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Entre argumentos y reflexiones -La tendencia actual del estado mexicano a la luz de la teoría empírica del federalismo como proceso-

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Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, federalismo, “aplícase al sistema de varios Estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos casos y circunstancias a las decisiones de un gobierno central.”

También mencionaré, en consideración a los elementos que contiene, que según el diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México publicado por editorial Porrúa, “se entiende por Estado federal la forma de organización del territorio del Estado que se caracteriza por un grado parcial de descentralización jurídico-política, intermedio entre un Estado central y una confederación de estados. El sistema federal es creado por la Constitución, la cual establece dos clases de órdenes jurídicos parciales: la federación cuyo ámbito espacial de validez es la totalidad del territorio del Estado, y las entidades federativas, que tienen validez en zonas geográficas especificas del territorio estatal.”

Según lo expuso Friedrich en su teoría del federalismo como proceso, el federalismo es algo demasiado mudable y fluido para que se pueda intentar analizar su naturaleza en términos estáticos, es un proceso estructural e histórico que se desenvuelve en dos posibles direcciones contrapuestas, pero convergentes: la centralización y la descentralización.

Sostiene también que en ambas hipótesis existe un doble orden o nivel de comunidades: la comunidad central y las comunidades en ella comprendidas, señalando que el ámbito de facultades que cada una de dichas entidades tengan reconocido sucederá comprimiéndose o dilatándose, respectivamente; pero que, el mantenimiento de una auténtica organización federal, exige que dichas facultades estén contenidas en el marco de un convenio o disposición constitucional.

Cita entonces, como requisito esencial para el auténtico federalismo, la adopción de un adecuado sistema de garantías, donde el procedimiento de reforma a la disposición constitucional se encuentre dotado de una rigidez, que permita a las comunidades centrales como a las periféricas manifestar en alguna forma su voluntad siempre que se pretenda disminuir sus atribuciones, pero también la existencia de un margen de elasticidad suficiente que permita una reforma sin excesiva dificultad de procedimiento, ya que –señala- una excesiva rigidez acabaría por obstaculizar la capacidad de desenvolvimiento y acomodación del sistema federal; por lo cual, al constituyente corresponde la tarea de encontrar el término medio entre la exigencia de tutelar y preservar las autonomías que conviven en el ordenamiento federal y la de favorecer las oportunas modificaciones del mismo.

En México, que luego de la colonia se encontraba como estado unitario, el federalismo surgió mediante el fenómeno político de la descentralización de poderes anteriormente unificados. Conviene mencionar que los diputados al primer constituyente, reunido en 1822, no representaban a entidades autónomas, pues fue hasta después del Segundo Congreso Constituyente, nacieron los estados de la federación mexicana, los que, ya establecido el sistema federal tuvieron vida propia.

Resulta relevante que según considerable numero de estudiosos, el contraste entre la realidad nacional, de tendencias francamente centralistas, y la teoría del sistema federal cuya adopción obedeció a motivos predominantemente políticos, ha puesto en tela de juicio la existencia del federalismo en México, mayormente cuando siendo tres los tipos fundamentales de federalismo que actualmente se reconocen, a saber: el federalismo clásico, el federalismo ficción y el nuevo federalismo, el sistema adoptado en México es considerado por la mayoría, dentro del grupo segundamente enunciado.

La tendencia actual, incide en considerar que en México, el centralismo ha tocado límite, que no existen condiciones políticas ni sociales que garanticen el ejercicio del poder en forma eficaz, por eso las exigencias de que se democratice el poder y sus beneficios son producto de una nueva vida pública y de la multiplicación del pluralismo político, tal como en su momento lo predijo Friedrich.

Luego partiendo de la base de que la descentralización constituye una declaración formal de propósitos, resulta válido sostener que los nuevos tiempos que el país vive dan cuenta de que la consolidación de la democracia moderna puede ser para México una realidad futura, aun a sabiendas que ello representa un largo trayecto por recorrer.

