La herencia alemana – el régimen sucesorio alemán
A continuación les queremos informar sobre el régimen sucesorio alemán en caso de una herencia en Alemania:
El titulo sucesorio común a la herencia, sea testada o ab intestato, es el Certificado de Herederos (ERBSCHEIN) expedido por el Juzgado sucesorio donde el fallecido tenía su último domicilio y sí éste estaba en el extranjero es competente el Juzgado Central de Berlín-Schöneberg. En el certificado se hará constar quienes son los herederos y las cuotas de participación que les correspondan en la herencia.
En caso de existir un testamento hay que distinguir:
El testamento otorgado en documento público, junto con la notificación del Juzgado competente sobre la apertura de testamento, es título sucesorio suficiente, por lo que en ese caso no suele ser preciso solicitar del Juzgado la expedición del Certificado de sucesión.
El testamento ológrafo, junto con la notificación del Juzgado competente sobre la apertura de testamento, de la que se desprenda que ése era el último Testamento válido otorgado, es titulo sucesorio suficiente salvo para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad alemán, ya que la Ley del Registro de la Propiedad en su Art. 35 exige para ello o el Certificado de heredero o testamento otorgado en documento público junto con la notificación del Juzgado competente sobre la apertura de testamento.
En cualquier caso, cualquier heredero puede solicitar que se expida un Certificado de Herederos, donde deberá constar quienes son los herederos y en qué partes y sí existen cláusulas especiales (sustitución vulgar o fiduciaria, nombramiento de albacea etc).
En cuanto a las disposiciones de última voluntad podemos distinguir distintas formas:
a) El testamento: Este puede ser individual o común entre esposos. En cuanto a los requisitos formales, estos pueden ser en documento privado escrito a mano, exigiéndose en todo caso que en el mismo conste la fecha, lugar y la firma, o en documento público.
En cuanto a los testamentos comunes entre esposos, cuando son ológrafos, es suficiente que uno de ellos lo escriba y el otro únicamente lo ratifique con su firma.
En los testamento comunes entre esposos, estos pueden ser acordar la obligatoriedad recíproca del mismo lo que tiene consecuencias relevantes en cuanto a la posibilidad de otorgar posteriormente otro testamento. Así, la legislación distingue: no habiendo fallecido ninguno de los esposos, sólo podrá uno de ellos otorgar otro Testamento sí previamente ha revocado notarialmente (y notificado) el común. En caso de que haya fallecido uno de los esposos, sólo podrá sustraerse a la obligatoriedad sucesoria renunciando a la herencia o impugnando el testamento común.
b) El contrato sucesorio: El Código Civil alemán establece la posibilidad de que el testador suscriba un contrato de sucesión. Este siempre habrá de otorgarse en documento público. Respecto de la eficacia del contrato de sucesión, hay que señalar que con su firma quedan automáticamente revocados los testamentos otorgados con anterioridad en tanto que perjudiquen los derechos de la parte contratante beneficiaria. En igual sentido se establece que los testamentos otorgados con posterioridad al contrato de sucesión carecen de validez en tanto que perjudiquen los derechos de la parte contratante beneficiaria.
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