La Modificación de la pensión de alimentos a través de la Mediación Familiar
En ocasiones pueden tener lugar circunstancias que podrían hacer necesaria la modificación de una pensión alimenticia que hubiera sido establecida en el pasado y tras la separación o divorcio a favor del cónyuge a quien se otorgó la custodia o que asumió una mayor implicación en la tenencia y cuidado de los hijos comunes.
Los cambios en la situación económica de alguno de los cónyuges o las mayores necesidades que el niño presenta, no ya de manera regular (entonces hablaríamos de gastos extraordinarios) sino de forma continuada; suelen encontrarse detrás de estas modificaciones.
En todo caso, se habrá producido una modificación en alguno de los factores que se tuvieron en cuenta a la hora de calcular inicialmente la pensión, lo que haría imprescindible determinarla nuevamente, bien aumentándola, bien reduciéndola.
- Posibles factores de aumento: Nuevas necesidades del hijo o menor renta o nivel de ingresos del cónyuge que recibía la pensión, o mayores gastos del mismo (por ejemplo, por haber tenido otro hijo fruto de otra relación o por haber tenido que hacerse cargo de algún familiar en situación de severa dependencia).
- Posibles factores de disminución: Menores necesidades del hijo, por ejemplo si éste hubiera comenzado a trabajar, o menores ingresos o mayores gastos del ex cónyuge obligado a pasar dicha pensión de alimentos (por los mismos motivos mencionados anteriormente).
El empleo de la Mediación Familiar para dicha modificación
Especialmente cuando la separación o divorcio tuvo lugar de mutuo acuerdo, será una opción muy positiva para los ex cónyuges tratar de ponerse de acuerdo sobre dicha modificación de forma coordinada, sin tener que llevar la cuestión ante los Tribunales. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo por esta vía, siempre sería posible el recurso a la mediación.
El mediador es un experto en Derecho, normalmente un abogado matrimonialista (sería lo más conveniente que fuera el Abogado que llevo la separación o divorcio), que ocupa una posición neutral entre las partes y tratará de fomentar un acuerdo entre ambas en relación con la cuestión, llevando a cabo así mismo una función de asesoramiento y consejo profesional.
Para hacer funcionar este proceso es preciso que las partes se muestren con actitud objetiva y abierta al diálogo, tratando de comportarse de forma equitativa y sin oportunismos.
Es conveniente pensar que cualquier solución negociada será siempre mejor que la que pudiera establecer un Juez a la luz de lo que las partes pudieran manifestar.
Begoña Cuenca Alcaine
www.aa-divorcios.com
Registro automático