflictos, sin intervención de los Órganos Jurisdiccionales. Los medios alternos consisten en diversos mecanismos o procedimientos mediante los cuales las personas involucradas puedan resolver sus problemas sin necesidad de asistir a un Juzgado, Tribunal ni que realicen el procedimiento tradicional. En este procedimiento se encuentran cuatro medios de solución de controversias que son los únicos medios existentes por ahora en la legislación Mexicana como los son Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje.
La NEGOCIACIÓN consiste en una comunicación entre los involucrados donde su fin principal es llegar a un acuerdo cuando las partes tienen intereses en común y otros en opuesto, pero siempre como objetivo principal el acuerdo donde sea un beneficio para ambas partes un beneficio mutuo.
Por su parte la MEDIACIÓN es un medio en el cual las partes en conflicto, asistidas siempre por un tercero neutral,(profesional en Derecho, Psicologia,sociología , etc.) buscan encontrar opciones viables para llegar a un acuerdo, y solo son ellas las que pueden brindar ideas de solución para su controversia el mediador solo funciona como moderador imparcial.
LA MEDIACION Y LA NEGOCIACION SON PROCESOS FLEXIBLES A LA SITUACION DE LAS PARTES.
Otro medio el cual es de suma importancia para este proceso es la CONCILIACION, Medio en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un ajeno e imparcial (conciliador), que facilite la comunicación entre las partes para solucionar el conflicto y que además de todo formule y aconseje propuestas o ideas de soluciones para las partes involucradas siempre salvaguardando los intereses de las partes para una mejor solución equitativa.
LOS MEDIOS DE MEDIACION Y CONCILIACION COMPARTEN SIMILITUDES COMO LOS SON:
v Su base principal facilitar comunicación entre la partes
v Casi se eliminan las formalidades
v Oralidad ante todo comparten principios como el de inmediatez (conocimiento directo del conflicto y partes)
También es muy importante conocer las diferencias entre la mediación y la conciliación ya que al elegir un medio de solución se podría confundir ya que en la conciliación el conciliador puede crear, hacer, sugerir soluciones y el mediador NO el mediador carece de esa atribución.
Por ultimo tenemos un método muy diferente a los anteriores ya mencionados en este artículo como lo es el ARBITRAJE, al igual que la mediación y la conciliación existe un tercero interesado a el conflicto el cual es imparcial, neutral ajeno a las partes el cual denominaremos árbitro. Este personaje llamado árbitro tiene la facultad de tomar decisiones sobre el conflicto la cual será inapelable ya que las partes confiaran plenamente en su imparcialidad.
Es momento de hablar de las ventajas y desventajas que tiene este nuevo sistema innovador.
V ENTAJAS
DESVENTAJAS
rMenos trabajo en las instancias en los ministerios públicos etc.
La población Mexicana desconoce totalmente o parcialmente de estos nuevos medios
M ayor rapidez para la resolución
Ma la cultura que se tiene en Mexico de Justicia
Menor costo económico para las partes
Se puede confundir/entender con terapia psicológica
Creatividad para soluciones de conflictos
n
No existe ganador ni perdedor
Como en todo proceso existen partes, victima u ofendido, quien sufre los efectos del delito consecuencias ya sean económicas,patrimoniales,físicas, o psicológicas y por supuesto el victimario quien realiza la acción delictiva causando daño a la víctima, y sobre todo su señoría el juez quien imparte justicia. En contra mano los Medios Alternos no se cuenta con un juez si no con un facilitador, conciliador, mediador, o un prestador de servicios, tampoco existe victima ni victimario solo partes, las demandas no existen solo son invitaciones estas solo son algunas de las grandes diferencias que existen entre el procedimiento tradicional y los medios alternos de solución de controversias.
Los Medios Alternos de Solución de Controversias están regidos por principios muy importantes, que antes de iniciar un procedimiento se tienen que tomar en cuenta como lo son la VOLUNTARIEDAD que es los principal en estos medios, CONFIDENCIALIDAD, todo lo que en la sala se diga no se ventilara en el exterior o a público, FLEXIBILIDAD, en acuerdo, y en modo tiempo y lugar, IMPARCIALIDAD, serán tratadas las partes de la misma manera todos por igual sin distinción alguna.
En conclusión los Medios Alterno de Solución de Controversias más que un nuevo sistema judicial son un nuevo estilo de vida donde la cultura de paz sea la que reine donde se puedan resolver conflictos de manera pacífica, sencilla y rápida donde la satisfacción de la resolución sea equilibrada para ambas partes sin distinción alguna, donde ya nos quitemos esa idea que la justicia es una basura, donde la corrupción sea la vía más fácil para resolver a nuestro favor, donde solo el rico gane y el pobre pague. YA ES MOMENTO DE CONFIAR, ABRE LOS OJOS MEXICO QUE EL VERDADERO CAMBIO YA ESTA AQUÍ.
DIEDU9
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