El contrato de compraventa en España
El contrato
Una vez hecha la reserva, el siguiente paso es el contrato de compraventa dentro los plazos estipulados en la Reserva.
Se trata de un documento en el que se describe claramente la vivienda y mediante el cual el vendedor se obliga a su entrega y el comprador a pagar por ella un precio.
Se puede instrumentar mediante un contrato privado entre las partes, que es vinculante y válido entre ellos, pero es recomendable que se eleve a escritura pública, es decir que se suscriba un documento notarial y que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Escritura notarial y registro
El acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado ante Notario que se denomina escritura pública.
Esta escritura, después de liquidar los correspondientes gastos e impuestos se lleva al Registro de la Propiedad. Al Registro sólo pueden acceder escrituras públicas y otros documentos de carácter judicial o administrativo, pero nunca un contrato privado. Por eso es importante que la compraventa se realice en escritura pública notarial.
En la escritura se detallan perfectamente: la situación, características, espacios colindantes, linderos, superficie, precio, forma de pago y todas las condiciones referentes a los posibles aplazamientos de pago y condiciones, si es que las hay.
La tramitación de los documentos ante el Notario, el pago de los impuestos y gastos correspondientes, así como las gestiones previas y posteriores, suele llevarse a cabo por un gestor administrativo que asegura la realización correcta y en los plazos legales de todos los trámites.
El original de la escritura de compraventa, una vez liquidados los gastos e inscrita, será para el comprador.
DOCUMENTACIÓN PARA EL DÍA DE LA FIRMA
Para el día de la firma de la escritura pública ante Notario es muy importante que hallamos aportado anticipadamente a la Notaría toda la documentación necesaria para la correcta identificación de comprador, vendedor y la situación de la vivienda a comprar, para la elaboración de la escritura pública aunque algunos se pueden aportar el mismo día dela firma.
Los documentos necesarios son:
Por parte del vendedor:
- Documento Nacional de Identidad en vigor
- Escritura de propiedad de la vivienda
- Certificado de estar al corriente en el pago del I.B.I.
- Certificado de estar al corriente en el pago de los recibos de la comunidad
- Certificado de cancelación de hipoteca, en su caso.
Por parte del comprador:
- Documento Nacional de Identidad en vigor
- Cheque bancario para el pago de la vivienda y justificante de pagos a cuenta en caso de haberlos.
Todocasa 2020, S.L.
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