Junta de Propietarios, votos y coeficientes
Me gustaría comentarles en este artículo sobre los acuerdos de Junta de Propietarios, los cuales representan la importancia fundamental de la Junta de Propietarios.
En primer lugar me gustaría hacer hincapié que la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre los votos y el coeficiente, este es, cada vivienda, local o aparcamiento (o habitáculo que tenga participación en la comunidad), debe de corresponderle un voto, y a su vez, un porcentaje de participación dentro del conjunto.
Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal en todos sus acuerdos requiere lo que se denomina la “doble mayoría” para la adopción legal del acuerdo que se esté tratando, esto es, acuerdo de votos y de coeficientes. Pongamos un ejemplo, una constructora posee 10 viviendas con un coeficiente total del 25%, por otro lado, se presentan 3 propietarios con un coeficiente total del 6%.
A la hora de estimar las votaciones para el cambio de Administrador, por ejemplo, la constructora vota a favor del administrador, y el resto de propietarios vota en contra.
El resultado de la votación será de 1 voto a favor del administrador (los de la constructora, puesto que aunque posea 10 viviendas posee 1 voto solo, y no 10 como se puede pensar) y 3 propietarios en contra.
En este caso por votos ganarían los propietarios, pero, por coeficientes ganaría la constructora, no existiendo en este caso acuerdo, y por lo tanto se deben de dejar las cosas tal y como están, sin existir acuerdo ni a favor de uno ni de otro. Los propietarios que han votado en contra tendrán derecho a impugnar en caso de ver algo que no esté acorde, pero no se podrá ir contra la votación resultante.
En el próximo artículo analizaremos las distintas mayorías en los acuerdos de Junta de Propietarios.
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