La Reclamación por Negligencias Médicas y sus Requisitos
Los profesionales en medicina desarrollan una tarea de gran valor en nuestra sociedad, permitiendo que gocemos de un cuidado y una atención que resultan indispensables para poder disfrutar de una buena calidad de vida.
Sin embargo, en ocasiones suceden los imprevistos, y los fallos y errores de los facultativos médicos son precisamente los que desencadenan graves daños para sus enfermos y pacientes. Es entonces cuando podría hablarse de actuaciones médicas “negligentes”.
Los requisitos de las negligencias médicas
Más allá de las circunstancias particulares de cada caso, deberían darse dos requisitos fundamentalmente para poder hablar de negligencia en el campo de la medicina:
a) En primer lugar, debería probarse que la actuación del facultativo médico en cuestión no fue realizada conforme a los estándares o niveles de cuidado razonables para el tipo de intervención llevada a cabo.
Por ejemplo, si este profesional no hubiera puesto la atención debida a realizar un análisis y diagnóstico del estado del paciente, no detectando con ello la enfermedad de carácter grave que éste padecía, podría hablarse de este tipo de fallo.
b) En segundo lugar, como consecuencia de esa acción se debería haber ocasionado un daño o perjuicio de carácter grave y difícilmente reparable al paciente.
Así, acción indebida y daño deberían estar vinculados, de tal forma que el segundo fuera consecuencia de la primera. Será entonces cuando pueda hablarse de actuación médica negligente.
¿Cuál es el fundamento de las Negligencias Médicas?
Todos somos responsables de los resultados de nuestras acciones y omisiones, tanto en nuestra vida cotidiana como en el ámbito de nuestro trabajo. Ese es el primer fundamento del llamado Principio de Responsabilidad Civil Extracontractual, vigente en la práctica totalidad de los Ordenamientos Jurídicos de los distintos países.
En relación con la primera se nos exige que nos comportemos de forma debida en nuestras acciones del día a día, con lo que se denomina “un nivel de diligencia media” adecuado, evitando ocasionar daños a los demás.
Así, por ejemplo, cuando nos encontramos conduciendo por la carretera, deberíamos respetar las Normas de Tráfico de manera que no pusiéramos en peligro al resto de los usuarios de la vía.
Pues bien, en el ámbito de nuestro trabajo el Derecho nos exige un nivel de diligencia aumentado o “cualificado”, de forma que llevemos a cabo nuestras actuaciones como lo haría un buen profesional en nuestra misma situación, evitando dar lugar a daños a los demás.
Así, por ejemplo, un profesional en Química debería evitar mezclar ciertos componentes, pues podría dar lugar a compuestos inestables o inflamables con los que pudiera dañar a quienes les rodean.
Del mismo modo, un médico ha de actuar conforme a los usos y hábitos médicos estandarizados y considerados por la Ciencia médica como adecuados para cada procedimiento o intervención. Se considera que cualquier desviación respecto de los mismos podría constituir una Negligencia Médica.
Y si de esa actuación se derivaran daños para el paciente, dicha actuación derivaría en la obligación para el facultativo médico de reparar dicho perjuicio ocasionado.
Jose Alberto Andrío Espina
www.aa-indemnizaciones.com
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