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Organos de Gobierno de una Comunidad de Propietarios

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Organos de Gobierno de una Comunidad de PropietariosPlazos para formar los organos de gobierno de las comunidades.

Me gustaría en esta ocasión hablar de los órganos de gobierno de las Comunidades de propietarios, y concretamente a ciertos plazos que deben de cumplirse obligatoriamente. Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal estará formada por la Junta de propietarios, el presidente (también los posibles vicepresidentes), el secretario, y por último, el administrador de fincas.

La ley da libertad a la creación de otros órganos de gobierno, pero está claro que serán los que obligatoriamente deben de estar.

Es típico que en una Comunidad de mayor capacidad aparezcan vocales, o distintos vicepresidentes.

Todos los cargos son elegidos de forma anual, salvo que los estatutos digan lo contrario, y éstos podrán ser removidos antes de la expiración el mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios en sesión extraordinaria.

También hay que tener en cuenta cuando el número de propietarios no es superior a cuatro se puede acoger al régimen de Administración del artículo 398 del Código Civil, si así lo establece expresamente sus estatutos.

Así lo normal también es lo que expresamente viene reflejado en la ley, que los cargos de secretario y administrador se acumulen en la misma persona.

¿Qué pasaría si no se renuevan los cargos anualmente? En ocasiones las reuniones de Juntas Ordinarias no suelen cumplir el año con total exactitud. Los órganos de gobierno quedan pendientes de la elección de nuevos cargos, o en su caso, ratificación de los mismos.

Es evidente que el que pase unos días o un mes no tiene la más mínima importancia, y la comunidad no puede, ni debe quedar sin su representante legal, pero, si bien es menos cierto que la desidia en ocasiones se convierte en un problema, donde los propietarios interesados en saber el funcionamiento de su Comunidad ven cómo no se aprueban las cuentas ni nada.

En este caso lo idóneo es realizar un escrito al presidente de la Comunidad, dejándole claro que la Comunidad se encuentra en un vacío legal que deben de solventar.

A partir de aquí, el presidente deberá de transmitírselo al secretario de la Comunidad para que de inmediato solvente esta situación, caso contrario, entiendo que los propietarios podrán reclamarle al presidente daños/perjuicios por esta actitud, incluso convocar ellos mismo una reunión para solicitar la documentación al Secretario y la elección de un nuevo presidente.

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