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¿Sabe usted cuándo se puede acceder a una Pensión de Invalidez?

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La situación de invalidez  pone fin  a la vida  activa  de una persona  ocasionándole la pérdida de  los medios de  subsistencia para sí  y para el grupo familiar que de ella depende, por lo cual  las prestaciones económicas   derivadas de este riesgo  están  encaminadas  a suplir aunque sea parcialmente  la pérdida de los ingresos del trabajador, tal como  las prestaciones médico-asistenciales en el Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales buscan, en lo posible, evitar  el mayor deterioro de la salud de quien padece esta condición  y lograr su rehabilitación.

Es un hecho social conocido que la invalidez  genera  un  grave impacto  no sólo  en el  sujeto directamente afectado  sino en todo su entorno familiar.

Y sin embargo, a pesar de ser un gran problema social,  muchas personas desconocen  los requisitos necesarios para poder acceder a una pensión por invalidez. Tampoco tienen claro si su situación particular encuadra dentro de la definición legal del estado de invalidez, y, por ende, no hay mucho conocimiento sobre cómo  iniciar los trámites para el reconocimiento de una pensión por invalidez.

Las normas del  Sistema de Seguridad Social Integral aplican un tratamiento legal  diferente a la Invalidez, según su causa determinante, por lo  cual se distingue la invalidez de origen común  de la que ha sido ocasionada  por  riesgos laborales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional).

El Sistema General de Pensiones en Colombia se ocupa, por lo tanto, de la invalidez de origen común (ocasionada por enfermedad común), mientras que la invalidez que ha tenido su causa  en riesgos  generados en el trabajo mismo, es objeto de regulación por parte del Sistema de Riesgos Profesionales, aunque en la práctica las consecuencias  para quien sufre dicha situación, desde el punto de vista humano y social son idénticas, independientemente  de su causa productora.

Por lo anterior, reviste gran interés conocer cuándo se considera  inválida a una persona  conforme a la definición legal, quién puede adelantar los trámites de una pensión de invalidez, qué requisitos se exigen para su reconocimiento, y, a  quién corresponde  determinar  y calificar  el estado de invalidez.

La doctora Marta Lía Triana Leiva es abogada  egresada de la Universidad  del Rosario, en Bogotá, Colombia con toda una vida  profesional  dedicada al estudio  e investigación  del Derecho Social.

Su experiencia como consultora de amplia trayectoria en el área del Derecho  Laboral y Seguridad Social y Pensiones le ha permitido  conocer muy de cerca  los aspectos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales del Sistema Pensional  Colombiano, su compleja problemática, y brindar  respuestas y soluciones a los temas de consulta más frecuentes.

Ha sido además coautora de notables obras jurídicas  como  Sistema Laboral y de Seguridad Social, Bases para la Política Social del Futuro, Códigos Comentados  Sustantivo y Procesal del Trabajo  y Derechos y Garantías de los Pensionados.

Para conocer sus últimas obras , visite su sitio Web en www.laboralistasautores.com

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Acerca del autor

Deseándole éxitos en su futuro, Martha Lia Triana L. www.laboralistasautores.com http://pensionesnoticias.blogspot.com

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