Anunciese Aquí

Registro automático

Acceder con Twitter

top articulo
twitter
facebook
Rss
viernes 19 de abril del 2024
Lea, publique artículos gratis, y comparta su conocimiento
Usuario Clave ¿Olvidó su clave?
¿Iniciar sesión automáticamente en cada visita?
Inserte su correo electronico

Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones

veces visto 1127 Veces vista   comentario 0 Comentarios

Con fecha de 2 de febrero de 2011  se produjo la firma del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y las garantías, en el que e integran distintos tres tipos de acuerdo.

El primero de ellos de carácter tripartito Gobierno, Organizaciones Sindicales y Organizaciones empresariales que incluye:- Pensiones ( Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del sistema público de Pensiones- Acuerdo sobre Políticas Activas de Empelo y Otras materias- Acuerdo sobre Política Industrial, Política energética y Política de Innovación

El segundo de ellos de carácter bipartito entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales que aborda cuestiones relativas a la Función Pública.

El tercer acuerdo es de naturaleza bilateral entre las organizaciones empresariales y Sindicales.

Dada la extensión del mismo, trataremos de exponer a continuación aquellos aspectos que se consideran más trascendentes en materia de empleo y pensiones.

Pensiones

Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del sistema Público de pensiones

Jubilación ordinaria

a. Se fija con carácter general la edad de jubilación en los 67 años, el paso de los 65 a los 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027 con un ritmo de 1 mes por año hasta 2018 y de 2 meses por año desde 2019 a2027.b. Se introduce el término “carrera laboral completa”: trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses. Para este colectivo se fija la edad de jubilación en 65 años.  La cotización de 35 años a 38 años y 6 meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizando en 2027.

Jubilación anticipada

a. Con carácter general: 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización.  El coeficiente reductor por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación será de 7,5%.  No se genera complemento a mínimos, salvo en el supuesto de jubilación anticipada en situaciones de crisis.b. Excepción: Jubilación anticipada en situaciones de crisis.  Edad mínima 61 años con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5 % que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42 % de la base reguladora.

Se mantienen las condiciones de acceso de jubilación anticipada previas a este acuerdo a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencias de decisiones adoptadas en EREs o por medio de los convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.

Jubilación parcial

61 años. La cotización será integra tanto para el relevista como para el relevado. La elevación de la cotización se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma, realizándose de forma progresiva desde la entada en vigor de la reforma.

Jubilación especial a los 64 años

Desaparece desde la entrada en vigor de la norma.

Periodo de Cómputo

Pasará de 15 a 25 años, su aplicación es progresiva desde 2013 a 2022, ver Tabla 4. Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.

Lagunas de cotización: serán completadas de la forma siguiente, las correspondientes a los 24 primeros meses con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión

La escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años al 100% a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional. Para el periodo transitorio de 2013 a 2027.

Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral

Para las carreras inferiores a 25 años el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad Carreras entre 25 y 37 años, el incentivo será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad Carrera laboral completa 4% a partir de los 65 o 67 años de edad

 

Mujeres

Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrá adelantar antes de los 67 años de edad la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y 67 años Se amplía a 3 años el periodo cotización por excedencia por cuidado de hijos

 

Jóvenes

Se establecen medidas para evitar la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación, sin la correspondiente protección social.

Penosidad

Se prevé el establecimiento de un catálogo de profesiones con aplicación de coeficientes reductores por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestrabilidad entre sus trabajadores de mayor edad que la media de la profesión y del sistema.

Integración de Regímenes

Los trabajadores por cuenta ajena del REASS se verán integrados en el Régimen General, a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones, habilitándose un periodo transitorio Se procederá la revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el RGSS

 

Autónomos

Con el fin de converger en la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena las bases medias de cotización del RETA experimentarán un crecimiento al menos similar al de las del RGSS con el límite de + un punto porcentual, este crecimiento no será de aplicación a los años en los años en que las crisis económicas tengan como efectos la pérdida de rentas o empleo.Bases máximas de cotización

Se prevé su revisión cuando la situación económica y de empleo lo permita.