Aceptada la premisa de que la trilogía federalismo, descentralización y democracia, constituyen la realidad institucional para que la estructura del poder sea justa y eficaz, habremos de aceptar también que el primer peldaño a robustecer, es el ámbito de facultades de los gobiernos locales, pues considerando cierto que la democracia empieza cuando los ciudadanos eligen gobiernos por decisión propia, estaremos consintiendo que sin verdaderos gobiernos locales no es posible que la democratización del poder sea real y efectiva, ello en la medida que seré cuando el poder público sea ejercido por los gobiernos locales, cuando existirá una mayor cercanía y mejor comunicación hacia estos, por parte de los ciudadanos.

En ese contexto, debe mencionarse que los fines de la descentralización política se encausan principalmente a la redistribución del poder, a otorgar mayores grados de autonomía a las entidades subnacionales y a la propensión a legitimar al Estado; lo que implica que la descentralización política se ha concebido típicamente como una respuesta a la crisis de legitimidad del estado central que, con el fin de mantener el poder, ofrece concesiones a los gobiernos “regionales” y transferencias de recursos y facultades.

Como muestra clara, por demás, de la franca tendencia que el sistema político mexicano presenta ya hacia la evolución del federalismo que dentro del territorio se ejerce, mencionaré las siguientes:

1). Con relación al aspecto educativo, el caso de México, en similitud con el argentino, puede catalogarse como ejemplo de una descentralización desde el centro, para recuperar una legitimación erosionada, concediendo poco, transfiriendo responsabilidades y buscando descentralizar el conflicto, habiendo iniciando en los noventa, representa un proyecto del gobierno central que mantiene la dirección política y normativa, cuando los gobiernos locales no poseen los mecanismos apropiados para controlar la educación.

Entre los argumentos sustentados en pro del cambio planteado, se hicieron valer las diferencias que se pueden alcanzar, aun entre estados federales, si la unidad del sistema educativo se promueve desde los gobiernos subnacionales o se impone desde el centro, señalando que, incuestionablemente, la descentralización educativa representa la alternativa al centralismo burocrático y mantiene su potencial de otorgar legitimidad a los gobiernos que la procuran, aunque algunos se resistan a perder grados de control.

Innegablemente, uno de los puntales (aunque no expresado) que sostuvieron el proyecto, lo fue la consideración de que cuando hay una descentralización política efectiva y una participación del poder, el gobierno central gana grados de legitimidad, especialmente si se hace cargo de proyectos que, por medio de la política fiscal, atenúan las disparidades entre regiones ricas y pobres;

2). El proyecto de reforma presentado recientemente por el presidente Felipe Calderón, mediante el cual propuso la emisión de un código penal unificado para todos la federación y todos los Estados que la integran; y

3). Ante el Poder Judicial de la Federación, también se ha manifestado ya la intención de llevar a México por nuevos rumbos dentro del federalismo, ejemplo claro de ello fue el pronunciamiento del Ministro Sergio Valls Hernández, en pos de un nuevo federalismo judicial, quien señaló que la esencia de su proyecto, no tendrá como fin cambiar lo que en materia ya existe, sino agregar nuevas posibilidades, entre ellas los juicios de amparo locales en los estados de la federación.

Grosso modo, el cambio consistiría en la adopción, por parte de los estados, en sus constituciones locales, de un catálogo de derechos fundamentales y un juicio local de amparo, sin perder de vista que los tribunales estatales no serían competentes para interpretar los derechos fundamentales de la constitución federal, sólo tendrían competencia para aplicarlos en los casos de derecho estatal.

Políticamente, el proyecto del Ministro Valls, representa un considerable efecto de agrandamiento de la autonomía de los estados, lo que coronó al manifestar que ello es sólo un primer paso hacía el nuevo federalismo judicial mexicano, pues, según su postura, también podría impulsarse una reforma que permita a los tribunales estatales hacerse cargo de la anulación de las leyes estatales y de las controversias constitucionales estatales.

A manera de conclusión, he de mencionar que, en lo personal, con relación a la organización estatal del México actual, advierto en el actuar político, jurídico y administrativo de los órganos que ejercen el poder, una clara tendencia a conducir al país por el horizonte que lo conduzca a un verdadero ejercicio del federalismo, guiándolo posiblemente hacia su consolidación en las características del que han llamado como “nuevo federalismo”.

Es cuanto.

Juan Antonio Huerta Vázquez

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