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Autofacturación

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Una persona que tributa bajo el esquema de Persona Física con actividad empresarial del régimen intermedio y/o Persona Física con actividad empresarial y profesional, con la actividad de compra y venta de pescados y mariscos, ¿si adquiere sus productos directamente con las personas que pescan, y no hay manera de que los pescadores le proporcionen comprobantes que reúnan requisitos fiscales viéndose afectadas con los impuestos ISR e IETU, de que manera se puede solucionar este problema?

Partiendo del artículo 123 de la ley del impuesto sobre la renta que estable ce lo siguiente:

"las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes" (esto también le aplica al régimen intermedio):

I...

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o enajenarlos.

Mientras tanto, el artículo 125 de la ley en comento establece los requisitos para deducir las adquisiciones de mercancías, que a su letra dice:

"las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I...

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción."

Ahora bien, el artículo 31 en su fracción III dice:

" Las deducciones autorizadas de este Titulo deberán reunir los siguientes requisitos : Estar amparadas con documentación que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado."

En cuanto a los requisitos que deben reunir los comprobantes, estos se encuentra expresamente en los articulos 29 y 29-A deL Codigo Fiscal de la Federación y en la regla 2.4.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.

Una vez, que concluimos que para poder deducir las adquisiciones debemos de contar y conservar el comprobante respectivo con una serie de requisitos. de tal manera que para poder deducir las adquisiciones que se le hacen a los pescadores, ¿Qué hay que hacer?, ¿que tenemos que cumplir? ¿de que manera podemos darle una solución?.

Retomando lo antes comentado nos trasladamos al Resolución Miscelánea Fiscal en la regla 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3 que establecen lo siguiente:

"2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:

I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:

a) Leche en estado natural.

b) Frutas, verduras y legumbres.

c) Granos y semillas.

d) Pescados o mariscos.

e) Desperdicios animales o vegetales.

f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café.

Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan.

II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.

III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.

Se considerará como pequeño minero la persona física que en el ejercicio fiscal anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a $1´376,385.00.

En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden.

Únicamente podrán optar por lo establecido en esta regla, aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos.

2.5.2. Para comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1., se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $1´000,000.00, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas.

II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.

b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC.

c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.

d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.

e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada.

Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en la regla 2.4.7, fracciones I a V.

III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago.

Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente.

IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2008, aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación.

V. Presentar durante el mes de junio de 2008 ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio fiscal de 2007.

Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en la página de Internet del SAT, así como en la ALAC, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad.

En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos.

2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren la regla 2.5.1., fracciones II y III, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.

Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como "ISR otras retenciones" en la aplicación electrónica correspondiente."

Con respecto a la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, Establece en su Articulo Décimo Tercero Transitorio lo siguiente:

"Para los efectos del artículo 6º. fracción IV de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008, la adquisición de los bienes a que se refiere la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el diario de la federación el 25 de abril de 2007, se podrá comprobar en los mismos terminos establecidos en la misma, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3 de la mencionada resolución, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la citada regla 2.5.1."

Y por si fuera poco, La Resolución de Facilidades Administrativa 2008 establece en la regla 1.19. Las personas Físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago de ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del articulo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido en las reglas 2.5.1., 2.5.2. y 2.5.3. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la fracción I de la citada regla 2.5.1 y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas y en el Articulo Décimo Tercer Transitorio de la Ley del IETU.

¿Y si la adquisición rebasa de la cantidad de $2,000.00, tengo que pagarlo con cheque nominativo?

En la regla 1.10. De La Resolución de Facilidades Administrativa 2008, se establece: "las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

En conclusión, una opción para deducir las adquisiciones de mercancías realizadas con los pescadores es a través de la autofacturación y para que el pago deba efectuarse en efectivo no hay que desatender lo establecido en la regla 1.10.

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Comentarios
Mayorico Lopez Estrada 23 de Oct, 2009
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segun tengo entendido la manera de comprobar las compras de productos primarios a cambiado para el ejercicio 2009. podria mandarme la informacion suficiente para hacer deducible la adquisicion de leche en estado natural siendo una persona moral y el producto lo compra a sus mismos socios? un saludo

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