Gestiones y pagos a realizar al comprar un vehículo de segunda mano
Cuando adquirimos un vehículo de segunda mano, hemos de hacer frente a una serie de tasas e impuestos los cuales debemos tener muy claros con el fin de poder tener una idea clara del precio final de la nueva adquisición.
En primer lugar tenemos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, este hay que abonarlo en la consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida el comprador. Este suele ser un 4% del precio del vehículo esta no puede ser inferior a la valoración que asigne la consejería al vehículo.
Las tasas en tráfico dependerán de dos situaciones diferenciadas, si el trámite se realiza entre particulares o empresas de compraventa.
En el caso que sea entre particulares:
-El vendedor dispondrá de 10 días desde la compra para notificar la transferencia a la jefatura Provincial de Tráfico, para ello deberá proporcionar los datos del comprador teniendo que justificar el pago de los impuestos correspondientes.
-El comprador en cambio dispondrá de 30 días para solicitar la renovación del permiso de circulación esto lo debe hacer en la Jefatura provincial de Tráfico , aparte también deberá justificar el pago del Impuesto fe Transmisiones patrimoniales.
En esta situación lo más aconsejable es que tanto el comprador como el vendedor tramiten la solicitud del cambio de titularidad del vehículo conjuntamente, pues así en caso de faltar alguna firma o cualquier dato se puede resolver al instante, por lo que nos evitamos perdidas de tiempo innecesarias.
En el supuesto de que la operación se realice con una empresa de compraventa:
-El vendedor dispone al igual de un plazo de 10 días para solicitar la baja temporal, para ello debe aportar el contrato de comisión o depósito, así como el permiso de circulación de dicho vehículo.
-El comprador por su parte tiene un plazo de 30 días para solicitar ante tráfico la inscripción del vehículo a su nombre con su consecuente renovación del permiso de circulación.
En el caso de que una empresa de compraventa adquiera el vehículo, si transcurre un año desde la fecha de la baja temporal y no ha vendido el coche, estará obligado a solicitar un cambio de titularidad ante la Jefatura de tráfico.
En cuanto a temas de garantía, el vendedor estará obligado a responder por los desperfectos que tenga el vehículo y no hayan sido encontrados a simple vista por el comprador. En el caso de que la compraventa haya sido entre particulares, el comprador puede en un caso renunciar a la garantía, pero en el caso de que el vendedor sea un concesionario estará obligado a responder de todos aquellos desperfectos que presente el vehículo tras adquirirlo.
El traspaso de la póliza del seguro se puede hacer de varias formas, el comprador puede subrogarse en la póliza de seguro que ya estuviese contratada por el anterior propietario, siendo después el nuevo titular del seguro. El vendedor deberá facilitarle las condiciones de la póliza así como informar a la compañía de la transmisión. Para esto el vendedor dispone de un plazo de 15 días para notificar la venta. Es aconsejable realizar estos trámites el mismo día.
Una vez hecho el cambio el vendedor rescindirá del seguro y la compañía le ha de devolver la parte prima que resta hasta el vencimiento. Por parte del comprador hay que asegurarse al realizar el traspaso del seguro que el vendedor estaba al corriente en el pago de las primas, pues sino en ese caso la aseguradora le puede reclamar las cantidades que estén pendientes.
También se puede dar el caso en el que el vendedor quiera conservar la antigua póliza para el nuevo vehículo que adquiera, para esto deberá comunicar a su aseguradora la venta del anterior vehículo solicitando el importe de prima no consumida lo que será descontado del precio del nuevo seguro.
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