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Impuesto sobre las Basuras de plástico de un solo uso

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El pasado 27 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero que, desde el punto de vista fiscal introduce las siguientes novedades:

 

Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo uso.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2011, se crea este nuevo impuesto, cuyas principales características son las siguientes: 

Objeto, naturaleza y finalidad. Se trata de un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de naturaleza indirecta y real, cuyo objetivo es disminuir la utilización de bolsas de plástico de uno sólo uso, con la finalidad de reducir la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.  Ámbito de aplicación. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.  Hecho imponible. El suministro al consumidor de bolsas de plástico de un solo uso en los puntos de venta de los artículos o productos.  La Ley define las bolsas de plástico de un solo uso como aquellas fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinados a facilitar el transporte de los productos adquiridos. Exenciones. Estará exento del impuesto el suministro de las siguientes bolsas de plástico:  

 

- Las bolsas de plástico usadas exclusivamente para contener los siguientes productos, siempre que no estuvieran previamente envasados: 

Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos  Carnes y despojos, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos  Pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles  Pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos  Alimentos cocinados fríos y calientes  Alimentos congelados

 

- Las suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 -Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes del IAE, con excepción de: 

Los epígrafes comprendidos en el grupo 645 -Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases-  El grupo 646 -Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador  Los epígrafes: 

 

§ 647.3: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

§ 647.4: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

- Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización que cumplan con la normativa vigente.  

Sujetos pasivos. Los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.  Base imponible. Número total de bolsas de plástico suministradas por el sujeto pasivo durante el periodo impositivo.  La determinación de la base imponible se realizará con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante la contabilización del número de bolsas de plástico de un solo uso suministradas a los consumidores durante el periodo impositivo.  Repercusión del impuesto. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto al consumidor, quedando este obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley y en su normativa de desarrollo.  El importe repercutido deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondiente, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.  Tipo impositivo. El tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.   Cuota íntegra. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.   Período impositivo. Año natural.  Devengo. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo o, en su caso, el día de inicio de la actividad.  Liquidación. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural. 

 

A estos efectos, la Orden Hac/31/2010, de 27 de diciembre (BOC de 31 de diciembre) ha aprobado el modelo 690 de autoliquidación, así como las obligaciones formales de este impuesto: 

- Aprueba el modelo de autoliquidación 690WEB de autoliquidación del Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un Solo Uso. 

- La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión en la factura o documento sustitutivo del número de bolsas por cada operación.  Se indicará de forma expresa como concepto diferenciado mediante la introducción en cualquier lugar de la factura, o documento sustitutivo, de la fórmula siguiente:

Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un Solo Uso. 

- Nº de bolsas suministradas.- Tipo Gravamen: 0,05 euros/bolsa.- Cuota repercutida: xxxx euros. 

- Se establece como obligatoria la confección del modelo 690WEB, a través de la página WEB del Gobierno de Cantabria.

 - Forma y plazos de presentación de la autoliquidación de Ingreso.

Una vez cumplimentado el modelo 690WEB por el obligado tributario, éste podrá ser impreso para ingresar el importe de la cuota tributaria en la entidad prestadora del servicio de caja o en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación autorizadas.  El período de liquidación del impuesto coincidirá con el trimestral:

 o Primer trimestre: Se autoliquidará del 1 al 20 de abril. o Segundo trimestre: Se autoliquidará del 1 al 20 de julio. o Tercer trimestre: Se autoliquidará del 1 al 20 de octubre. o Cuarto trimestre: Se autoliquidará del 1 al 20 de enero del año siguiente.

- Lugar de presentación de las autoliquidaciones sin ingreso: En las dependencias de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Edisa Asesores

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