Siniestro total: valor venal o valor de reparación
El valor venal suele de un vehículo suele provocar grandes polémicas cuando se trata de restablecer los daños materiales. Muchas organizaciones de consumidores han denunciado que es una cláusula abusiva contenida en la mayoría de las pólizas de seguros.
Esta clausula establece que si la reparación de los daños tras un accidente es superior al valor venal (es decir, el valor del vehículo), esta será la cantidad que reciba el cliente. Algunas aseguradoras incluso ofrecía el valor venal y la baja a algunos clientes antes de que sufrieran siniestros cuya reparación sería más costosa. Según María Alonso, del RACE, se trata de una cláusula problemática y de difícil interpretación. Esto se debe a que usted, cuando contrata un seguro a todo riesgo, no paga cada año menos por la depreciación del vehículo asegurado (entre un 10% y un 15% cada año).
“Esta cláusula nunca puede aplicarse a seguros a terceros y tarde o temprano se tendrá que revisar”, declara María Alonso. En primer lugar debe saber es que el valor venal nunca es la cuantía que ha de pagar una compañía de seguros a alguien que no es cliente suyo. Es decir, a un tercero a quien tiene que indemnizar a causa de un accidente en el que su asegurado “ha tenido la culpa”. Como éste tercero no tiene contrato con dicha aseguradora no tiene porqué aceptar sus condiciones.
La ley ofrece una alternativa a las aseguradoras: tienen la posibilidad de restituir el bien sin arreglar el coche cuando dicha reparación resulte “antieconómica”. Es decir, el propietario del vehículo recibe el valor de reposición. Este es el importe que cuesta un coche similar al que tenía el accidentado en el mercado de ocasión (mismo modelo, características, kilómetros, etc.) De esta forma el usuario puede obtener un coche de las mismas características al anterior, ya que no le pagan lo que recibiría por vender el suyo, si no lo que le cuesta uno nuevo igual al que tenía.
Es fácil deducir que este suele ser un nuevo motivo de problemas entre las aseguradoras y los reclamanes, cobrar el valor venal o el de reposición Sepa que solo hay un caso en el que el cliente tiene que aceptar el valor venal: Cuando el coche ha de repararlo la compañía en la que un cliente está asegurado a todo riesgo y éste ha firmado expresamente dicha cláusula aceptando el valor venal en su póliza.
Recuerde que su aseguradora le tiene que abonar el importe en menos de 40 días
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