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Abogado y procurador ¿cuánto cobran?

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Desde este Blog, vamos a abordar un tema espinoso en el ejercicio diario de las profesiones de abogado y procurador. Básicamente, la cuestión hay que centrarla en el aspecto económico, ¿cuánto cobra un abogado?, ¿cuánto cobra un procurador?, ¿pueden cobrar lo que quieran?, ¿existe alguna regulación? este post va dirigido a contestar estas preguntas y a expresar mis experiencias al respecto en el ejercicio de la abogacía. ¿cuánto cobra un abogado? Los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios, con la limitación de que debe existir acuerdo con su cliente. No obstante, existen normas orientadoras de los Colegios de Abogados de cada Provincia que se pueden tomar como referencia. ¿cuánto cobra un procurador? Los procuradores deben cobrar los derechos que marca el arancel que regula su profesión. Es decir, no rige la libertad para fijar el precio de su servicio. ¿pueden cobrar lo que quieran? Con las anteriores cuestiones esta pregunta queda contestada, los abogados SI, con respeto a las normas deontológicas y la competencia desleal y los procuradores NO, si bien es cierto, que pueden, previo acuerdo con su representado, aumentar o disminuir lo marcado por el arancel en un máximo de un 12%. ¿existe alguna regulación? Evidentemente, estas afirmaciones, tienen una base legal en la que se apoyan: Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales. ¿Por qué este Post? Este Post, surge por la práctica comúnmente extendida, que en el día a día de la profesión de abogado y en relación con los procuradores, me encuentro. Esta praxis, consiste en que, tras ajustar mis honorarios de forma que no salga más caro el pleito que lo reclamado, es decir, que no sea anti-económico para el cliente, me encuentro, salvo raras excepciones, con que la provisión pedida por el procurador es de entrada, entre un 50% y un 100% más de lo que marca el arancel que regula sus derechos a percibir. Sinceramente, no entiendo el porqué de esta práctica generalizada. Como es lógico, el cliente desconoce si el Procurador puede o no puede cobrar cierta cantidad de dinero y el abogado por lo general, bastante tiene con llevar el peso intelectual del procedimiento y preocuparse de recibir sus honorarios. No obstante, en mi caso, me molesta profundamente que se aproveche este vacío producido por la ignorancia lógica del cliente y la despreocupación, también lógica, del abogado. Es difícil e incluso bochornoso, tener que decirle a un compañero..., "oye el arancel marca la mitad", pero más bochorno me produce que engañen a mis clientes. Por el bien de nuestra reputación como profesionales del Derecho y por la confianza que los ciudadanos deben tener en quienes les defienden y representan, en situaciones, por lo general, ya de por sí complicadas para los mismos; desde estas líneas reclamo el respeto propio a tan honorables profesiones y a sus normas reguladoras, para algún día poder reclamar el respeto ajeno.

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