La Ley de Política Habitacional y el sistema prestacional de vivienda en Venezuela
Como producto de la situación creada por el créditos indexados que afectaron a la clase media a finales de la década pasada, se establecieron las bases del sistema prestacional de vivienda y hábitat, conformada por una serie de leyes y normas dirigidas a la obtención de financiación para la compra de vivienda principal en condiciones favorables para las familias de menores recursos económicos.
Es así como se aprobó la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual establece los lineamientos de la política habitacional en Venezuela.
Dicho instrumento legal contempla una serie de medidas que establece las bases para la creación de un sistema de política habitacional para la adquisición, ampliación, remodelación y autoconstrucción de viviendas de interés social.
Los usuarios del sistema contribuirán con sus aportes, así como el empleador y el Estado.
De las leyes en materia de política habitacional se desprenden los siguientes aspectos en la calificación del crédito hipotecario:
Cuota Financiera a Pagar Mensual:
Los usuarios del sistema habitacional destinarán entre un 20 y 30 por ciento de sus ingresos al pago de la hipoteca de acuerdo a la siguiente escala
Ingresos Mensual Cuota
Hasta Bs. 2800 20%
Desde Bs. 2800 hasta Bs. 5474 25%
Desde Bs. 5474 hasta Bs. 7000 30%
Las familias que obtengan ingresos superiores a Bs. 7000, podrán acceder al sistema de política habitacional, destinando el banco un porcentaje de su cartera de crédito para financiar a estos sectores.
Tasa de Interés:
En cuanto al tipo de interés, establece la norma de política habitacional unos topes máximos teniendo en cuenta el ingreso familiar de acuerdo a la siguiente escala:
Ingresos Mensual Interés
Hasta Bs. 2800 4,66%
Desde Bs. 2800 hasta Bs. 5474 6,61%
Desde Bs. 5474 hasta Bs. 7000 8,55%
Plazo máximo de amortización del préstamo:
El tiempo máximo para pagar la hipoteca es de treinta años.
Valor máximo a prestar:
Teniendo en cuenta el valor de mercado o precio de compra, el más bajo, se podrá financiar hasta el cien por ciento de la compra de la vivienda.
Gastos:
En cuanto a los gastos que genera la operación de crédito, queda estipulado de la siguiente manera:
Gastos de prima de seguro: 1,43% del préstamo otorgado.
Gastos de comisión bancaria: 0,5% del préstamo hipotecario
Avalúo del inmueble: De acuerdo a la tarifa de la empresa que presta el servicio.
Derechos de Registro: Quedan exentos del pago de derechos de registro, impuestos, emolumentos, aranceles, tasas o contribuciones.
En cuanto a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda(faov), el instrumente legal establece que los trabajadores aportaran el uno por ciento de sus ingresos y el empleador contribuirá con el dos por ciento.
En cuanto al máximo del préstamo hipotecario que puede obtener una familia que tenga como ingresos Bs. 7000, la ley de política habitacional establece como tope un importe de Bs. 271.858,80 lo cual, con los actuales precios de la vivienda por efecto de la inflación, parecen ser insuficientes para una familia que no tenga ahorros destinados a la adquisición de vivienda con los recursos de la ley de política habitacional.
Actualmente está en la Asamblea Nacional, un proyecto de ley en materia de política habitacional que establece en uno de sus apartados el aumento de la cotización al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, así como el incremento de máximo de préstamo hipotecario, lo cual vendría a dar solución a las familias que no tienen suficiente ahorro para hacer frente a la compra de su vivienda principal. Es oportuno indicar que el déficit habitacional requiere de una clara y coherente ley de política habitacional que sea motor de la economía.
Edgar Roquett ha venido asesorando a las familias en la obtención de financiamiento para la compra de viviendas con el régimen prestacional (faov banvih) a través de la política habitacional.
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