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Abogados la ley es para ellos

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El derecho también es para abogados ABOGADOS SERÁN REGIDOS POR NUEVO CÓDIGO DISCIPLINARIO A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2007.

El día 22 de Enero de 2007 fue publicada la ley 1123 de 2007, “por la cual se establece el código disciplinario del abogado”. Esta ley derogó en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971 y la Ley 20 de 1972 que venían estableciendo el estatuto del abogado anteriormente. La ley regiría 4 meses después de su publicación y por ello comienza a regir a partir del 22 de Mayo de 2007, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de las normas disciplinarias a los abogados que ya tenían procesos en curso.

Dentro de lo más destacable de esta ley se encuentra que es mucho más estricta que las anteriores con los abogados. Esta tiene en cuenta muchos más detalles a la hora de sancionar, pues prevé muchos más supuestos de hecho donde los abogados incurren en faltas de tipo disciplinario. Prueba de ello es la extensión del aparte de la ley que esta dedicada a establecer todas las normas del procedimiento especial que se les hace a los abogados cuando se vinculan al proceso. La parte de procedimiento comprende los artículos 48 a 110, esto es, más de la mitad de la ley. Así que, abogados: ¡Estad atentos desde este 22 de Mayo y conoced esta ley a fondo, no vaya a ser que por descuido arriesguéis una multa o hasta la pérdida de la tarjeta profesional!.

La nueva ley cobija entre sus artículos los principios de Dignidad Humana, Titularidad, Legalidad, Antijuridicidad, Culpabilidad, Debido Proceso, Favorabilidad, Presunción de Inocencia, Non Bis in Idem, Igualdad Material, Función de la Sanción Disciplinaria, Derecho a la Defensa, Criterios para la Graduación de la Sanción, Gratuidad de la Actuación Disciplinaria, Interpretación y Aplicación de Principios.

Esta ley restringe su ámbito de aplicación al abogado. En ella no se cobijan a los estudiantes de consultorio, pues estos se cobijarán por los estatutos de su respectiva Universidad. Sobra decir que este ámbito de aplicación es tanto dentro del territorio nacional como dentro del territorio extranjero diferencia que podrás encontrar en uniderecho.

Dentro de las modalidades en que los abogados pueden ser sancionados encontramos tanto el dolo como la culpa. Es por la culpa que este código exige mucho mas cuidados por parte de los abogados a la hora de actuar. Además de esto, téngase en cuenta que las sanciones se darán tanto por acciones como por omisiones.

Esta ley coloca en campos separados la investigación, de quien se quejó para que la investigación diera inicio. Así, el abogado no verá terminado su proceso disciplinario por el hecho de que el quejoso haya desistido de sus acusaciones, sino que este sigue aún con su desistimiento.

El término de prescripción para todos los procesos disciplinarios se estableció en cinco años contados a partir del día de consumación de la falta o a partir del último acto cuando la falta sea de ejecución continua. En todo caso, el abogado puede renunciar a la prescripción cuando lo desee. Esto es importante cuando él está interesado en limpiar su nombre y su rectitud como profesional.

El nuevo código disciplinario establece una gran cantidad de deberes a cargo del abogado, entre ellos se destacan el defender los Derechos Humanos, ser respetuoso con los Servidores Públicos que actúan como auxiliares de la justicia, ser leal y honrado en sus relaciones profesionales, los deberes que implica el secreto profesional, ser diligente en sus encargos profesionales, ser leal y honrado con los colegas, no permitir que sus opiniones y pensamientos políticos o filosóficos intervengan con el ejercicio de su profesión, abstenerse de formar litigios innecesarios y facilitar la gestión de mecanismos alternativos de solución de conflictos, tener su domicilio registrado ante Registro Nacional de Abogados, exhortar a los testigos a ser veraces en los interrogatorios, no crear falsas expectativas en los clientes a sabiendas, informar al cliente sobre las relaciones de dependencia que pueda tener con su contraparte, informar al cliente el estado de desarrollo de la tarea encomendada, renunciar a sus poderes en aquellos procesos que resulten afectados por una sanción, desempeñar las defensas de oficio.

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