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Aplicación de la denominada “Ley Antitabaco” en el centro de trabajo

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Con la reciente aprobación de la Ley 42/2010 (Ley Antitabaco), de 30  de diciembre cuya entrada en vigor tuvo lugar el 2 de enero de 2011, son varias las controvertidas novedades introducidas por la misma, que afectan al ámbito del centro de Trabajo. 

Prohibición general e indisponible de fumar en el centro de trabajo

En primer lugar, de conformidad con el artículo 7 a) de la Ley queda prohibido fumar en centros de trabajo públicos o privados,  salvo en los espacios al aire libre.  Pues bien, la primera duda que se plantea es qué se entiende por “espacio al aire libre” en el ámbito del centro de trabajo, ya que dicho concepto solo se establece referido al ámbito de la hostelería, donde se define como ” todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. En consecuencia la primera laguna jurídica de la Ley se centra en determinar qué es un “espacio al aire libre” en el ámbito del centro de trabajo. 

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 7 s) de la Ley queda abierta la posibilidad de que el titular de un centro de trabajo prohíba incluso fumar en las zonas existentes al aire libre.

Con la nueva Ley la prohibición de fumar en los centros de trabajo es total e indisponible no siendo posible flexibilizar su aplicación mediante convenio colectivo.

Obligación de señalizar en el centro de trabajo la prohibición de fumar

Además, el titular de un centro de trabajo tiene el deber de advertir a la entrada del mismo la prohibición de fumar, debiendo señalizarse de forma clara y precisa mediante carteles redactados en castellano o en alguna de las lenguas cooficiales existentes en la respectiva Comunidad Autónoma donde se encuentre el centro de trabajo en cuestión.

Personas responsables, infracciones  y sanciones previstas

Sobre las personas responsables por la comisión de infracciones, éstas podrán ser tanto las físicas como las  jurídicas. Con carácter general será responsable del pago de las multas la persona que fume en lugares en los que está prohibido, salvo en algunos supuestos en los que también será responsable el titular del establecimiento donde se produzca la misma. 

Así, el titular de un centro de trabajo podría ser sancionado con los siguientes importes: 

Por no informar a la entrada del establecimiento de la prohibición de fumar, (infracción leve) la multa puede ser de 30 euros a 600 euros. Por permitir fumar (infracción grave), la multa puede ser de 601 euros a 10.000 euros. Por habilitar zonas para fumar en lugares no permitidos (infracción grave), la multa puede ser de 601 euros a 10.000 euros.

 

Posibles medidas a adoptar por las empresas

En atención a lo anterior, se hace recomendable, entre otros, que la empresa adopte una serie de medidas que, en un momento dado,  permita probar la actuación diligente de la empresa en el cumplimiento de la Ley, tales como:

Señalizar la prohibición además de en la entrada del establecimiento, en los distintos lugares que puedan ser propicios para el incumplimiento, como los vestuarios, el comedor, los baños, las salas de espera, los muelles de carga, etc. Dictar una circular en la que con claridad y precisión se informe sobre la prohibición de fumar. Establecer mecanismos de vigilancia, comunes a cualquier otra instrucción de funcionamiento ordinario de la empresa.

Leire Diez de Ulzurrun Esquisabel

ARPA Abogados Consultores

Miembro de Eurojuris España

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