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Perfil del Magistrado

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1. INTRODUCCIÓN:

El Artículo 138 de La Constitución Política del Perú establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.”, en el Artículo 158 de la Constitución Política se establece también que, “El Ministerio Público es autónomo. (...) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría.”; en este sentido, tanto jueces como fiscales han sido escalonados en un mismo calificativo, al determinarlos como Magistrados, ya que es el Consejo Nacional de la Magistratura quien les otorga su nombramiento para que puedan ejercer sus funciones según el Articulo ciento cincuenta de la Constitución Política del Perú.

Sin embargo, por historia del Derecho la calificación de Magistrado solamente se encontraba reservada a los jueces y no así a los miembros del Ministerio Público, pues se determina que “Magistrados son generalmente los funcionarios que integran los tribunales superiores de justicia, como la Corte Suprema de un país. En ocasiones se denomina magistrado a todo aquel juez que forma parte de un órgano colegiado o Tribunal, haciendo mención a un rango superior dentro de la jerarquía. En un sentido más amplio, también recibe ese nombre la persona que ocupa un cargo público del ámbito judicial. En ese sentido, reciben el nombre de magistrados los jueces.”[1] Entendiendo esta condición y conforme a nuestro sistema asumiremos, que tanto jueces y fiscales puedan ser comprendidos en el calificativo de Magistrados, solo para un mejor desarrollo del tema; sin embargo, es necesario determinar que tanto para los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, se necesita un perfil de calidad personal y profesional, ya que ambos se desarrollan en el que hacer del derecho en cuanto a la forma más legítima de solución de conflictos, cuestión que mediante las próximas líneas vamos a desarrollar.

2.- DESARROLLO DEL TEMA:

2.1. Cuestiones Previas.-

La función del Magistrado estima diversas consideraciones como, “¿cuáles son las cualidades objetivas y la colocación institucional que se requiere para el juez a la vista de las funciones –las averiguación de la verdad y la tutela de las libertades- que constituyen las fuentes de su legitimación?, y cuáles las que mejor garantizan la eficacia y la corrección de la otra potestad, no menos importante y delicada, que es la función acusatoria o requiriente?”[2]; en este orden de ideas, cual debe ser el sistema de reclutamiento de los magistrados y como debe determinarse sus cualidades, es una experiencia que conforme al avance de nuestra historia han tenido diferentes matices que nos explican su forma de determinar su legitimidad.

He aquí un pequeño proceso histórico relatado por Luigi Ferrajoli, quien nos indica que, los requisitos exigidos a la persona del juez fueron cambiando sucesivamente, de modo correlativo, en la cultura jurídica. En la tradición inquisitiva premoderna, iudex iliteratus repellitur: los jueces se añadían “non possun esse villes, ignobiles aut fili clericorum, pero debían ser como los actuales jueces por oposición, doctores legum, esto es juristas de profesión a veces llamados de fuera para ejercitar “su competente magisterio”.

Por el contrario la cultura ilustrada rechazó de modo unánime la idea del Juez técnico y de profesión, optando en su lugar por un juuez no técnico y popular y no muy distinto de la cocinera deseada por Lenin para el ejercicio de todo poder público: un hombre, de simple y ordinario buen sentido”, como proyecto Beccaria; “todo hombre que no sea estúpido ni loco y que tenga una cierta conexión en las ideas, con bastante experiencia en el mundo”, como propuso Filangieri un “buen padre de familia” con las dotes comunes del “hombre natural, como escribió Bentham; “un hombre moral”, y dotado de “equidad”, según Lausé Diperet; una persona peu savant pero dotada de experiencia como reclamó Voltaire; un ciudadano de mediana educación en palabras de Incola Nicollini. Y antes aún, “las cosas que hacen de un hombre un buen juez”, todas de carácter no técnico, habían sido enumerada por Hobbes: “1) Un recto entendimiento de esa principal ley de naturaleza llamada equidad”, que depende no “de la lectura de los escritos de otros hombres, sino de la bondad de la propia razón natural de un hombre y de su capacidad de reflexión; 2) un desprecio por riqueza y honores innecesarios; 3) la capacidad a la hora de juzgar, de despojarse de todo miedo, indignación, odio, amor y compasión, 4) paciencia para escuchar; diligente atención a lo que oye y memoria para retener, digerir y aplicar lo que se ha oído.”

