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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

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El tema del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, hace referencia a un impuesto el cual recae mucho sobre las familias, puesto que lo que se genera con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales es un gravamen para estas, teniendo en cuenta que los eventos en los cuales se debe realizar la cancelación de tale impuesto se dirige en gran medida a la vida y desarrollo de las familias. Hay que tener en cuenta que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, es un tipo de tributo de naturaleza indirecta.

Atendiendo a lo anterior, resulta de gran importancia mencionar en cuales casos se debe realizar el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales; así entre las diversas operaciones que se pueden realizar, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se presenta a la hora de la compra de una vivienda o también cuando se realiza la compra de un vehiculo de segunda.

Ante los anteriores casos, se exigirá antes de la realización de la inscripción de la vivienda en el registro o en los casos de transferencia en tráfico que suponen los vehículos y ciertos medios de transporte que caben dentro de la clasificación de bienes inmuebles, que se realice un abono a la comunidad autónoma, abono que se denomina impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Para ser más concretos en el tema, los impuestos se dirigirán a todas aquellas transmisiones patrimoniales, las cuales sugieran la presencia de la condición de onerosas, campo en el cual las principales operaciones que se pueden ubicar dentro de este grupo son las compraventas de bienes inmuebles y muebles, la constitución de los derechos reales, tales como el usufructo y el arrendamiento, claro esta que existen otras formas de transmisiones patrimoniales.

Dentro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, es importante identificar diferentes componentes presentes en ellos, de los cuales se encuentran:

• El sujeto pasivo: este es el adquirente o la persona en la cual se constituirá en su favor el derecho real; también será quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad.

• La base oponible del impuesto: este es el valor real del bien transmitido o del derecho que se ha constituido.

• La cuota tributaria: esta se determinara dependiendo del bien o derecho, de la siguiente manera.

- Será de 6%, si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, pero &nbs p; &n bsp; &nbs p; también a la hora de la constitución y cesión de derecho reales que recaigan sobre este tipo de bienes.

- La cuota tributaria será del 4%, en los casos de transmisión de bienes inmuebles y semovientes, de igual manera en los casos de constitución de derechos reales sobre los mismos.

- De 1%, en aquellos casos en los que de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, finanzas, prestamos y la cesión de créditos.

Un caso especial dentro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en lo que se refiere a la cuota tributaria, es en el caso de los arrendamientos de fincas urbanas, el cual se puede cumplir la deuda tributaria por medio de la aplicación de efectos timbrados, según la escala que determine la ley.

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