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Dar Positivo por Alcohol o por Drogas tras un Accidente de Trabajo

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Los accidentes de trabajo son eventos verdaderamente trágicos frente a los cuales la mayor parte de las Empresas tratan de adoptar todo tipo de medidas y protocolos, de forma que el riesgo de que, en un momento dado, éstos tengan lugar pueda ser evitado o, cuando menos, minimizado.

Pero ninguna medida podría ser eficaz sin la estrecha colaboración de los empleados de las instalaciones que, entre otras obligaciones, deben acudir siempre a su puesto de trabajo en condiciones óptimas. En ciertos puestos, cualquier pequeño despiste o falta de atención podría resultar fatal.

El hecho de que un empleado pudiera ocupar su puesto estando bajo la influencia del alcohol o las drogas resulta extremadamente peligroso, no solo para él, sino también para todos sus compañeros e incluso para terceras personas, por ejemplo si entre sus funciones se encontrara el manejo de maquinaria pesada en espacios públicos (por ejemplo, en las obras).

De ahí que quepa plantearse qué sucedería si, tras tener lugar un accidente laboral, el trabajador que lo sufrió diera positivo por la ingesta de alcohol u otras sustancias, como cocaína o marihuana. ¿Implicaría ello que perdería su derecho a reclamar una compensación por el accidente?

Las consecuencias de los accidentes de trabajo bajo la influencia de sustancias

Cuando se habla de indemnizaciones a los empleados por accidentes laborales, se está entrando en un campo, el de la Responsabilidad Civil por daños, muy distinto del de la Solicitud de Invalidez permanente ante la Seguridad Social por las lesiones sufridas.

- El primero de los ámbitos surge únicamente en aquellos casos en los que los daños sufridos por el trabajador fueran directamente imputables a su Empresa o empleador, por no disponer de medidas de seguridad que hubieran podido evitarlo o, cuando menos, minimizar su impacto (por ejemplo, si se quedara ciego porque le saltara ácido a los ojos y su Empresa no le facilitó unas gafas de seguridad).

- El segundo se da en todo caso, siempre que a consecuencia de las lesiones el trabajador hubiera visto mermada de forma permanente su capacidad de llevar a cabo un trabajo por cuenta ajena, con independencia de cuál fuera origen de dichas lesiones (un accidente o enfermedad, común o profesional).

En definitiva, en un accidente en el que se dio un consumo de drogas, si bien ello no supondría dificultades en lo referente a la Solicitud de Invalidez permanente ante la Seguridad Social; si perjudicaría enormemente la posibilidad de obtener una indemnización del Empresario.

Como hemos dicho, dicha indemnización tiene cabida únicamente cuando aquél fue el responsable de las lesiones. Y en un caso en el que el trabajador hubiera consumido drogas o alcohol, sería muy sencillo alegar que fue la falta de concentración o de conciencia motivada por el consumo de dichas sustancias lo que causó el fatal desenlace.

Así, salvo que se hubiera producido un fallo evidente en las medidas de seguridad de la empresa que hubiera desencadenado el accidente, la ebriedad o intoxicación por drogas impediría con toda seguridad cualquier posibilidad de obtener una indemnización.

Se entendería en estos casos que el culpable de lo sucedido sería el propio trabajador por haber acudido al puesto bajo la influencia de tales sustancias.

Otros aspectos a tener en cuenta

Podría ocurrir que la ingesta de la droga hubiera tenido lugar varios días antes, estando el trabajador en plenas condiciones cuando tuvo lugar el accidente. Y es que nuestro organismo tarda varios días, y en ocasiones incluso semanas, en expulsar la sustancia del cuerpo.

Ese podría ser un buen argumento a favor del trabajador para tratar de contrarrestar las afirmaciones de su Empresario en relación con el motivo por el cual sucedió el accidente.

No obstante, en todos estos casos es preciso tener en cuenta que muchos empleadores tienen una política de tolerancia cero frente al consumo de sustancias, señalando que la consecuencia de una prueba de orina positiva será el despido disciplinario.

Así, incluso si el accidente no resulto en una incapacidad, podría suponer de todos modos la terminación del contrato de trabajo por ese despido, con independencia de que la droga nunca se hubiera consumido en el lugar de trabajo.

La mejor solución es siempre evitar el consumo de esas sustancias y, en el caso del alcohol, no hacerlo durante la jornada laboral o en las horas inmediatamente anteriores a la misma.

Jose Alberto Andrío Espina

www.aa-indemnizaciones.com

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