Fue en nombre de esta concepción popular de la jurisdicción como el pensamiento liberal clásico, recordando los horrores de la inquisición, se alineo preferentemente a favor del modelo de “juez ciudadano”. “el poder judicial”, escribió Montesquieu, “no debe darse a un senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año. Es necesario además que los jueces sean de la misma condición del acusado, para que éste no puede pensar de que cae en manos de gentes propensas a irrogarle daño”. “El pueblo se juzga así mismo”, añade Kant, “a través de aquellos de sus ciudadanos que, mediante libre elección, son conocidos como sus representantes, especialmente para ello, o sea, para cada acto. A su vez, Francesco Carrara quizo identificar en el instituto del jurado uno de los fundamentos del cuadrilátero de las libertades”, y no vaciló en manifestar, “repugnancia” por los jueces burócratas, asalariados y dependientes del gobierno, tanto más cuanto menos motivasen sus decisiones. Y Lause de Peret llegó a llamar “ordinarias” solo los jueces populares y jurados en cada uno de los cuales, “el acusado ve un otro si mismo”, puesto que son sus pares, es decir, “hombres similares a él”; llamó, sin embargo, “especiales”, o “de excepción” a todos los jueces “permanentes” o “de profesión” que “no son iguales (pares a los acusados)” y, por lo tanto, cuando conforme a su libre convicción y sin el vínculo de las pruebas legales son como “dictadores sin riesgo público”. Es cierto, admitían Carrara y Lucchini, que los jueces populares no tienen “conocimientos legales”, y esto hace problemática su capacidad de motivar. Pero los jueces magistrados, añadían, tienen el vicio mas grave aún de la “costumbre”, que puede provocar la “fosilización intelectual”, “la indiferencia” y “la perniciosa ligereza en el decidir”[3].

El dilema de cómo obtener un sistema judicial justo es determinantemente un ideal en palabras de Hans Kelsen, pues “Sin duda, no puede existir un orden justo —vale decir, que garantice a todos la felicidad— si se entiende por felicidad lo que es en su sentido originario, esto es, lo que cada uno considera tal. En este caso, resulta imposible evitar que la felicidad de uno roce la felicidad de otro. Por ejemplo: el amor es la fuente primera de felicidad, aunque también la más importante fuente de desdicha. (…) No obstante, conforme a la ley —y tal vez conforme a sus propios sentimientos—. La felicidad de uno acarreará irremediablemente la desdicha del otro. No existe un orden social capaz de dar solución a semejante problema de manera justa. Ni siquiera el célebre juicio del rey Salomón podría conseguirlo. Tal como se sabe, el rey resolvió que un niño cuya posesión disputaban dos mujeres, fuera partido en dos con objeto de entregarlo a aquella que retirara la demanda a fin de salvar la vida de la criatura. Dicha mujer, suponía el rey, probaría de esta suerte que su amor era verdadero. El juicio salomónico resultará justo únicamente en el caso que sólo una de las mujeres ame realmente a la criatura. Si las dos la quisieran y ansiaran tenerla —lo cual es posible e incluso probable— y ambas retirasen las respectivas demandas, el conflicto permanecería irresoluto. Por último, cuando la criatura debiera ser entregada a una de las partes el juicio sería, por supuesto, injusto pues causaría la desdicha de la parte contraria. Nuestra felicidad depende, con demasiada frecuencia, de la satisfacción de necesidades que ningún orden social puede atender.”[4] Sin embargo, si no se puede conseguir un sistema justo podemos concebir uno que aspire a un sistema de que determine seguridad a los que ingresan a su esfera de decisión y los que dan dinámica a ese sistema sean lo suficientemente apropiados para legitimar su decisión. En este sentido las exigencias de la sociedad determinan que, “entre los planteamientos que reclama la sociedad en su conjunto pueden señalarse en líneas generales los siguientes: 1. mayor celeridad y eficiencia en el cumplimiento de los plazos procesales, 2. creación de mecanismos para mayor accesibilidad al servicio judicial, 3. Mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la formulación de los fallos judiciales, 4. mayor uniformidad de criterios para sentenciar en casos similares,”, y exigencias de la función jurisdiccional, “1. Legitimidad de la designación, 2. Independencia funcional, 3. Estabilidad en el cargo, 4. Carga Procesal Razonable”[5].

