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Requisitos legales de marcaje y facturación para la fabricación, importación y comercializacion en España de joyeria, platería, orfebrería y relojeria

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MARCAJE/ ETIQUETADO OBLIGATORIO DE CADA UNA DE LAS PIEZAS DE JOYERIA, PLATERÍA Y RELOJERIA QUE SE FABRIQUE, SE IMPORTE Y SE COMERCIALICE EN ESPAÑA.- LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VERIFICARAN ESTAS MARCAS.-

 Hay cuatro supuestos:

1.- Mercancía que se fabrica en España.-

 2.- Mercancía que se importa de un país tercero, es decir, de países que no están en la Unión Europea.

3.- Mercancía que se comercialice intracomunitariamente, es decir, de países que están dentro de la Unión Europea.-

 4.- Relojería con metales preciosos que se fabrique en Suiza, que incorpore los contrastes suizos. Los contrastes suizos, exclusivamente para la relojería, son admitidos en España.

 Toda la mercancía que se encuentre en los tres primeros supuestos (números 1, 2 y 3) debe fabricarse, importarse o comercializarse con las siguientes marcas :

Marca de garantía : Acredita la aleación del metal, tiene que ser punzonada por los Laboratorios Oficiales o Autorizados de las Comunidades Autónomas del Estado Español; se adjunta un listado de las siglas de éstos Laboratorios y del diseño de estas marcas.

  Marca de identificación de origen : Acredita a la persona o empresa que fabricó o importó (incluso si la mercancía procede de un país de la Unión Europea)  y que pone en el mercado español la mercancía para su comercialización. Esta marca no puede estar encerrada en una figura geométrica, debe ser de mayor tamaño que los de garantía y, respetando estos requisitos, son de libre diseño.

  Placas y etiquetas sustitutivas de las marcas.-   Cuando un objeto no pueda ser punzonado por  su peso o por sus características especiales, éste deberá de llevar una placa soldada o etiqueta pegada con las marcas de garantía y de identificación de origen y así deben ser comercializados en todo caso.

  Es obligación del fabricante o importador que todos los artículos que vaya a vender, incorporen estas marcas o, en su caso, las placas o etiquetas.

Es responsabilidad inexcusable del detallista   el control de estas marcas en todos los productos que adquiera y que éstos estén amparados por las correspondientes facturas, así como que los productos expuestos en la tienda cumplan con tales requisitos. La labor inspectora está facultada para verificar las marcas y exigir las facturas de todos los artículos que vaya a vender o exponer en su tienda dirigidos al consumidor. El detallista es el responsable ante el consumidor y autoridades de la idoneidad del producto conforme el ordenamiento jurídico.-

MARCAS DE GARANTIA  (DISEÑO, DIMENSIONES E INFORMACIÓN EXIGIDA) Y OTRAS CUESTIONES DESTACABLES 

 Para información más completa.- Real Decreto 197/ 1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/1985, de 1 de julio sobre objetos fabricados con metales preciosos y modificaciones posteriores. Jurisprudencia comunitaria y Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas.

  TIQUE DE CAJA/ FACTURA.- CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE VERIFICAR LA LEGITIMIDAD DE LA MERCANCÍA, COMPROBANDO LA FACTURA O TIQUE DE CAJA.-

 REQUISITOS DEL TIQUE DE CAJA

 Los tiques de caja son documentos sustitutivos de las facturas cuando el importe de una operación sea inferior a 3000 € con el I.V.A. incluido. Se permite la emisión de tiques de caja cuando los empresarios vendan al consumidor final. El tique de caja es también  el documento exigible de garantía del producto salvo los supuestos en que sea obligatorio dar otra garantía escrita.

 Para su validez debe constar:

 1.- Número y, en su caso, serie. ( La serie se puede dar cuando haya varios establecimientos).

2.- Número de Identificación Fiscal (NIF) del emisor.

3.- Nombre y dos apellidos, razón o denominación social completa.

4.- Tipo impositivo de I.V.A.

5.- Contraprestación total.

  REQUISITOS DE LA FACTURA

Es obligatoria  cuando el importe de una operación sea superior a 3000 € con el I.V.A. incluido y cuando las ventas no se realicen, incluso cuando el importe sea inferior, al consumidor final, sino entre profesionales o empresarios.

 Las facturas y sus copias deben contener los siguientes datos o requisitos:

 1.- Número y, en su caso, serie.- (Series, por ejemplo, cuando existan varios establecimientos).

 2.- La fecha de su expedición.-

 3.- Nombre y dos apellidos, razón o denominación social completa de quien hace la factura y del destinatario de la misma.

 4.-Número de Identificación Fiscal, NIF, del vendedor y del comprador.

 5.- Domicilio completo de quien hace la factura y de quien la recibe.

 6.- Descripción de las operaciones.

 7.- Tipo impositivo de I.V.A.

 8.- La cuota tributaria.

 9.- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o, en la que se ha recibido un pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de las facturas.

 10.- En las copias, se indicará la condición de copias.

  DISEÑO, DIMENSIONES E INFORMACIÓN  DE LAS MARCAS DE GARANTIA .-

 La aleación del metal se ubica en el interior de la figura geométrica y a la derecha, también en el interior, la sigla que identifica al Laboratorio; si bien la mercancía que estuviera punzonada anteriormente con la sigla del Laboratorio en el exterior es válida para su comercialización

 Los punzones tienen dos tamaños, se utilizan indistintamente según el tamaño de la pieza en la que se vaya a incorporar la marca,

Oro.- Diseño: elipse.- Medidas.-Eje mayor 2mm, eje menor, 1mm; o bien, eje mayor 1mm, eje menor, 0,5 mm .-

  Plata.- Diseño: rectángulo horizontal.- Medidas.- Lado mayor 4mm, lado menor 2mm; o bien, lado mayor 2mm, lado menor 1mm.-

Platino.- Diseño: rombo.- Medidas.- Lado del rombo en 1,6 mm ; o bien, lado del rombo en 0,8 mm .

