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¿Qué es la Desheredación?

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¿Qué es la Desheredación?

Desheredar consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso, cosa que sólo puede hacerse por testamento y, además, que se base en alguna de las causas legalmente establecidas.

Puede ser anulada por los tribunales:

  • Cuando no se exprese su causa, o ésta no se pruebe.
  • Cuando sea distinta de las que se establecen legalmente.

Si no se ha probado que se dan esas condiciones, no se puede desheredar a nadie, habría que dejarle únicamente la legítima.

La desheredación se extingue por reconciliación entre las partes, quedando sin efecto a partir de la misma.

Si el desheredado negara la causa por la que fue desheredado, corresponderá a los herederos del testador probar que la causa alegada por el fallecido en el testamento era cierta.

¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Sí. El Código Civil se refiere a la desheredación en los artículos 848 y siguientes.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley y sólo podrá hacerse en testamento.

Se les puede desheredar en las siguientes situaciones:

  • Cuando se haya cometido un delito contra el testador (atentar contra la vida del testador, de su cónyuge o ascendientes).
  • Haber atentado contra la libertad del testador de testar.

También existen casos especiales en los que se puede desheredar, aunque sólo se pueden aplicar a un tipo de herederos forzosos:

Las causas contra los descendientes:

  • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (es decir, no haber cuidado de los padres).
  • Haber maltratado o injuriado gravemente de palabra.
  • Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.

Las causas contra los ascendientes:

  • Haber negado alimentos (no haber cuidado correctamente) a los hijos o descendientes sin motivo alguno.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro sin que hubiere reconciliación.
  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del código civil.
  • Aquellos padres que abandonaran, prostituyeran o corrompieran a sus hijos.

Las causas contra el cónyuge:

  • Haber negado alimentos (no haber cuidad) a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediad reconciliación.
  • Haber cometido acciones que den lugar a la patria potestad.
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Puede darse la circunstancia que se desherede a un descendiente y este no recibe la herencia, pero con la particularidad de que si tuviera hijos, estos conservarán su derecho respecto a la parte legítima de la herencia.

 

 

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