“NOTAS PRELIMINARES PARA LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA REGISTRAL CONSTITUTIVO EN EL PERÚ”
Abog. Lisbeth Holgado Noa de Cáceres.
&nb sp; En la actualidad el sistema registral peruano es de carácter declarativo, siendo la inscripción de carácter facultativo más no obligatorio, dándose al Registro única y exclusivamente la función de ser mero informador del derecho a través de la publicidad, siendo que el papel que juega para el derecho no es sino únicamente de ser un medio por el cual se otorga publicidad o apariencia de un derecho, originando que en muchos casos esta verdad aparente difiera en lo absoluto de la realidad o verdad real. Ante tal panorama resulta necesario que ambas realidades el de la apariencia, que no es otra cosa que la realidad formal y la realidad o verdad material respecto del derecho se unifiquen, en la medida de las posibilidades o ambas encuentren al menos un punto de convergencia, por ello la fórmula más próxima es la probabilidad de un cambio de sistema registral.
Al respecto debe tenerse presente que dentro de los sistemas registrales encontramos a los llamados sistemas declarativos y a los sistemas constitutivos, cada uno reviste sus propias cualidades y matices diferenciados, según los países que acogen a uno u otro; no obstante lo manifestado, ambos sistemas tienen puntos o rasgos que se presentan siempre y en todos los casos. Tal es el caso de los sistemas constitutivos, los cuales propugnan siempre que la transmisión del derecho de propiedad se perfecciona con la inscripción en el Registro como sucede en los sistemas de transferencia de propiedad de título-modo o de tradición abstracta; en tanto en los sistemas declarativos esta realidad de transmisión surge extra registralmente es decir fuera del Registro.
El sistema registral declarativo y que es precisamente el adoptado por nuestro país, tiene vinculación directa con el sistema consensual de transferencia de propiedad inmueble (consensual), el cual como se sabe permite que de conformidad a lo regulado en el artículo 949 del C.C. la sola obligación de transferir convierta en propietario al acreedor, no requiriéndose más formalismo que la “voluntad de transferir” traducida en una obligación; situación que ha generado hondos y amplios debates que tiene tras de sí una infinidad de conflictos sociales materializados en procesos judiciales, siendo los más recurrentes Nulidades de Actos Jurídico, Mejor Derecho de Propiedad, Tercerías, entre otros. Problemas a los cuales de alguna manera considero de manera preliminar, se podría poner solución a través de una variación de nuestro sistema registral actual (declarativo) a un sistema constitutivo.
La propuesta alcanzada no es nueva ni innovadora, se ha venido planteando de manera reiterativa a través de artículos, ensayos y hasta en trabajos de investigación con mayor rigurosidad; sin embargo, en éstos no se han explicado a profundidad y con un sustento sólido las razones que podrían justificar el cambio del sistema registral, únicamente se ha procedido a lanzar conjeturas sin sustento teórico y práctico. Por ello, resulta necesario profundizar en el tema a través de la elaboración de un trabajo de investigación con la finalidad de explicar y sustentar de manera teórica y fáctica las razones en las que debe fundarse la adopción de un sistema registral constitutivo de la transferencia de bienes inmuebles inscritos en el Perú.
Cabe referir que el presente ensayo, propugna un cambio en lo que respecta únicamente a los bienes inmuebles ya inscritos, siendo que para los bienes inmuebles no inscritos el sistema registral declarativo seguiría operando de la misma forma como hasta ahora se viene dando, pues en caso de predios no matriculados su aplicación entorpecería entre otros la libertad de enajenar, actividad empresarial y por ende el desarrollo económico del país en mayor medida, pues bien se sabe que en el Perú el inmatricular un predio reviste requisitos especiales, dotado de un trámite casi engorroso y lato por decirlo menos.
Por último considero que se debe realizar un trabajo de investigación riguroso en el cual se busqué analizar y diagnosticar los problemas jurídicos, sociales y económicos que genera la aplicación del sistema registral declarativo en la transferencia de los bienes inmuebles registrados o inscritos en el Perú, realizando un análisis comparativo con el sistema registral constitutivo, para lo cual resultará pertinente ver las deficiencias de dicho sistema y su aplicación en algunos países latinoamericanos. Es sólo así que se pondrá en evidencia la factibilidad de la adopción de tal sistema en nuestro país.
Abog. Lisbeth Holgado Noa de Cáceres
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