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Evolución de las Candidaturas Independientes en México

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Evolución de las Candidaturas Independientes en México

Las candidaturas independientes o ciudadanas son derechos políticos y por tanto derechos humanos, de ahí que, si entendemos al derecho como la facultad que un ordenamiento jurídico nos reconoce, todos somos sujetos de derecho. Los derechos humanos se componen en cuanto al presente caso, en derechos civiles y políticos de los ciudadanos, como lo es el derecho a sufragio (derecho político). Los derechos políticos no pueden ser aplicables a todos, pues hay limitaciones, consistentes en la edad mínima y la nacionalidad, por lo tanto solo los ciudadanos pueden ejercerlos. Otros derechos políticos son el derecho a la petición política, de asociación, de reunión, de participación en el gobierno, ser votado y votar. Por tanto las candidaturas independientes son la vía para acceder a la representación, forman parte de la democracia representativa y porque logran que el ciudadano tenga acceso al ejercicio de las funciones públicas y ampliar el espectro de derechos lo que origina una mayor igualdad y libertades políticas. Las Candidaturas Ciudadanas en ámbito Federal Un caso que adquirió gran notoriedad ya que fue llevado a instancias internacionales fue la solicitud de registro que realizo Jorge Castañeda como candidato independiente a la presidencial de la Republica para la elección de 2006 (dos mil seis). En 2004 (dos mil cuatro) Jorge Castañeda solicito ante el Instituto Federal Electoral su inscripción como candidato fundamentándose en el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Civiles y el numeral 35 fracción segunda de la Constitución Federal. Registro que el Instituto Federal Electoral negó por dos razones: la exclusiva facultad de los partidos políticos para postular candidatos y que el proceso de registro aún no iniciaba. Ante esto Jorge Castañeda presento una demanda de amparo la cual fue turnada al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal quien determino sobreseer la demanda por considerar que se trataba de una cuestión electoral y no una violación a las garantías individuales por tanto el amparo resultaba improcedente. Con tal determinación Jorge Castañeda interpuso recurso de revisión el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual conformó la decisión del Juez Séptimo y agrego que el juicio de amparo no es el medio idóneo para interponer quejas relativas a derechos político-electorales. Esa resolución permitió promover ante la Corte Americana de Derechos Humanos (CIDH), el caso, mencionando que en México no existía un recurso de la jurisdicción interna para impedir daño en su perjuicio. Por unanimidad la Corte Interamericana resolvió que el Estado Mexicano violo el derecho de protección judicial de Jorge Castañeda y no violó su derecho político a ser votado y tampoco su derecho de igualdad ante la ley. En consecuencia dispuso que México debía crear una legislación que reglamentara el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, para garantizar a los ciudadanos la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido y pagar a Jorge Castañeda una indemnización por concepto de reparación del daño. Ámbito Local En el ámbito local han surgido la mayoría de casos de candidaturas independientes, entre ellos los siguientes: En San Luis Potosí, el Doctor Salvador Nava, busco la candidatura priista para desempeñarse como alcalde de la capital en 1958 (mil novecientos cincuenta y ocho), sin embargo el Parido Revolucionario Institucional eligió a otro candidato, por lo que el Doctor Nava emprendió la Unión Cívica Potosina y fue así que obtuvo el triunfo. En el municipio de Santander Jiménez, Tamaulipas, María del Rosario Elizondo Salinas, participo como candidata independiente para la alcaldía en 1998 (mil novecientos noventa y ocho) obteniendo el triunfo. El señor Manuel Guillen Monsón solicitó al Instituto Electoral de Michoacán registro de candidatura a la gubernatura del estado de Michoacán en 2000 (dos mil ), con apoyo en el artículo 35 de la Carta Magna, solicitud de registro que el instituto negó mencionando que no cumplía con los requisitos, ante esto Guillen promovió recurso ante la Sala Superior quien confirmo la determinación del instituto, señalando el derecho a ser elegido condiciona requisitos legales que deben cubrirse así como que los partidos políticos no tenían el