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Las agencias tributarias europeas estrechan su colaboración

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Las agencias tributarias europeas estrechan su colaboración

A lo largo de los años, desde nuestro despacho hemos observado cómo la Hacienda española ha mejorado sus canales de colaboración con otras agencias tributarias europeas, especialmente la Agencia Tributaria alemana, hasta el punto de que en la actualidad comparten todo tipo de informaciones sobre sus respectivos obligados tributarios.

Hasta ahora la colaboración se había limitado a la persecución del patrimonio catastrado en España a nombre de obligados tributarios en Alemania que mantenían deudas con el fisco alemán en fase ejecutiva. La Agencia Tributaria española hacía de gestor del cobro de la deuda que el obligado tributario en Alemania mantenía pendiente de pago con el fisco alemán, mediante una reclamación contra los titulares de bienes inmuebles en España, residentes o no.

Ahora la colaboración entre agencias tributarias va más allá y se desarrolla en el marco de expedientes de gestión o inspección, que se incoan a partir de datos proporcionados por la hacienda extranjera.

El caso más habitual es el de los pensionistas alemanes residentes en España, con rentas exentas pero con la obligación de declararlas por el efecto de la progresividad del impuesto de la renta de las personas físicas. El convenio de doble imposición entre España y Alemania (como ocurre con convenios similares con otros países) declara exentas del impuesto de la renta de las personas físicas en el estado de residencia las pensiones pagadas con cargo a fondos públicos del otro estado. A partir de esta premisa, los pensionistas alemanes residentes en España consideran innecesario cumplir con la obligación de presentar la declaración anual del impuesto de la renta de las personas físicas.

Sin embargo, muchos de estos pensionistas residentes obtienen rentas en España derivadas de alquileres de inmuebles o intereses bancarios, que deben declarar ante la Agencia Tributaria española. Además, la mayoría complementa sus rentas pagadas con cargo a fondos creados por la administración pública con otras pensiones con cargo a fondos privados, normalmente de importe muy superior, que no tienen la consideración de exentas y deben, por tanto, ser declaradas y sujetas a gravamen en España, como estado de residencia. Por el efecto de la progresividad del impuesto de la renta de las personas físicas, a estas otras rentas no exentas y que sí deben declararse y sujetarse a gravamen, se deben aplicar los porcentajes que corresponderían a la total renta obtenida por el residente en España, sumando rentas exentas y no exentas, con lo que la suma final a pagar al fisco español puede ser muy superior a la que correspondería de no sumar a las rentas sujetas la pensión pública exenta.

En estos tiempos de penurias el estado español está recurriendo a reclamar la diferencia entre las cantidades pagadas y las que resultan a pagar por el efecto de la progresividad al sumar a las rentas con origen en España las rentas extranjeras exentas. También está exigiendo a los no declarantes el cumplimiento de sus obligaciones formales. Todo ello gracias a la valiosa colaboración que obtiene del fisco alemán, que en su día se benefició de la persecución de bienes inmuebles en España a nombre de alemanes que le permitió hacer la Agencia Tributaria.

Carlos Prieto Cid

Tarracoiuris Abogados

Miembro de Eurojuris España

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