 

Acuerdo sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral

La reforma de las políticas activas de empleo contempla dos tipos de medidas:

De carácter estructural: orientadas a medio y largo plazo, que implica su reforma en profundidad a través de la modificación de la Ley de Empleo Otra de carácter coyuntural, consistente en poner en marcha en 2011 un plan de choque dirigido especialmente a jóvenes y parados de larga duración. A destacar:

 o Programa de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante reducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante el primer año de vigencia del contrato para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre 50%-75% de la considerada habitual.

La reducción será: para empresas con plantilla de menos de 250 trabajadores: 100%, para empresas con plantilla igual o superior 250 trabajadores:75 %.

Los contratos podrán ser indefinidos y temporales de al menos 6 meses de duración.  Se contemplan estímulos para la conversión de estos contratos en indefinidos: cuando la persona pertenezca a los colectivos del artículo 10 de la Ley 35/2010; si no pertenece a colectivos diferentes, las empresas podrán acogerse a la transformación en contratos de fomento a la contratación indefinida articulo 3 Ley 35/2010.

En ambos supuestos la transformación del contrato debe producirse durante su primer año de vigencia.

o Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo a partir del 16-02-2011 y no cumplan los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción.  Entre otras medidas recibirán una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual hasta un máximo de 6 meses cuando la personal beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del SMI.

 Desarrollo de la reforma laboral

En el presente acuerdo se han establecido compromisos para abordar el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.. Y el compromiso del Gobierno de aprobar con anterioridad al 18-06-2011 un proyecto de ley que regule la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores.

Este documento representa un breve resumen de algunas de las medidas acordadas, en caso de estar interesado en tratar el tema con más amplitud y detenimiento no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Arpa Abogados Consultores

Miembro de Eurojuris España

Clasificación: 1.5 (10 votos)
Está prohibido copiar este artículo. Artículo.org no permite la sindicación de sus artículos.
Acerca del autor
No hay información sobre este autor.
¿Tiene comentarios o preguntas para el autor?
Artículos recomendados
Nociones básicas sobre el Estado Leviatán de Thomas Hobbes
Escrito por Juan Camilo Cano, Añadido: 17 de Ago, 2010
Una de las máximas obras del filósofo inglés Thomas Hobbes, una de las principales figuras de la filosofía política en Europa y el mundo en el siglo XVIII de donde se fundamentaron a la par con "El Contrato Social" de J.J. Rousseau las teorías políticas de todos los estados occidentales y que hasta hoy en...
veces visto 4853 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
¿Derecho natural vs. Derecho positivo?
Escrito por Miguelx2, Añadido: 17 de Ago, 2010
Desde la Antigüedad griega hasta hoy, el tema del derecho natural y el derecho positivo ha ocupado la atención y la reflexión de filósofos, juristas y polítólogos. El debate comprende dos aspectos: primero, cuál es el concepto del derecho natural y,segundo, qué derecho es más importante y, por tanto,...
veces visto 5876 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
10 características para ser un buen abogado de emprendedores
Escrito por interficto, Añadido: 06 de Ago, 2010
Aqui algunas reflexiones de lo que yo pienso partiendo del origen del derecho son las características que un abogado que asesora emprendedores debería tener. El título abogado de este articulo puede ser cambiado por cualquier otra profesión relacionada con emprendimientos comerciales, tales como...
veces visto 5382 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
Elige a un buen abogado de divorcios
Escrito por abogados, Añadido: 08 de Ene, 2011
Una de las cosas más difíciles de sobrellevar es el divorcio, sobre todo cuando hay niños de por medio. Por ello, es necesario contar con ayuda de un abogado de confianza y responsable. Sin embargo, muchas veces no es fácil elegir, ya que el mercado es muy variado. Abogados En caso de batalla legal, ya sea...
veces visto 1903 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios
El fenómeno Okupa en el planeta
Escrito por Zerep, Añadido: 09 de May, 2011
En este época de recesión económica mundial y a partir del aumento de ejecuciones hipotecarias de vivienda, el fenómeno Okupa, que se refiere a la ocupación ilegal de viviendas, se ha convertido en una práctica mucho más frecuente en los países desarrollados, como los países de la UE. En efecto, la lucha...
veces visto 2049 Veces vista:   comentarios 0 Comentarios