Parejas de hecho: Cabe fijar en el procedimiento previsto en la LEC (art. 748)
Cuando hablamos de parejas de hecho hablamos de personas que han decido de mutuo acuerdo el no someterse a las aplicaciones legales que nuestra legislación establece para otras formas de unión, en concreto las matrimoniales. El problema se plantea sobre todo en situaciones donde tras la ruptura de la unión more uxorio nos encontramos con la existencia de hijos menores de edad, y una vivienda adquirida en proindiviso y con una hipoteca. Nuestra LEC expresamente prevé la aplicabilidad del Título Primero, Capítulo IV (procesos matrimoniales) a dichas parejas pero limitándolo a las materias que versen sobre la guardia y custodia y la pensión de alimentos. Dichos alimentos se amplía, dentro de su concepto amplio, a la atribución del uso de la vivienda familiar, en base al principio de igualdad (hijos matrimoniales y no matrimoniales) y la necesidad de dar habitación. Sin embargo el problema se complica cuando hablamos de establecer la obligación de pago de la cuota hipotecaria que grava la vivienda cuyo uso se atribuye a uno de los progenitores conjuntamente con los menores de edad. En dicho sentido la sentencia del tribunal supremo de 5 de noviembre de 2008, vino a aclarar que la hipoteca que grava el inmueble no es una carga del matrimonio, por lo que en el supuesto que contemplamos -parejas de hecho-, menos aún podemos introducir su debate en el juicio verbal sobre alimentos y guardia y custodia. De base hay que tomar como punto de partida que en el momento en que se adquirió el inmueble ambos copropietarios fijaron sus cuotas y obligaciones, debiendo ser éstas las que rijan las relaciones entre ambos. Y de este tenor, cualquier cuestión sobre dicho menester las partes se habrán de remitir al declarativo correspondiente, sin que quepa su “discusión” dentro del mencionado juicio verbal. Sin perjuicio de lo anterior sí entiendo que a la hora de discutir el importe de la pensión de alimentos sí se deberá tener en cuenta las obligaciones hipotecarias que tienen las partes. Fco. Javier Roji Fernández
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