¿NADINE PUEDE POSTULAR A LA PRESIDENCIA DEL PERÚ?
Nuestra Constitución Política define nuestro Estado como una República democrática, social, independiente y soberana (art 43°). Al asumir que somos un estado democrático, reconocemos el respeto de los derechos humanos, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y la alternancia en el poder, tal es así, que la misma norma, en su Art. 112 establece que el mandato presidencial es de cinco años y no hay reelección inmediata.
En las últimas semanas hemos percibido una clara intención, del partido de gobierno, en postular a la primera dama, como candidata presidencial, en el próximo proceso electoral, ello se ha evidenciado con declaraciones de algunos ministros de Estado, y más aún cuando la propia Nadine Heredia, no lo ha descartado.
Evidentemente la postulación de la primera dama no sería ética, pues las labores sociales que acrecientan su popularidad, son realizadas con los dineros del Estado; ventaja que vulneraria el derecho a la igualdad de los demás candidatos que no gozan de los beneficios del gregario público.
En una nueva “interpretación auténtica”, los defensores “de la reelección conyugal”, han señalado que no existe impedimento constitucional para la postulación de Nadine; y que no permitirlo atentaría su derecho de igualdad ante la Ley; a tal afirmación es necesario precisar: 1.-la Ley Orgánica de Elecciones en el artículo 107 señala, entre otros prohibidos, que no pueden postular a la Presidencia ni Vicepresidencia, el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección; es decir que mencionada prohibición alcanza a nuestra primera dama.
¿Existiría un conflicto de normas frente a la cual primaria la de mayor rango, es decir la Constitución?; pues la respuesta es no; en primer término debemos entender que nuestra constitución es una ley marco, y que para desarrollar sus enunciados se requiere de otro tipo de normas llamadas reglamentarias; en el caso en particular la norma que reglamenta el artículo 110 de la Constitución (sobre el Presidente de la República), es la Ley Nº 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), la misma que prohíbe la postulación de los familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente precedente a la elección.
Desde la lógica de los defensores de la postulación, la ley de nepotismo vulnera el derecho al trabajo y a la igualdad que se encuentran consagrados en la Constitución por la tanto habría que abrogarse.
JORGE ALBERTO SOLIS GOCHE solisjorge64@gmail.com
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