¿Sirven como prueba en un juicio la información enviada a través de SMS, Whatsapp, Facebook o Twitter?
Un simple ejemplo basta para entender, piensa en esto: en las pasadas navidades, ¿cuántas felicitaciones has recibido a través de las tradicionales postales?... y ¿cuántas has recibido por medio de las nuevas “redes sociales”?
Ahora, estos nuevos sistemas de comunicación no solo se utilizan para saludar por las fiestas de fin de año; ahora podemos comprar, vender, realizar un contrato… o cometer delitos.
Ahora, ¿qué efectos tienen los mensajes enviados por alguno de estos medios, y cuál puede ser la función del notario
en estos casos?
La persona que escribe un sms, whatsapp o un post en Twitter o Facebook está creando un documento, aunque no
en un sentido estrictamente procesal. Por este motivo algunos tribunales han calificando estos mensajes como
“documentos privados”, dándoles igual estatus que la correspondencia tradicional.
Nuestro ordenamiento jurídico clasifica los documentos en dos categorías, a los efectos de su aportación en un
juicio.
Dichas categorías cumplen efectos muy diferentes:
- Documentos públicos: Son los autorizados por un notario, por resolución judicial, por certificación de registrador, y los expedidos por los funcionarios en el ámbito de sus funciones, y con arreglo a las leyes. Este tipo de documento sirve como prueba plena en un juicio. De ellos pueden tomarse datos como el hecho del que tratan, su fecha o la identidad de las personas que intervienen.
- Documentos privados: Son todos los demás documentos, y que solo producen efecto en un juicio si no son impugnados por la parte perjudicada. En caso de impugnación será necesario probar la autenticidad de dicho documento.
Nuestros tribunales aceptan las comunicaciones por los medios antes mencionados como documentos privados, por
lo tanto, de ser impugnados, se deberá demostrar su autenticidad, cosa realmente compleja.
E-mails, whatsapp y demás mensajes en redes sociales son presentados en formato CD, DVD, memoria USB o
impresos papel. En cualquiera de estos casos, lo que se entrega es apenas copia del contenido original, por lo tanto,
la autenticidad del documento es difícil de probar. A todo esto se suma la facilidad con la que hoy en día se pueden
manipular este tipo de contenidos. Por ello, en la mayor parte de los casos se necesitarán pruebas periciales para
confirmar que un documento es real.
Si bien es cierto que las leyes deben ser algo permanente, duradero e inalterable para que se arraiguen al imaginario
colectivo de un pueblo, también es cierto que deben poder adaptarse a los nuevos tiempos para seguir siendo útiles
y para poder cumplir la función para la que fueron creadas.
G.Carbonel: autora del blog https://barrabogado.wordpress.com/category/noticias-2/
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