2.2. Cualidades y calidades del Magistrado:

2.2.1. Ética de las virtudes:

Las virtudes son disposiciones adquiridas, intelectuales y éticas

à Intelectuales: Excelencias del pensamiento, adquiridas por medio de la enseñanza y atañen a la excelencia de nuestras capacidades racionales.

à Éticas: excelencias del carácter, son modos de ser que se adquieren por costumbre y repetición de actos virtuosos, ellas configuran y moldean nuestro modo habitual de ser.

à Educación Moral: Capacitación por lo que se requiere a adquirir una habilidad y Formación que se adquieren conocimientos sino también de virtudes tanto en el carácter como en el intelecto.

2.2.2. Ética de los Principios:

à El imperativo categórico:

Los principios o las leyes morales son mandatos de validez universal que el sujeto se da así mismo haciendo ejercicio de su libertad moral y que deben ser respetado sin excepciones.

2.3. Propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura[6]:

*Virtudes Morales:

Lealtad: responsabilidad hacia la justicia, actuar con honradez y legalidad, de acuerdo a lo dispuesto por las normas y la realidad.

Veracidad: actuar con objetividad y precisión de acuerdo a la realidad de los hechos verificados

Probidad: actuar con integridad moral y honradez, buscando la justicia en las decisiones.

Independencia: actuar de manera autónoma e imparcial, sin admitir influencias, externas en la toma de decisiones.

Imparcialidad: resolver y juzgar sin parcialidad de manera neutral frente a los intereses de las partes y en función a la verdad y la justicia.

Diligencia: actuar con responsabilidad, esmero, rapidez y agilidad en la solución de conflictos.

Decoro: actuar con dignidad en el ejercicio de su cargo, proyectando ante la comunidad sus valores y cualidades morales.

Rectitud y firmeza: Demostrar la firmeza de sus decisiones, actuando con exactitud y justificación.

*Valores en el Razonamiento del Magistrado:

Cultural e intelectual: Buscar la justicia aplicando correctamente la ley.

Ética: Velar por una decisión justa que preserve los derechos de las personas.

*Virtudes Intelectuales:

Deliberación prudencial: Capacidad para deliberar en cada caso concreto, buscando emitir juicios prudentes sobre la base de los principios morales.

Razonamiento ético-jurídico: Capacidad de calificar hechos que generan controversias y resolverlas sobre bases jurídicas y objetivas con validez legal lógica y racional.

Hermenéutica jurídica: Capacidad para utilizar los diferentes métodos de interpretación de la normatividad de manera correcta y argumentada a la solución de situaciones complejas.

CONCLUSIÓN:

De todo lo dicho, existe una aspiración a una mejora del sistema judicial y de las personas que interactúan en su desarrollo, en este sentido el ideal de Magistrado – jueces y fiscales- parten por determinar que el sistema de resolución de conflictos se torne en legítimo por medio de un pacto social, que las cualidades y calidades personales del magistrado a través de sus decisiones generen un ánimo de seguridad, credibilidad y justicia a través de su desarrollo, ético, experimental y intelectual, para determinar sino una decisión justa una decisión adecuada y válida, donde genere el sentimiento de que en verdad se hizo justicia.

[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Magistrado[2] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Ed. Trotta, Madrid, 1995, p. 575. [3] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, ob. Cit. pp. 576-577.[4] KELSEN, Hans, ¿Qué es la justicia?, Ed. Fontamara, Mexico, 1997, pp. 11-12.[5] Consejo Transitorio del Poder Judicial, Informe Final, Comisión de Investigación “Planificación de Políticas de Moralización, eticidad y anticorrupción, p. 28.[6] ACADEMIA DE LA MAGISTTURA, Virtudes y Principios del Magistrado, Ed. Fimart, Lima, 2003.

Autor: Jimmy Alan Manchego Enríquez

Abogado – Maestro en Derecho Constitucional y Tutela Jurisdiccional

Aspirante al título de Doctor en Derecho

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