  Las aleaciones existentes en España son las siguientes:

 Platino.- 999, 950, 900 y 850 milésimas

Oro.- 999, 916, 750, 585 y 375 milésimas

Plata.- 999, 925 y 800 milésimas

 Sólo las marcas descritas son la que están en vigor legalmente.- Cabe recordar que éstas son las marcas de garantía que han de estar punzonadas en cada pieza por un Laboratorio y, de no ser posible el punzonado, han de figurar en placas o etiquetas y que la marca de garantía está colocada junto a la de identificación de origen.

  El registro de las marcas de identificación de origen

 Deben  registrarse como marca de fabricante o marca de importador en la Oficina de Patentes y Marcas.-

 De fabricante .- Cuando se produce la mercancía.-

 De importador.- Cuando se compra mercancía en otro país distinto a España para su comercialización en el mercado español.

 Las marcas de identificación de origen son de libre diseño pero de mayor tamaño que las medidas establecidas para las marcas de garantía, no pueden estar encerradas en figura geométrica y no pueden inducir a confusión con las marcas de garantía. Se utiliza el mismo punzón para cualquier metal.

  ¿Quién realiza materialmente los punzones para el marcaje de las piezas?.-

 Los punzones de identificación de origen.- Son de libre fabricación.

 Los punzones de garantía.- Los fabrica la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre.- Nadie puede fabricarlo libremente por lo que el uso de un punzón de garantía por quien no esté facultado administrativamente implicaría falsificación tipificada del mismo modo que la falsificación de dinero. Por ello, es esencial que se atienda a la sigla del Laboratorio.

  ¿Puede llevar una pieza otras marcas comerciales?

 Sí, siempre que no induzcan a confusión y su tamaño sea sensiblemente superior a las marcas de los punzones de origen o de garantía.

  Recuerde:

  1.- El responsable de un establecimiento comercial abierto al público debe verificar que todos los productos de oro, plata o platino, lleven las marcas de identificación de origen y la de garantía vigentes en territorio español.-

2.-  Si un comerciante compra la mercancía a un español o extranjero en territorio español debe exigir que lleve las marcas de identificación de origen (la persona o empresa registrada debidamente en España) y la de garantía (la colocada por un Laboratorio facultado por la Administración Pública).

3.- Si un comerciante español compra mercancía en el extranjero para comercializar en España , por tanto sin las marcas de origen (registrada en España) ni la de garantía, debe registrar una marca para punzón de importador en la Oficina de Patentes y Marcas y, posteriormente, llevar la mercancía a un Laboratorio facultado para analizar y punzonar la mercancía.

4.- Se recomienda que antes de solicitar una marca de origen para un punzón, se pida un examen previo de la marca que se solicita, para evitar la denegación por coincidencia de marcas-. No dejen de hacer constar en el registro que la marca solicitada es para un punzón, porque se puede equivocar con una marca comercial.

5.- El principio de reconocimiento mutuo entre estados de la Unión Europea significa que un Estado tiene que pedir el reconocimiento de sus Laboratorios, siempre que haya legislación equivalente, al Estado al que pretende exportar. Esas  marcas circularían libremente en territorio español cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado español.-  Sólo cabría tal situación cuando el país de origen tenga una legislación equivalente a la española.- A fecha de la emisión de este informe, no existe este reconocimiento, por lo que toda la mercancía debe circular como se ha indicado anteriormente.-

6.- El hecho de que la mercancía esté amparada con su correspondiente factura no exime de la responsabilidad del marcaje.

7.- Cualquier persona o empresa que comercialice (sea fabricante, importador o comerciante) en territorio español objetos con metales preciosos  es responsable legalmente de cumplir las disposiciones legales y comete infracción susceptible de las sanciones legales previstas de no hacerlo así.

8.- Si se comercializa un objeto que tenga un metal precioso, punzonado por un Laboratorio, con otro elemento que no tenga esa condición y que sea un metal que pueda inducir a confusión respecto al metal precioso, el comerciante está obligado a dejar claro ante el consumidor que el objeto se compone de otros elementos  distintos al metal precioso. Ejemplos: oro con cuero (es visible para cualquiera que el cuero no es metal precioso); oro con acero (el acero puede inducir a confusión, debe aclararse).

  Las Entidades, Asociaciones, Federaciones, Gremios y Colegios del Sector que han colaborado en la distribución de esta  información lo han hecho con el fin de ayudar a los profesionales aclarándoles los contenidos de la legislación vigente.

  PARA ESTAR PLENAMENTE INFORMADO DE LAS RESPONSABILIDADES LEGALES QUE ASUME POR SU ACTIVIDAD PROFESIONAL O EMPRESARIAL, LE SUGERIMOS QUE  SE INTEGRE EN LAS ASOCIACIONES O COLEGIOS SECTORIALES.-

Para información exhaustiva, puede dirigirse a la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros:

Autor: A.E.J.P.R.

http:://www.iberjoya.es

e-mail.- asoc-esp-joyeros@iberjoya.es

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