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Garantías constitucionales y el procedimiento recaudatorio de la seguridad social

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Me atrevo a dirigirme a la comunidad de los profesionales del Derecho que se enfrentan con frecuencia a los problemas de los que quiero hablar y sufren el sentimiento de frustración de no poder hacer nada para superar situaciones contrarias a la letra y el espíritu garantista consagrado en nuestra Constitución.  El enunciado de este Artículo merece, sin duda, un análisis extenso y pormenorizado de la normativa aplicable y una pluma de mucho más calado que la mía.  De manera que, con toda humildad, sólo me propongo dejar constancia de algunas reflexiones que me encantaría ver contestadas y enriquecidas por opiniones mejores que la mía.

Hecha la anterior salvedad, deseo someter a reflexión y a discusión, si algún colega encuentra el tema de su interés, las siguientes cuestiones:

Primera: ¿Es anormal que un Expediente de derivación de responsabilidad solidaria se resuelva en contra de una mercantil por el solo hecho probado de que un sólo trabajador haya trabajado en ambas empresas, sin más hechos probados. Respondo que no es anormal.

Segunda: ¿Es posible que unas medidas cautelares, en las que suele embargarse el patrimonio completo de una mercantil, sin ninguna proporcionalidad con la cuantía de la deuda, se conviertan en ejecutivas, aún no habiéndose terminado el correspondiente Expediente de derivación de responsabilidad? Es posible.

Tercera: ¿Es posible embargar en proporción de uno a cien, sin aplicar ningún criterio de proporcionalidad? Es posible.

Cuarta: ¿Podemos afirmar que la tendencia generalizada de la Jurisdicción contencioso administrativa es la de aceptar de plano las tesis de la Administración, en estos casos? Nos atrevemos a afirmarlo.

Planteadas las anteriores cuestiones, cuya trascendencia en la vida cotidiana de las empresas es sencillamente demoledora, debemos preguntarnos lo siguiente:

 ¿Acaso el Estatuto de los Trabajadores y demás normas coincidentes adolecen de lagunas graves de regulación que dejan camino ancho a la arbitrariedad? No exactamente.

 ¿Acaso la Ley General, el Reglamento de Recaudación y demás normativa de menor rango   que la S.S., ponen en manos de los funcionarios facultades exorbitantes que les permiten actuar a su antojo? Tampoco exactamente.

 ¿Acaso no hay suficiente Jurisprudencia que permita interpretar de manera equilibrada la aplicación de las normas? Hay Jurisprudencia sobrada.

 ¿Qué sucede entonces? Sucede que no siendo infrecuentes los excesos a los que he hecho mención, el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama nuestra Carta Magna se resiente de manera grave ante la actitud de seguidismo de las tesis de la Administración, tan normales en la Jurisdicción contenciosa, por lo menos en este campo.

Muchas veces me he preguntado a que se deberá esta actitud y creo haber encontrado una respuesta plausible: El juzgador parte de la presunción de veracidad de lo que dice la Administración y presume instintivamente el dolo por parte del Administrado. Esta es una posición de salida a la que uno tiene que enfrentarse. Hasta tal punto es así que ante un embargo brutalmente desproporcionado, que no necesita de ninguna prueba adicional al alegar la desproporción, el juzgado suele exigir al administrado que alega la desproporción, que se gaste el dinero en un peritaje que la acredite.

No seré yo el que se enfrente a la consolidada doctrina del levantamiento del velo y a todas las sólidas presunciones que juegan en este campo del Derecho. Tampoco negaré la más que probada existencia de fraude en este campo.

Sí digo que nada puede justificar la sanción sin prueba suficiente y sin garantías bastantes de los administrados. Y la aplicación exorbitante de las facultades de la Administración, convertidas con demasiada frecuencia en actuaciones arbitrarias, no se ven compensadas con la adecuada interdicción en el marco de la Jurisdicción correspondiente.

Nótese que he eludido cualquier referencia a normas concretas, porque como he dicho al inicio, lo que me interesa es poner sobre el tapete el problema, que en la vida real se traduce en tragedias humanas de gran magnitud.

Nada me gustaría más que despertar el interés que permitiese un intercambio de análisis, ya centrado en normas y casos.

Francisco Soler Valero

Soler & Durán Abogados

Miembro de Eurojuris España

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