monopolio del registro de candidatos, y señalo que correspondía al legislador legislar sobre postulaciones sin partido, confirmando la negativa del registro. En el Estado de México para el proceso electoral de 2003 (dos mil tres), solicitaron registro como candidatos independientes para la alcaldía de Ixtapaluca, Gilberto Rocha; para Atizapán, Eugenia Alaniz, y para Villa Nicolás Romero, Arturo Noguez. Ante esto el Instituto Electoral negó el registro con el argumento a que el registro corresponde únicamente a los partidos políticos por lo que presentaron inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recurso que se les desecho. José Hernández Mendoza se presentó como candidato independiente a la presidencia municipal de Las Vigas de Ramírez en Veracruz, para las elecciones del 5 (cinco) de septiembre de 2004 (dos mil cuatro), ate el resultado interpuso recurso de inconformidad contra el cómputo y validez de la elección ante el Tribunal Electoral de Veracruz quien confirmó los resultados de la elección. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México negó el registro como candidato independiente a la elección de gobernador a Mauricio Miguel Ángel Valdez, para el proceso electoral de 2005, en acuerdo número 42 (cuarenta y dos) determinando que no reunía los requisitos constitucionales y legales como candidato independiente a gobernador del Estado de México, se inconformo ante el Tribunal Electoral federal alegando que el instituto violó su derecho político a ser votado y el acceso a condiciones de igualdad a las funciones públicas, la Sala Superior del Tribunal confirmo el acuerdo numero 42 (cuarenta y dos). En 2006 (dos mil seis) se aprobó la reforma electoral en Yucatán en la que se reconocieron las candidaturas independientes, figura establecida en la Constitución de ese estado y en su ley electoral que permite postulaciones a cargo de gobernador, diputados de mayoría relativa y planillas. Ante ello el Partido de la Revolución Democrática el Partido Alianza Social y Partido Alianza por Yucatán promovieron una acción de inconstitucionalidad para invalidar la reforma ya que las candidaturas independientes eran violatorias del COFIPE. La Suprema Corte consideró infundados los conceptos de violación y confirmo la constitucionalidad de la reforma, reconocí la candidatura independiente y la facultad del legislador local o federal para incluirla en la norma electoral. En ese contexto con la reforma antes mencionada se incorporó la figura de las candidaturas independientes, por lo que en el proceso electoral de 2007 (dos mil siete) el señor Adonay Avilés Sierra solicitó una candidatura independiente a la presidencia municipal de Yobain, la cual gano con el 40% de votos. De la cantidad de casos que se han presentado en nuestro país, puede decirse que los ciudadanos están insatisfechos con los partidos políticos actuales, por lo tanto surge el interés en la participación de los asuntos públicos. Las candidaturas independientes son un espacio de participación ciudadana, su adopción no hace más o menos a un régimen democrático ya que le concede una mayor calidad a la democracia. Recordemos que los ciudadanos somos sujetos de derechos como la igualdad y libertad y ahí encontramos nuestros derechos políticos y por consiguiente el derecho a ser elegido y el de la participación en el poder político. La participación política no solo es el ejercicio de sufragar pues hay otras formas y en otros espacios del Estado, para que los ciudadanos seamos parte de él. Las candidaturas independientes no solo son el resultado de la insatisfacción de los ciudadanos ante el papel que han realizado los partidos políticos ya que la candidatura independiente o ciudadana nos permite abrir espacios de participación ciudadana, ampliar el campo de la pluralidad y los derechos de los ciudadanos. Bibliografía - La importancia de las Candidaturas Independientes. Marian Hernández Olmos. Coordinación de Comunicación Social del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2010. - Temas Selectos Del Derecho Electoral. María Macarita Elizondo Gasperín. Instituto Estatal Electoral Chihuahua 2008. - Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo IX. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Derecho Electoral. UNAM. Editorial Porrúa. México 2002. Página 99. Articulo realizado por Silvia Priscila Esparza Rodarte.

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Silvia Priscila Esparza Rodarte

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